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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498070 a los plazos establecidos en la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y sus normas modifi catorias. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, exceptuándose del procedimiento de publicación previa establecido en los artículos 7° y 27° del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe). Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 954414-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Conforman el Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 167-2013-INEI Lima, 25 de junio del 2013 Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y tiene entre sus funciones, asegurar que las actividades estadísticas se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común; Que, la Ley Nº 27778, Ley de Incorporación de la Medición del Componente Étnico en la Ejecución de los Censos de Población y Vivienda, dispone incorporar en el artículo 1º de la Ley Nº 13248, Ley de Censos, el párrafo siguiente: “Los Censos de Población y Vivienda deben incorporar variables del componente étnico para la identifi cación de las condiciones generales de los diferentes grupos étnicos, los cuales deberán estar representados en la Comisión Consultiva del Censo Nacional prevista en el artículo 5º”; Que, en el país se han realizado, en el año 1993, el I Censo de Comunidades Indígenas y, en el año 2007, el II Censo de Comunidades Indígenas, en el marco de los Censos Nacionales de Población y Vivienda, cuya información ha permitido caracterizar a estos grupos según etnias; Que, considerando la importancia de disponer de información estadística de la población indígena y afroperuana, es conveniente crear un Sistema de Estadísticas Étnicas, con la fi nalidad de cuantifi car y conocer las características sociodemográfi cas de los grupos étnicos (pueblos indígenas y afroperuanos), y así contribuir en el análisis, evaluación y diseño de políticas en el área social sobre el impacto de las condiciones de vida de los diferentes grupos étnicos del país; Que, el INEI ha iniciado las actividades preparatorias de los Censos Nacionales de Población y Vivienda del año 2017, a fi n de obtener una propuesta metodológica que permita identifi car a la población indígena y afroperuana para la construcción de un Sistema de Estadísticas Étnicas en el Perú; Que, en este contexto, se ha considerado pertinente conformar el Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad (CTIEE), con la participación de entidades del Estado, la academia, sociedad civil, organizaciones étnicas y organismos internacionales, como espacio de diálogo institucionalizado; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad, con la fi nalidad de elaborar una propuesta metodológica que permita identifi car a la población indígena y afroperuana para la construcción de un Sistema de Estadísticas Étnicas en el Perú. El Comité estará integrado por: - El Sub Jefe de Estadística, quien lo presidirá. - Dos representantes del Ministerio de Cultura. - Dos representantes de la Defensoría del Pueblo (en calidad de observador). - Un representante del Grupo de Análisis para el Desarrollo. - Un representante de la Universidad Católica del Perú. - Un representante de la Universidad del Pacífi co. - Un representante de Culturas Indígenas del Perú. - Un representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú. - Un representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú. - Un representante del Centro de Desarrollo Étnico. - Un representante del Centro de Desarrollo de la Mujer Negra Peruana. - Un representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas. - Un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 2º.- Las entidades u organismos que integran el Comité Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad designarán a sus representantes, quienes deben estar vinculados o pertenecer a la ofi cina, dirección o área sobre el tema de etnicidad. Los representantes del Comité deben ser acreditados ante la Presidencia, mediante comunicación escrita del titular de la entidad u organismo, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, luego de publicada la presente Resolución. Artículo 3º.- El Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad, podrá solicitar el apoyo de otras entidades públicas y privadas para la asistencia técnica necesaria en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º.- El Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas sobre Etnicidad, tendrá las funciones siguientes: a. Generar estadísticas étnicas continuas a través de las investigaciones estadísticas del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y de los registros administrativos. b. Revisar y evaluar los lineamientos técnicos y metodológicos de las variables étnicas a ser incorporadas en las investigaciones estadísticas (censos y encuestas) y registros administrativos. c. Promover la realización y participación en talleres, cursos y pasantías sobre auto identifi cación étnica en el Perú o en el extranjero, incluye la Cooperación Sur Sur. d. Defi nir estrategias de comunicación y difusión para