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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498084 cumplía con su obligación, la asumiría el alcalde, por lo que tendría que depositar de su peculio el monto que el locador habría cobrado. 29. Dicho esto, se tiene que en el caso que nos ocupa, el locador no cumplió con la obligación de depositar de manera diaria lo cobrado, lo que se corrobora con el informe de fecha 31 de enero de 2011, emitido por la ofi cina de control y recaudación que obra a fojas 334. En dicho informe se pone en conocimiento que el locador Moisés Tomás Suárez Vidal solo había cumplido con depositar la suma de S/. 1 400,00, quedando pendiente de depósito la suma de S/. 3 153,50 nuevos soles. Así también, en el informe del 15 de marzo de 2011 (fojas 335) se señala que el locador no está cumpliendo con realizar el depósito respectivo. 30. Respecto a estos hechos, el alcalde no ha negado el incumplimiento en que habría incurrido el locador, y más bien, al contrario, señala que en relación con dicha conducta se habrían realizado las indagaciones correspondientes. Así, el gerente de administración y fi nanzas de la entidad edil emitió el memorándum, de fecha 10 de marzo de 2011, a través del cual se le comunicó al jefe de la ofi cina de administración tributaria que se deberá exhortar al personal a cumplir con el depósito diario de lo recaudado por diferentes conceptos. Así también, se menciona que mediante informe emitido por dicha gerencia, el 27 de abril de 2011, se manifi esta que Moisés Tomás Suárez Vidal ha sido rotado al terminal terrestre y ha fi rmado un compromiso de pago para los descuentos correspondientes. 31. En efecto, de la revisión de lo actuado, a fojas 115 obra el compromiso de pago de fecha 15 de febrero de 2012, fi rmado por el gerente de administración y fi nanzas y por el locador. En dicho compromiso se hace mención de que el locador aceptó tener una deuda pendiente por haber sufrido un asalto el 13 de abril de 2011, siendo la suma robada S/. 2 100,00 nuevos soles. Se agrega que, a enero de 2012, se ha realizado el pago de S/. 2 000,00 nuevos soles, quedando un saldo por pagar de S/. 100,00 nuevos soles. Dicho pago se realizó en mérito a un primer compromiso de pago del 20 de abril de 2011. De otro lado, se señala que mantiene una deuda pendiente que asciende a S/. 1 750,00 nuevos soles, respecto de la cual se hizo el mencionado compromiso de pago, a efectos de pagar de manera fraccionada, la suma de S/. 175,00 nuevos soles, a partir del 31 de marzo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. 32. Así, y luego de lo señalado, se tiene que hubo incumplimiento en las labores que desarrollaba Moisés Tomás Suárez Vidal, por lo que, de conformidad al contrato de locación de servicios, debió Ferry Torres Huamán, en calidad de aval, responder por dicho incumplimiento; sin embargo, pese al tiempo transcurrido, no lo hizo, evidenciando con su conducta que prefi rió privilegiar su interés personal que el interés municipal, pues no depositó dinero a favor de la municipalidad pese al incumplimiento. 33. El alcalde no puede pretender señalar que así haya habido incumplimiento, este se habría regularizado con el compromiso de pago, pues si bien es cierto existe tal documento también es cierto que la entidad edil se vio afectada y perjudicada económicamente en su momento, ya que no recibió los cobros que le correspondían y que debieron ser depositados por el locador en los plazos establecidos en el contrato. 34. En este escenario de incumplimiento, y tal como lo señala el contrato, Ferry Torres Huamán debió cumplir con la cláusula cuarta y asumir la responsabilidad del mal desempeño del locador, a efectos de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad, tal como lo establece el artículo 20 de la LOM; sin embargo, y pese a ser la autoridad máxima, no lo hizo, prefi riendo cautelar sus intereses personales y particulares, en desmedro de la municipalidad que representa, pues, pese a que había existido ya un incumplimiento que se pretendió subsanar con un primer compromiso de pago del 20 de abril de 2011, también es cierto que dicho incumplimiento fue reiterado, lo que motivó el segundo compromiso de pago del 15 de febrero de 2012. 