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El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498082 que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado”. Conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo. Análisis del caso en concreto a) Respecto al cobro de benefi cios y gratifi caciones en mérito a los convenios colectivos y la extensión de dicho cobro a los funcionarios de confi anza. 5. De acuerdo a los hechos imputados por los recurrentes, se tiene que el alcalde provincial Ferry Torres Huamán habría cobrado de manera irregular, durante los años 2011 y 2012, bonifi caciones y gratifi caciones provenientes del pacto colectivo. 6. El alcalde provincial, en este extremo, ha señalado que dichos pagos no se originaron por voluntad propia sino que provienen de una disposición emitida en gestiones municipales anteriores. A fi n de acreditar ello, adjunta el informe de fecha 9 de noviembre de 2012, emitido por el jefe de recursos humanos de la municipalidad provincial, a través del cual se informa que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 092-MPB-96, del 8 de mayo de 1996 (fojas 168 a 169), se precisó que los benefi cios, bonifi caciones, gratifi caciones, aguinaldos u otros que han sido materia de pacto colectivo a favor de los trabajadores alcanzan al titular del pliego y los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Bagua. 7. En mérito a los criterios ya emitidos por este órgano colegiado respecto de los cobros por convenios colectivos por parte de los alcaldes municipales, es necesario mencionar que, en efecto, de la revisión de autos y de la propia declaración del alcalde provincial, este cobró bonifi caciones y gratifi caciones provenientes de pactos colectivos. 8. Sin embargo, y siguiendo lo establecido por este órgano colegiado en la Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2012, el alcalde provincial, mediante Memorándum Nº 478-2012-MPB-A, de fecha 18 de setiembre de 2012, dirigido al jefe de recursos humanos (foja 174), manifi esta que, a partir de la emisión de dicho documento, esa ofi cina debe suspender y prohibir todo pago que se realice por concepto de pactos colectivos en los que sean benefi ciarios el burgomaestre provincial, así como también los funcionarios públicos con poder de decisión y que desempeñen cargos de confi anza y/o de dirección. Así también, mediante el Memorándum Nº 488-2012- MPB/A, del 19 de setiembre de 2012, dirigido al gerente municipal (foja 175), el alcalde provincial le indica al citado funcionario que, en mérito al documento remitido al jefe de recursos humanos en cuanto a la suspensión y devolución de lo cobrado por concepto de pactos colectivos, dicha ofi cina debe realizar los trámites correspondientes con la fi nalidad de canalizar correctamente la devolución de dichos benefi cios. 9. Ahora bien, se tiene que el jefe encargado de la oficina de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Bagua, mediante el Informe Nº 023-2013-URRHH/ MPE, del 7 de febrero de 2013 (fojas 55 a 56), remitió al alcalde provincial su estado de cuenta respecto al monto que tenía que devolver por la cobranza de bonifi caciones y gratifi caciones en mérito a los convenios colectivos, haciendo la precisión de que no se consideraron los conceptos de gratifi caciones por Fiestas Patrias y aguinaldo de Navidad, toda vez que ellos le corresponden de acuerdo a ley. En tal sentido, de acuerdo a lo informado por el jefe de recursos humanos, se tiene lo siguiente: Periodo 1 de mayo tres jornales Día de la Madre dos jornales Día del Padre dos jornales 1 de setiembre dos jornales 5 de noviembre cuatro jornales Escolaridad Total percibido 2011 500,00 333,33 333,33 333,33 666,67 1 950,00 4 116,66 2012 500,00 333,33 333,33 333,33 - 5 000,00 6 499,99 Total S/. 10 616,65 10. En virtud de lo informado por el jefe de recursos humanos, el alcalde provincial procedió a efectuar la devolución correspondiente, tal como se aprecia en el siguiente cuadro: Fecha Monto Entidad en la cual efectuó el depósito Fojas 07/12/2012 S/. 5 000,00 Banco de la Nación, a la cuenta corriente de la entidad edil 57 07/02/2013 S/. 5 616,65 Caja de la Municipalidad Provincial de Bagua 58 Total S/. 10 616,65 11. Así, y siguiendo el criterio establecido en la Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2012, no se advierte la existencia de un provecho pecuniario respecto de los recursos municipales por parte de la autoridad cuestionada. 12. Sin perjuicio de lo antes señalado, es necesario mencionar, en cuanto a los montos de las gratifi caciones de Fiestas Patrias y aguinaldo por Navidad que fueron descontados que, tal como lo afi rma el jefe encargado dichos conceptos, le corresponden al alcalde por ley. 13. En efecto, el artículo 7, numeral 1, inciso a, de la Ley Nº 29626, Ley del presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, dispone que los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88- PCM y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el año fiscal 2011 los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles). 14. Por su parte, el artículo 4, numeral 2, de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, dispone que los altos funcionarios y autoridades del Estado –entre ellos, los alcaldes distritales y provinciales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2, inciso k– reciben doce remuneraciones por año y dos gratifi caciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual. 15. En ese sentido, tomando en consideración que: a) la Ley Nº 29626, Ley del presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, no comprende expresamente a los alcaldes dentro de los sujetos a los cuales les resultará aplicable los alcances de sus disposiciones; b) la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, habilita de manera expresa a los alcaldes a que, por concepto de gratifi caciones en los meses de julio y diciembre, puedan percibir un monto no mayor a una remuneración mensual por cada gratifi cación; y c) la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha reconocido que las referidas gratifi caciones no se encuentran comprendidas dentro de la remuneración que, por todo concepto, se señala en la Ley Nº 28212, para los alcaldes, este órgano colegiado concluye lo siguiente: