Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

498081
finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos 3. El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 4. Precisamente, en la MORDAZA resolucion que se cita, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion

del pliego, asi como tambien respecto de los funcionarios publicos con poder de decision que desempenen cargos de confianza o de direccion. Respecto a la extension de los beneficios a los funcionarios de confianza, senala que, en su calidad de MORDAZA, no ha propiciado ni remitido pliego de reclamos, sino que tan solo aprobo, por medio de resolucion de alcaldia, los acuerdos ya adoptados. b) Es MORDAZA que como persona natural, con fecha de 4 de enero de 2011, suscribio una carta de garantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual asume la responsabilidad ante cualquier circunstancia que pueda generarse respecto al desempeno de su trabajo; ello evidencia que no existio un beneficio hacia su persona, sino todo lo contrario, porque, de existir algun MORDAZA de dano por parte del trabajador, seria el, en calidad de persona natural, quien asumiria los costos. c) Los documentos que los recurrentes han presentado para acreditar que hizo uso de los servicios del abogado externo para casos particulares, son copias simples, los cuales no debieron ser valorados por los miembros del concejo, pues se debio corroborar su legitimidad o no. Los contratos suscritos, en su condicion de MORDAZA provincial, con el abogado MORDAZA MORDAZA Mera Samame, por el periodo de junio de 2011 a diciembre del mismo ano, no fueron suscritos con la unica finalidad de que proporcione defensa legal a su persona en calidad de MORDAZA, sino con el objeto de otorgar facilidades a los demas funcionarios para que puedan contar con la defensa legal en los procesos legales iniciados como consecuencia del ejercicio de su cargo. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Bagua respecto del recurso de reconsideracion En la Sesion Extraordinaria Nº 01-2013, del 18 de enero de 2013, los miembros del concejo provincial declararon, por mayoria, improcedente el recurso de reconsideracion, emitiendose, en tal sentido, el Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-MPB. Recurso de apelacion interpuesto por Ferry MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Bagua El 8 de febrero de 2013, la autoridad MORDAZA cuestionada interpuso recurso de apelacion contra la decision de declarar improcedente su recurso de reconsideracion, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos y recurso de reconsideracion. Sin embargo, agrega que los pagos referentes a los meses de MORDAZA y diciembre no fueron cancelados en merito a pagos colectivos, sino en merito a lo dispuesto en la Ley Nº 28212. Siendo ello asi, durante los meses de MORDAZA a diciembre los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratificaciones, e independientemente de su remuneracion mensual, hasta un monto identico a esta ultima. Agrega que respecto a lo cobrado, en merito a los pagos colectivos, durante los anos 2011 y 2012, ha procedido a realizar su devolucion. Asi, con fecha 7 de diciembre de 2012, mediante deposito en cuenta, devolvio la suma de S/. 5 000,00 nuevos soles, y posteriormente, mediante deposito del 7 de febrero de 2013, realizo un monto de S/. 5 616,65 nuevos soles, cumpliendo de esta manera con devolver la totalidad de lo cobrado en merito a los convenios colectivos. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso, es determinar si el MORDAZA Ferry MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Bagua, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9 de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.