Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

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21. En cuanto al MORDAZA elemento, para la configuracion de la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, se tiene que en el contrato citado en el considerando 20, en la clausula cuarta se senala lo siguiente: "[...] CUARTO.- EL LOCADOR como garantia deja una carta orden certificada del Econ. Ferry MORDAZA MORDAZA, trabajador de esta Municipalidad, para que en el caso de incumplimiento en los depositos diarios, derivado de la cobranza se proceda a realizar las acciones de recuperacion del dinero no depositado." Asi tambien, obra a foja 333 MORDAZA legalizada de la carta de garantia de fecha 4 de enero de 2011, otorgada por Ferry MORDAZA MORDAZA, a traves de la cual garantiza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que brinde servicios de cobranza de MORDAZA conductiva (quioscos, MORDAZA, parada y camal municipal), a partir del 3 de enero, hasta el 31 de junio el presente ano, para lo cual el suscrito asume responsabilidad ante cualquier circunstancia que pueda generar con respecto al desempeno de su trabajo. 22. Los hechos narrados en el considerando 21 han sido aceptados por el MORDAZA provincial, quien senala que en efecto suscribio una carta de garantia a favor del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de asumir responsabilidad ante cualquier circunstancia que pueda generarse respecto al desempeno de su trabajo. 23. De la lectura de dicha clausula se evidencia que el MORDAZA provincial interviene en el contrato de locacion de servicios no solo como representante de la entidad MORDAZA (al firmar dicho contrato), sino que tambien aparece como aval del locador, esto es, ha garantizado la contratacion del locador. Dicho accionar pone en evidencia la existencia de un afan por favorecer a dicho locador, pues no se explica otra razon por la cual, siendo Ferry MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA representante de la entidad MORDAZA, tenga que garantizar las labores de un locador. Ello pone de manifiesto un interes directo del MORDAZA en dicha contratacion. 24. En cuanto a lo alegado por el MORDAZA, en el sentido de que dicha garantia, mas que favorecerlo lo perjudica porque tendria que asumir responsabilidad frente a cualquier incumplimiento del locador, no enerva lo senalado en el considerando anterior, en donde se afirma que la contratacion, con la MORDAZA de la garantia, pone en evidencia el favorecimiento a dicho locador. Asi, se encuentra acreditado el MORDAZA elemento configurativo de la causal imputada. 25. Ahora, en cuanto al tercer elemento, esto es, la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular, debe tenerse en cuenta que dicho conflicto se veria reflejado cuando el MORDAZA, pese a su mision de defender los intereses de la municipalidad a la cual representa, prefiera privilegiar intereses particulares o no tenga una posicion definitiva por privilegiar los intereses municipales. 26. Debe recordarse que los conflictos de intereses son aquellas situaciones en las que el juicio del individuo ­concerniente a su interes primario­ y la integridad de una accion, tienden a estar indebidamente influenciados por un interes MORDAZA, de MORDAZA generalmente economico o personal. Asi, existe conflicto de intereses cuando en el ejercicio de las labores dentro de una institucion, sobreviene una contraposicion entre los intereses propios e institucionales. 27. De lo MORDAZA expuesto se tiene que en el contrato de locacion de servicios el MORDAZA no solo intervino como representante legal para suscribir dicho contrato, sino que intervino tambien como aval del locador, lo que, a criterio del colegiado, no solo pone de manifiesto un interes personal del MORDAZA para realizar dicha contratacion, sino que pone de manifiesto la existencia de un evidente conflicto de intereses de Ferry MORDAZA MORDAZA como MORDAZA provincial y persona natural. 28. En efecto, habiendo el MORDAZA avalado al locador a efectos de asumir responsabilidad en caso de incumplimiento en los depositos diarios que este locador tendria que realizar, se concluye que, si el locador no

a. En virtud del MORDAZA de especificidad, a los alcaldes, para efectos de la determinacion de los alcances y limites a sus gratificaciones, no les resulta aplicable la Ley Nº 29626, Ley de presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011, sino la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas. b. Durante los meses de MORDAZA a diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratificaciones e independientemente de su remuneracion mensual, hasta un monto identico a esta MORDAZA, entiendase, la remuneracion mensual. Por tales motivos, el hecho de que el MORDAZA provincial MORDAZA percibido durante los meses de MORDAZA y diciembre de 2011 y MORDAZA de 2012 un monto equivalente a su remuneracion mensual, precisamente por concepto de remuneracion, tal como lo indicaron los propios recurrentes en su solicitud de vacancia (fojas 277 a 278), se encuentra arreglado a ley. 16. En cuanto a lo alegado por los recurrentes, en el sentido de que los beneficios y bonificaciones provenientes de pactos colectivos se extendio a los servidores de confianza y/o funcionarios de la Municipalidad Provincial de Bagua, en merito a la Resolucion de Alcaldia Nº 111-2012MPB-AL, del 13 de marzo de 2012, se tiene que el MORDAZA provincial dispuso las medidas correctivas necesarias, una vez conocida la Resolucion N .º 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, emitida en el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues no solo suspendio y prohibio el pago de dichos beneficios a su persona, sino tambien a los funcionarios publicos con poder de decision y que desempenen cargos de confianza y o de direccion. 17. Al ver este animo, y siguiendo el criterio establecido en la Resolucion Nº 228-2013-JNE, del 15 de enero de 2013, se tiene que no se ha acreditado que el MORDAZA MORDAZA tenido un interes directo en que algun tercero, en este caso los funcionarios municipales de direccion y/o confianza, obtenga de manera no debida los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que el MORDAZA, a traves de la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 1112012-MPB-AL, MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal. b) Respecto a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18. En relacion con dicha contratacion, los recurrentes han alegado que en el contrato de locacion de servicios celebrado entre el MORDAZA provincial, en calidad de representante de la entidad MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ferry MORDAZA MORDAZA aparece como aval del citado locador, esto es, el MORDAZA provincial fue juez y parte. Agregan que, pese a que el citado locador fue contratado para recaudar los pagos, no realizo los depositos correspondientes en los plazos senalados, siendo este un acto no solo irregular sino un delito. 19. Teniendo en cuenta lo expuesto por los recurrentes, corresponde a este organo colegiado determinar si los hechos imputados al MORDAZA provincial se encuentran inmersos en la causal imputada. 20. De la revision de autos se tiene que obra a fojas 331 a 332, el Contrato de Locacion de Servicios Externos Nº 001-2011, suscrito el 3 de enero de 2011 entre Ferry MORDAZA MORDAZA, en calidad de MORDAZA y representante de la Municipalidad Provincial de Bagua, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que este ultimo preste los servicios de cobrador de arbitrios en favor de la entidad edil. La fecha de culminacion de este contrato seria el 31 de marzo de 2011. En efecto, de la lectura del contrato se tiene que el locador prestaria servicios de cobrador a comision de los arbitrios municipales (quioscos, puestos, tienda y comercio ambulatorio) del MORDAZA modelo, parada municipal, terminal terrestre y otros puntos de la ciudad. Asi, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto se evidencia la existencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal.

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