Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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cumplia con su obligacion, la asumiria el MORDAZA, por lo que tendria que depositar de su peculio el monto que el locador habria cobrado. 29. Dicho esto, se tiene que en el caso que nos ocupa, el locador no cumplio con la obligacion de depositar de manera diaria lo cobrado, lo que se corrobora con el informe de fecha 31 de enero de 2011, emitido por la oficina de control y recaudacion que obra a fojas 334. En dicho informe se pone en conocimiento que el locador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solo habia cumplido con depositar la suma de S/. 1 400,00, quedando pendiente de deposito la suma de S/. 3 153,50 nuevos soles. Asi tambien, en el informe del 15 de marzo de 2011 (fojas 335) se senala que el locador no esta cumpliendo con realizar el deposito respectivo. 30. Respecto a estos hechos, el MORDAZA no ha negado el incumplimiento en que habria incurrido el locador, y mas bien, al contrario, senala que en relacion con dicha conducta se habrian realizado las indagaciones correspondientes. Asi, el gerente de administracion y finanzas de la entidad MORDAZA emitio el memorandum, de fecha 10 de marzo de 2011, a traves del cual se le comunico al jefe de la oficina de administracion tributaria que se debera exhortar al personal a cumplir con el deposito diario de lo recaudado por diferentes conceptos. Asi tambien, se menciona que mediante informe emitido por dicha gerencia, el 27 de MORDAZA de 2011, se manifiesta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido rotado al terminal terrestre y ha firmado un compromiso de pago para los descuentos correspondientes. 31. En efecto, de la revision de lo actuado, a fojas 115 obra el compromiso de pago de fecha 15 de febrero de 2012, firmado por el gerente de administracion y finanzas y por el locador. En dicho compromiso se hace mencion de que el locador acepto tener una deuda pendiente por haber sufrido un asalto el 13 de MORDAZA de 2011, siendo la suma robada S/. 2 100,00 nuevos soles. Se agrega que, a enero de 2012, se ha realizado el pago de S/. 2 000,00 nuevos soles, quedando un saldo por pagar de S/. 100,00 nuevos soles. Dicho pago se realizo en merito a un primer compromiso de pago del 20 de MORDAZA de 2011. De otro lado, se senala que mantiene una deuda pendiente que asciende a S/. 1 750,00 nuevos soles, respecto de la cual se hizo el mencionado compromiso de pago, a efectos de pagar de manera fraccionada, la suma de S/. 175,00 nuevos soles, a partir del 31 de marzo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. 32. Asi, y luego de lo senalado, se tiene que hubo incumplimiento en las labores que desarrollaba MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, de conformidad al contrato de locacion de servicios, debio Ferry MORDAZA MORDAZA, en calidad de aval, responder por dicho incumplimiento; sin embargo, pese al tiempo transcurrido, no lo hizo, evidenciando con su conducta que prefirio privilegiar su interes personal que el interes municipal, pues no deposito dinero a favor de la municipalidad pese al incumplimiento. 33. El MORDAZA no puede pretender senalar que asi MORDAZA MORDAZA incumplimiento, este se habria regularizado con el compromiso de pago, pues si bien es MORDAZA existe tal documento tambien es MORDAZA que la entidad MORDAZA se vio afectada y perjudicada economicamente en su momento, ya que no recibio los cobros que le correspondian y que debieron ser depositados por el locador en los plazos establecidos en el contrato. 34. En este escenario de incumplimiento, y tal como lo senala el contrato, Ferry MORDAZA MORDAZA debio cumplir con la clausula cuarta y asumir la responsabilidad del mal desempeno del locador, a efectos de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad, tal como lo establece el articulo 20 de la LOM; sin embargo, y pese a ser la autoridad MORDAZA, no lo hizo, prefiriendo cautelar sus intereses personales y particulares, en desmedro de la municipalidad que representa, pues, pese a que habia existido ya un incumplimiento que se pretendio subsanar con un primer compromiso de pago del 20 de MORDAZA de 2011, tambien es MORDAZA que dicho incumplimiento fue reiterado, lo que motivo el MORDAZA compromiso de pago del 15 de febrero de 2012. 35. Por estas consideraciones, este organo colegiado concluye que Ferry MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

Municipalidad Provincial de Bagua, incurrio en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, por lo que corresponde declarar su vacancia. c) Respecto a la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samame 36. En cuanto a este extremo de la solicitud de vacancia, los recurrentes afirmaron que pese a que el MORDAZA provincial, en calidad de representante de la Municipalidad Provincial de Bagua, habia contratado al letrado MORDAZA citado, a efectos de que prestara servicios de asesoria juridica externa a la citada entidad MORDAZA, se tiene que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samame presto asesoria juridica al titular de la entidad MORDAZA en procesos personales, habiendo dispuesto de los caudales municipales para pagar dichos servicios. 37. En relacion con ello, es menester precisar que, en efecto, de la revision de autos, se tiene que obran en autos los siguientes documentos: · Comprobante de pago Nº 184, del 21 de octubre de 2011, a traves del cual la Municipalidad Provincial de Bagua cancela a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samame la suma de S/. 1 800,00 nuevos soles, por concepto de asesoria juridica (foja 343). · Comprobante de pago Nº 86, del 15 de MORDAZA de 2012, a traves del cual la Municipalidad Provincial de Bagua cancela a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samame la suma de S/. 2 500,00 nuevos soles, por concepto de asesoria juridica (foja 344). · Comprobante de pago Nº 212, del 8 de MORDAZA de 2012, a traves del cual la Municipalidad Provincial de Bagua cancela a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samame la suma de S/. 2 500,00 nuevos soles, por concepto de asesoria juridica (foja 345). · Adenda del contrato de locacion de servicios profesionales, de fecha 6 de enero de 2012 (fojas 90 a 91), a traves del cual Ferry MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Bagua, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samame, acordaron ampliar el contrato de locacion suscrito el 2 de enero de 2012, a fin de que el letrado preste servicios profesionales de asesoria juridica y defensa procesal al MORDAZA provincial, asi como prestar servicios legales a los funcionarios de la alta direccion de la entidad MORDAZA, de la unidad de asesoria juridica y de otras areas que demanden estos servicios. 38. Teniendo en cuenta ello, y que, de la revision del MORDAZA de transparencia del Ministerio de Economia y Finanzas, se tiene que MORDAZA MORDAZA Mera Samame aparece como proveedor de la Municipalidad Provincial de Bagua desde el ano 2011 hasta la actualidad, se encuentra acreditada la relacion existente entre el letrado MORDAZA citado y la municipalidad provincial; ademas, tal como se acredita con los comprobantes de pago que obran en autos, existio disposicion de bienes municipales para solventar los gastos del citado letrado. 39. Ahora bien, en cuanto a que el abogado MORDAZA MORDAZA Mera Samame habria patrocinado al MORDAZA provincial en casos particulares y ajenos a su funcion como tal, se tiene que obra a fojas 350 a 352 MORDAZA simple del registro de acta de la audiencia de control de acusacion del MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de Bagua, la cual se llevo a cabo dentro del MORDAZA penal de falsificacion de declaracion en procedimiento administrativo en contra de Ferry MORDAZA MORDAZA, MORDAZA provincial de Bagua, en agravio del MORDAZA Nacional de Elecciones. En dicha acta se aprecia que se acredito a dos abogados defensores, a saber, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mera Samame. Asi tambien, a fojas 355 a 368 obra MORDAZA simple del requerimiento acusatorio formulado por el fiscal adjunto provincial encargado de la Fiscalia Provincial Especializada en delitos de corrupcion de funcionarios de Amazonas, en el cual se aprecia que se inicio una investigacion contra el MORDAZA provincial por el delito contra la Administracion Publica en la modalidad de colusion en agravio la Municipalidad Provincial de Bagua, participando como abogado defensor el letrado MORDAZA MORDAZA Mera Samame.

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