35. Por estas consideraciones, este órgano colegiado concluye que Ferry Torres Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por lo que corresponde declarar su vacancia. c) Respecto a la contratación del abogado Edouard Marino Merino Samamé 36. En cuanto a este extremo de la solicitud de vacancia, los recurrentes afi rmaron que pese a que el alcalde provincial, en calidad de representante de la Municipalidad Provincial de Bagua, había contratado al letrado antes citado, a efectos de que prestara servicios de asesoría jurídica externa a la citada entidad edil, se tiene que el abogado Edouard Marino Merino Samamé prestó asesoría jurídica al titular de la entidad edil en procesos personales, habiendo dispuesto de los caudales municipales para pagar dichos servicios. 37. En relación con ello, es menester precisar que, en efecto, de la revisión de autos, se tiene que obran en autos los siguientes documentos: • Comprobante de pago Nº 184, del 21 de octubre de 2011, a través del cual la Municipalidad Provincial de Bagua cancela a favor de Edouard Marino Merino Samamé la suma de S/. 1 800,00 nuevos soles, por concepto de asesoría jurídica (foja 343). • Comprobante de pago Nº 86, del 15 de abril de 2012, a través del cual la Municipalidad Provincial de Bagua cancela a favor de Edouard Marino Merino Samamé la suma de S/. 2 500,00 nuevos soles, por concepto de asesoría jurídica (foja 344). • Comprobante de pago Nº 212, del 8 de mayo de 2012, a través del cual la Municipalidad Provincial de Bagua cancela a favor de Edouard Marino Merino Samamé la suma de S/. 2 500,00 nuevos soles, por concepto de asesoría jurídica (foja 345). • Adenda del contrato de locación de servicios profesionales, de fecha 6 de enero de 2012 (fojas 90 a 91), a través del cual Ferry Torres Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, y Edouard Marino Merino Samamé, acordaron ampliar el contrato de locación suscrito el 2 de enero de 2012, a fi n de que el letrado preste servicios profesionales de asesoría jurídica y defensa procesal al alcalde provincial, así como prestar servicios legales a los funcionarios de la alta dirección de la entidad edil, de la unidad de asesoría jurídica y de otras áreas que demanden estos servicios. 38. Teniendo en cuenta ello, y que, de la revisión del portal de transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas, se tiene que Edouard Marino Mera Samamé aparece como proveedor de la Municipalidad Provincial de Bagua desde el año 2011 hasta la actualidad, se encuentra acreditada la relación existente entre el letrado antes citado y la municipalidad provincial; además, tal como se acredita con los comprobantes de pago que obran en autos, existió disposición de bienes municipales para solventar los gastos del citado letrado. 39. Ahora bien, en cuanto a que el abogado Edouard Marino Mera Samamé habría patrocinado al alcalde provincial en casos particulares y ajenos a su función como tal, se tiene que obra a fojas 350 a 352 copia simple del registro de acta de la audiencia de control de acusación del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Bagua, la cual se llevó a cabo dentro del proceso penal de falsifi cación de declaración en procedimiento administrativo en contra de Ferry Torres Huamán, alcalde provincial de Bagua, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones. En dicha acta se aprecia que se acreditó a dos abogados defensores, a saber, José Feliciano Novoa Vásquez y Edouard Marino Mera Samamé. Así también, a fojas 355 a 368 obra copia simple del requerimiento acusatorio formulado por el fi scal adjunto provincial encargado de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Amazonas, en el cual se aprecia que se inició una investigación contra el alcalde provincial por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión en agravio la Municipalidad Provincial de Bagua, participando como abogado defensor el letrado Edouard Marino Mera Samamé.