Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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administrativo debe estar debidamente motivado, debiendo ello ser expreso, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que, con referencia directa a los anteriores, justifiquen el acto adoptado. 9. Por otro lado, tambien se evidencia que en la tramitacion del procedimiento de vacancia, la Municipalidad Distrital de Padre MORDAZA, al momento de la recepcion de la solicitud y durante la tramitacion del MORDAZA, no ha solicitado la MORDAZA de las actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo Nº 002, Nº 003 y Nº 004- MDPMCM, de los dias 6, 20 y 29 de diciembre de 2012, respectivamente, asi como tampoco las constancias de notificacion que permitan al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento seguido en las convocatorias de las sesiones ordinarias mencionadas, a las cuales supuestamente habrian inasistido los regidores cuestionados, habiendo convocado a la sesion extraordinaria del 4 de marzo de 2013 sin contar con todos los medios probatorios que permitan tener certeza de la decision adoptada, vulnerando de esta manera, los principios establecidos en los numerales 1.3. y 1.11, del articulo 4 del titulo preliminar, de la LPAG, relacionados a los principios de impulso de oficio y a la verdad material. 10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que el Concejo Distrital de Padre MORDAZA vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la vacancia de los regidores mencionados, al contravenir lo prescrito en el numeral 4, del articulo 3, concordante con el numeral 6.1, del articulo 6, y el articulo 21 de la LPAG, incurriendo, de esta manera, en la causal de nulidad prevista en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-CM, de fecha 5 de marzo de 2013, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 4 de marzo de 2013, debiendo retrotraerse el procedimiento hasta la notificacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo en donde se discutira nuevamente la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA Silva. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-CM, de fecha 5 de marzo de 2013, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 4 de marzo de 2013, que desaprobo la vacancia de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Baos, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sinuiri, MORDAZA Ribeiro MORDAZA y Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Padre MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo en donde se discutira la vacancia de las mencionadas autoridades, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Padre MORDAZA, a fin de que se cumpla con lo senalado en los considerados 8 y 9 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 954983-1

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 190-2012-CM/MPS, que declaro infundada solicitud de suspension de regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 456-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0087 SATIPO - MORDAZA MORDAZA, veintiuno de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de fecha 2 de MORDAZA de 2013, y votado en la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yuriko MORDAZA Nakazone contra el Acuerdo de Concejo Nº 190-2012-CM/MPS, de fecha 14 de diciembre de 2012, que declaro infundada la solicitud de suspension por treinta dias, formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de suspension El 24 de octubre de 2012, MORDAZA Yuriko MORDAZA Nakazone solicito al Concejo Provincial de Satipo la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, imputandoles el hecho de haber incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud se sustento en los siguientes hechos: i. Los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA MORDAZA, excediendose en sus funciones, sin haber solicitado, previamente, copias de las actas de concejo, pretendieron, el 1 de agosto de 2012, realizar una constatacion del referido libro de actas, con la presencia de dos policias y de medios de comunicacion, contraviniendo, de esta manera, el articulo 124, inciso d, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 025-2011-CM/ MPS, que establece como falta "no dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el (...) reglamento", por cuanto habrian incumplido la disposicion contenida en el articulo 24 del RIC, que establece "que el regidor a efectos de cumplir su funcion fiscalizadora o de investigacion de los actos de la administracion municipal (...), solicitara por escrito al MORDAZA, quien debera dar tramite al requerimiento efectuado por el regidor dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de recibida la solicitud". ii. Asimismo, tambien los mencionados regidores habrian incurrido en la falta prevista en el inciso b, del articulo 124 del RIC, que establece como falta "utilizar medios de comunicacion escrito o hablado, para insultar o proferir frases ofensivas contra la autoridad municipal o algun miembro de concejo", al haber declarado, los regidores cuestionados, ante el diario Correo, con frases ofensivas al MORDAZA y acusandolo de hostigamiento, lo cual se demuestra en la edicion del mencionado diario, del dia 7 de agosto de 2012, en la pagina 15. Posicion del Concejo Provincial de Satipo En sesion extraordinaria de Concejo, de fecha 11 de diciembre de 2012, la Municipalidad Provincial de Satipo declaro infundada la solicitud de suspension por treinta dias, contra los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA MORDAZA, decision que se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 190-2012-CM/MPS, de fecha 14 de diciembre de 2012. Consideraciones de la apelante Con fecha 2 de enero de 2013, MORDAZA Yuriko MORDAZA Nakazone interpone recurso de apelacion contra

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