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El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498085 40. De lo antes expuesto, se encuentra acreditado que el alcalde utilizó los servicios profesionales del abogado antes citado, no acreditándose, sin embargo, la existencia de una relación bilateral entre la municipalidad, en cuanto institución, y el alcalde, en cuanto sujeto particular, o de un tercero, vinculado a dicha autoridad municipal, que permita presumir que la contratación del abogado se realizó solo con la fi nalidad de favorecer el interés particular de un tercero o el suyo propio. 41. Así, tampoco se ha acreditado que los honorarios del abogado que prestó la asesoría jurídica y patrocinio legal al alcalde Ferry Torres Huamán hayan provenido de las arcas de la Municipalidad Provincial de Bagua, pues se advierte de autos que no existe medio probatorio que permita acreditar, de manera indubitable, que el alcalde provincial haya utilizado dinero del erario municipal para costear los gastos de su defensa legal y que de esta manera se haya perjudicado o mermado el patrimonio municipal. 42. Dentro de ese contexto, es importante mencionar que a fojas 92 a 94 y 95 a 98 obran los contratos privados de servicios profesionales suscritos entre Ferry Torres Huamán como persona natural y el abogado Edouard Marino Mera Samamé, siendo el caso que el primero de ellos data del 3 de octubre de 2011, y el segundo del 9 de setiembre de 2011, ambos legalizados notarialmente. 43. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, este órgano colegiado concluye que en el presente caso no concurre la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, toda vez que no se evidencia que los contratos celebrados con el letrado Edouard Marino Mera Samamé hayan sido suscritos con la única fi nalidad de proveer al alcalde de inmediata defensa legal respecto de investigaciones y procesos preexistentes. En otras palabras, no se ha acreditado que estos contratos tengan por fi nalidad un interés personal por parte de la autoridad edil. 44. Si bien es cierto en cuanto a este extremo se refi ere este órgano colegiado ha llegado a la conclusión de que el alcalde no ha incurrido en la causal imputada, ello en modo alguno signifi ca avalar la conducta desplegada por el alcalde provincial; en ese sentido, y teniendo en cuenta lo alegado por los recurrentes, resulta necesario remitir copia de la actuado a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye lo siguiente: a) Que, Ferry Torres Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, al haber cobrado desde el año 2011, bonifi caciones y gratifi caciones como producto de pactos colectivos, no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, toda vez que devolvió lo cobrado en dicho periodo. b) Que, Ferry Torres Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, al haber contratado al abogado Edouard Marino Merino Samamé, no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, toda vez que no se demostró que los honorarios de dicho abogado, en el ejercicio de la defensa personal del alcalde, hayan provenido de las arcas municipales. c) Que, Ferry Torres Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, al haber contratado a Moisés Tomás Suárez Vidal, ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, toda vez que se acreditó la existencia de los tres requisitos que confi guran la causal invocada. En ese sentido, y de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde. Así, corresponde convocar a Norma Burgos Mondragón, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 33588600, como alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas. De otro lado, a efectos de completar el número de regidores de la Municipalidad Provincial de Bagua, corresponde convocar a Karina Daniela Serrano Valderrama, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42178791, candidata no proclamada de la alianza electoral Alianza Regional Juntos por Amazonas, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ferry Torres Huamán, en el extremo referido a la contratación de Moisés Tomás Suárez Vidal, en la Municipalidad Provincial de Bagua, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-MPB, que declaró improcedente el recurso de reconsideración y el Acuerdo Municipal Nº 022-2012- MPB, en el extremo en que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, por la contratación del antes citado, al haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ferry Torres Huamán, en los extremos relacionados con el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones como producto de pactos colectivos, y en cuanto, a la contratación del abogado Edouard Marino Merino Samamé, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-MPB, que declaró improcedente el recurso de reconsideración y el Acuerdo Municipal Nº 022-2012-MPB, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, por los extremos antes mencionados. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ferry Torres Huamán como alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Norma Burgos Mondragón, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 33588600, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Karina Daniela Serrano Valderrama, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42178791, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Sexto.- REMITIR lo actuado a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme sus atribuciones respecto a los hechos narrados en los considerandos 36 al 44, de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 954983-3