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El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498078 administrativo debe estar debidamente motivado, debiendo ello ser expreso, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que, con referencia directa a los anteriores, justifi quen el acto adoptado. 9. Por otro lado, también se evidencia que en la tramitación del procedimiento de vacancia, la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, al momento de la recepción de la solicitud y durante la tramitación del proceso, no ha solicitado la presentación de las actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo Nº 002, Nº 003 y Nº 004- MDPM- CM, de los días 6, 20 y 29 de diciembre de 2012, respectivamente, así como tampoco las constancias de notifi cación que permitan al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento seguido en las convocatorias de las sesiones ordinarias mencionadas, a las cuales supuestamente habrían inasistido los regidores cuestionados, habiendo convocado a la sesión extraordinaria del 4 de marzo de 2013 sin contar con todos los medios probatorios que permitan tener certeza de la decisión adoptada, vulnerando de esta manera, los principios establecidos en los numerales 1.3. y 1.11, del artículo 4 del título preliminar, de la LPAG, relacionados a los principios de impulso de ofi cio y a la verdad material. 10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que el Concejo Distrital de Padre Márquez vulneró el debido procedimiento en la tramitación de la vacancia de los regidores mencionados, al contravenir lo prescrito en el numeral 4, del artículo 3, concordante con el numeral 6.1, del artículo 6, y el artículo 21 de la LPAG, incurriendo, de esta manera, en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-CM, de fecha 5 de marzo de 2013, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 4 de marzo de 2013, debiendo retrotraerse el procedimiento hasta la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo en donde se discutirá nuevamente la solicitud de vacancia formulada por Félix García Silva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-CM, de fecha 5 de marzo de 2013, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 4 de marzo de 2013, que desaprobó la vacancia de María de Jesús Escobar Baos, Mirtha Luz Ramírez Flores, Milagro Isla Sinuiri, Abel Ribeiro Ramírez y Nilton Santos Ramírez Virgilia Natividad Quispe Anco, regidores del Concejo Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo en donde se discutirá la vacancia de las mencionadas autoridades, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Padre Márquez, a fi n de que se cumpla con lo señalado en los considerados 8 y 9 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 954983-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 190-2012-CM/MPS, que declaró infundada solicitud de suspensión de regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 456-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0087 SATIPO - JUNÍN Lima, veintiuno de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de fecha 2 de mayo de 2013, y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Virginia Yuriko Gálvez Nakazone contra el Acuerdo de Concejo Nº 190-2012-CM/MPS, de fecha 14 de diciembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de suspensión por treinta días, formulada contra Gílmer Valverde Calero y Freddy Farfán Falcón, regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de suspensión El 24 de octubre de 2012, Virginia Yuriko Gálvez Nakazone solicitó al Concejo Provincial de Satipo la suspensión de Gílmer Valverde Calero y Freddy Farfán Falcón, regidores del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, imputándoles el hecho de haber incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud se sustentó en los siguientes hechos: i. Los regidores Gílmer Valverde Calero y Freddy Farfán Falcón, excediéndose en sus funciones, sin haber solicitado, previamente, copias de las actas de concejo, pretendieron, el 1 de agosto de 2012, realizar una constatación del referido libro de actas, con la presencia de dos policías y de medios de comunicación, contraviniendo, de esta manera, el artículo 124, inciso d, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 025-2011-CM/ MPS, que establece como falta “no dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el (…) reglamento”, por cuanto habrían incumplido la disposición contenida en el artículo 24 del RIC, que establece “que el regidor a efectos de cumplir su función fi scalizadora o de investigación de los actos de la administración municipal (…), solicitará por escrito al alcalde, quien deberá dar trámite al requerimiento efectuado por el regidor dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud”. ii. Asimismo, también los mencionados regidores habrían incurrido en la falta prevista en el inciso b, del artículo 124 del RIC, que establece como falta “utilizar medios de comunicación escrito o hablado, para insultar o proferir frases ofensivas contra la autoridad municipal o algún miembro de concejo”, al haber declarado, los regidores cuestionados, ante el diario Correo, con frases ofensivas al alcalde y acusándolo de hostigamiento, lo cual se demuestra en la edición del mencionado diario, del día 7 de agosto de 2012, en la página 15. Posición del Concejo Provincial de Satipo En sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 11 de diciembre de 2012, la Municipalidad Provincial de Satipo declaró infundada la solicitud de suspensión por treinta días, contra los regidores Gílmer Valverde Calero y Freddy Farfán Falcón, decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 190-2012-CM/MPS, de fecha 14 de diciembre de 2012. Consideraciones de la apelante Con fecha 2 de enero de 2013, Virginia Yuriko Gálvez Nakazone interpone recurso de apelación contra