Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

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disposiciones contenidas en el mencionado RIC, surten sus efectos legales como tal. 5. La solicitud de suspension contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Satipo, se sustenta en hechos ocurridos el 1 y 17 de agosto de 2012, cuando todavia no entraba en rigor las disposiciones contenidas en el referido RIC de la Municipalidad Provincial de Satipo, por lo que es inaplicable para este caso concreto, por cuanto, toda disposicion, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tienen fuerza ni efectos retroactivos, salvo, en materia penal, cuando favorece al reo. En tal sentido, no amerita que este Supremo Tribunal Electoral se pronuncie sobre el fondo de esta controversia, por lo que no se puede invocar como fundamento de la causal de suspension lo normado por el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONCLUSION

el mencionado acuerdo de concejo, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes: 1. Determinar si las faltas graves imputadas a los regidores, previstas en el articulo 124, incisos a y b del RIC, aprobado por Ordenanza Nº 025-2012-CM/MPS, son coherentes con los criterios de tipicidad para la aplicacion de la sancion de suspension 2. Si MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Satipo, han incurrido en la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. Asi, en MORDAZA, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. En tal sentido, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende, entre otras razones, "por sancion impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal", lo que quiere decir que el legislador deriva en la MORDAZA autoridad municipal respectiva dos competencias: tipificar las conductas consideradas graves y determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 2. Asi, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 409-2009-JNE, Nº 4852011-JNE, Nº 680-2011-JNE, entre otras), ha establecido lo siguiente: a. Las faltas deben estar senaladas previamente en el RIC correspondiente (principios de legalidad y tipicidad). b. Su comision debe afectar principios y valores de la actuacion municipal (principio de lesividad). c. Debe existir relacion directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad). d. La conducta atribuida validamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC. Respecto de la legalidad y publicidad del RIC de la Municipalidad Provincial de Satipo 3. El numeral 12 del articulo 9 de la LOM establece que es atribucion del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Y el articulo 44 del mismo cuerpo legal, senala que las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneraciones del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados en: i) el Diario Oficial El Peruano, en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y de la provincia constitucional del Callao; ii) el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad; iii) los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales; y en iv) los portales electronicos. Asimismo, los numerales 5 y 6 del referido articulo 44 de la LOM, en concordancia con el articulo 51 de la Constitucion Politica del Peru, determinan que las normas municipales rigen a partir del dia siguiente de su publicacion, salvo que la propia MORDAZA postergue su vigencia, y no surtan efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con el requisito de la publicidad o difusion. 4. En el presente caso, consta en autos, a folios 156 y ss., que la Ordenanza Municipal Nº 025-2011-CM/MPS, de fecha 22 de agosto de 2011, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Satipo, fue publicada en el diario Correo, de la MORDAZA de Huancayo, MORDAZA, el 22 de febrero de 2013. Y a partir del 23 de febrero de 2013, las

Por lo expuesto, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA MORDAZA no han incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, por lo que corresponde declarar infundada la apelacion interpuesta, y confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 190- 2012-CM/MPS, de fecha 14 de diciembre de 2012. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yuriko MORDAZA Nakazone, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 190-2012-CM/MPS, de fecha 14 de diciembre de 2012, que declaro infundada la solicitud de suspension, por treinta dias, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 954983-2

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 496-2013-JNE Expediente Nº J-2013-221 BAGUA - AMAZONAS MORDAZA, veintiocho de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Ferry MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo que declaro improcedente el recurso

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