Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado". Conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. Analisis del caso en concreto
Fecha Monto S/. 5 000,00 S/. 5 616,65 Periodo 1 de MORDAZA tres jornales 500,00 500,00

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013 Dia de Dia del 1 de 5 de Escolaridad Total la MORDAZA Padre dos setiembre noviembre percibido dos jornales dos cuatro jornales jornales jornales 333,33 333,33 333,33 333,33 333,33 333,33 666,67 1 950,00 5 000,00 4 116,66 6 499,99

2011 2012 Total

S/. 10 616,65

10. En virtud de lo informado por el jefe de recursos humanos, el MORDAZA provincial procedio a efectuar la devolucion correspondiente, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:
Entidad en la cual efectuo el deposito Banco de la Nacion, a la cuenta corriente de la entidad MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Bagua Fojas 57 58

a) Respecto al cobro de beneficios y gratificaciones en merito a los convenios colectivos y la extension de dicho cobro a los funcionarios de confianza. 5. De acuerdo a los hechos imputados por los recurrentes, se tiene que el MORDAZA provincial Ferry MORDAZA MORDAZA habria cobrado de manera irregular, durante los anos 2011 y 2012, bonificaciones y gratificaciones provenientes del pacto colectivo. 6. El MORDAZA provincial, en este extremo, ha senalado que dichos pagos no se originaron por voluntad propia sino que provienen de una disposicion emitida en gestiones municipales anteriores. A fin de acreditar ello, adjunta el informe de fecha 9 de noviembre de 2012, emitido por el jefe de recursos humanos de la municipalidad provincial, a traves del cual se informa que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 092-MPB-96, del 8 de MORDAZA de 1996 (fojas 168 a 169), se preciso que los beneficios, bonificaciones, gratificaciones, aguinaldos u otros que han sido materia de pacto colectivo a favor de los trabajadores alcanzan al titular del pliego y los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Bagua. 7. En merito a los criterios ya emitidos por este organo colegiado respecto de los cobros por convenios colectivos por parte de los alcaldes municipales, es necesario mencionar que, en efecto, de la revision de autos y de la propia declaracion del MORDAZA provincial, este cobro bonificaciones y gratificaciones provenientes de pactos colectivos. 8. Sin embargo, y siguiendo lo establecido por este organo colegiado en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, el MORDAZA provincial, mediante Memorandum Nº 478-2012-MPB-A, de fecha 18 de setiembre de 2012, dirigido al jefe de recursos humanos (foja 174), manifiesta que, a partir de la emision de dicho documento, esa oficina debe suspender y prohibir todo pago que se realice por concepto de pactos colectivos en los que MORDAZA beneficiarios el burgomaestre provincial, asi como tambien los funcionarios publicos con poder de decision y que desempenen cargos de confianza y/o de direccion. Asi tambien, mediante el Memorandum Nº 488-2012MPB/A, del 19 de setiembre de 2012, dirigido al gerente municipal (foja 175), el MORDAZA provincial le indica al citado funcionario que, en merito al documento remitido al jefe de recursos humanos en cuanto a la suspension y devolucion de lo cobrado por concepto de pactos colectivos, dicha oficina debe realizar los tramites correspondientes con la finalidad de canalizar correctamente la devolucion de dichos beneficios. 9. Ahora bien, se tiene que el jefe encargado de la oficina de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Bagua, mediante el Informe Nº 023-2013-URRHH/ MPE, del 7 de febrero de 2013 (fojas 55 a 56), remitio al MORDAZA provincial su estado de cuenta respecto al monto que tenia que devolver por la cobranza de bonificaciones y gratificaciones en merito a los convenios colectivos, haciendo la precision de que no se consideraron los conceptos de gratificaciones por MORDAZA Patrias y aguinaldo de Navidad, toda vez que ellos le corresponden de acuerdo a ley. En tal sentido, de acuerdo a lo informado por el jefe de recursos humanos, se tiene lo siguiente:

07/12/2012 07/02/2013

Total

S/. 10 616,65

11. Asi, y siguiendo el criterio establecido en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, no se advierte la existencia de un provecho pecuniario respecto de los recursos municipales por parte de la autoridad cuestionada. 12. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, es necesario mencionar, en cuanto a los montos de las gratificaciones de MORDAZA Patrias y aguinaldo por Navidad que fueron descontados que, tal como lo afirma el jefe encargado dichos conceptos, le corresponden al MORDAZA por ley. 13. En efecto, el articulo 7, numeral 1, inciso a, de la Ley Nº 29626, Ley del presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011, dispone que los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88PCM y la Ley Nº 28091, en el MORDAZA del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el ano fiscal 2011 los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de MORDAZA y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles). 14. Por su parte, el articulo 4, numeral 2, de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, dispone que los altos funcionarios y autoridades del Estado ­entre ellos, los alcaldes distritales y provinciales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 2, inciso k­ reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual. 15. En ese sentido, tomando en consideracion que: a) la Ley Nº 29626, Ley del presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011, no comprende expresamente a los alcaldes dentro de los sujetos a los cuales les resultara aplicable los alcances de sus disposiciones; b) la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, habilita de manera expresa a los alcaldes a que, por concepto de gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, puedan percibir un monto no mayor a una remuneracion mensual por cada gratificacion; y c) la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha reconocido que las referidas gratificaciones no se encuentran comprendidas dentro de la remuneracion que, por todo concepto, se senala en la Ley Nº 28212, para los alcaldes, este organo colegiado concluye lo siguiente:

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