Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

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3. Es de indicar que, por funcion administrativa o ejecutiva, se entiende a toda actividad o toma de decision que supone una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 4. Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, respecto a las cartas Nº 242012-MPH-GDUYT y Nº 25-2012-MPH-GDUYT, se aprecia que al versar sobre llamadas de atencion que efectua o solicita el cuestionado regidor, las mismas constituyen en estricto amonestaciones privadas por el irregular accionar de un trabajador de la municipalidad, en el primer caso, y por el incumplimiento de labores del subgerente de seguridad ciudadana y policia municipal, en el segundo. 6. Por otra parte, respecto a la Carta Nº 00302012-/MPH/CF-122.Aniv.Dist./PCR, se aprecia que la misma tiene por unico objeto comunicar el apoyo que la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA iba a prestar el dia 31 de octubre de 2012, por lo que, de los medios probatorios obrantes en autos, no se puede concluir que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dispuesto, de manera arbitraria, el traslado de la referida trabajadora a labores distintas a las que le eran usuales, puesto que dicha comunicacion puede asimilarse tanto a un pedido al gerente de secretaria general para que disponga la asignacion de personal de apoyo para una comision que lo requiera, asi como podria tratarse de la comunicacion del apoyo que la referida trabajadora habria ofrecido brindar, lo cual se pone en conocimiento del gerente de secretaria general en tanto dicha trabajadora se encuentra bajo su supervision, comunicacion ante la cual, por lo demas, no se aprecia oposicion alguna. Asimismo, del tenor de dicha misiva, se aprecia que el apoyo brindado corresponde a una ocurrencia unica, con motivo del aniversario del distrito de Huaral, y para labores relacionadas a las actividades que por dicha ocasion realiza la municipalidad y que el regidor gestiona en calidad de presidente de la comision de MORDAZA del CXXII aniversario del distrito de Huaral, por lo que constituye un hecho singular y no una actuacion sistematica por parte del regidor cuestionado, de lo que se concluye que no obran elementos suficientes que permitan comprobar que la Carta Nº 0030-2012-/MPH/CF-122.Aniv.Dist./PCR contenga evidencia del ejercicio de funcion administrativa o ejecutiva por parte del regidor. 7. Atendiendo a lo expuesto, se aprecia que, respecto a la emision de las cartas Nº 24-2012-MPH-GDUYT y Nº 25-2012-MPH-GDUYT, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si bien habria incurrido en el aparente ejercicio de funcion administrativa y ejecutiva que no se encuentra amparada en las competencias atribuidas por el articulo 10 de la LOM; corresponde determinar si dicha conducta supone una contravencion al ejercicio de su deber de fiscalizacion. 8. En ese sentido, verificandose de las cartas Nº 24-2012-MPH-GDUYT y Nº 25-2012-MPH-GDUYT, que si bien las mismas encuentran su fundamento en el ejercicio de la funcion fiscalizadora que asiste a los regidores, dicha funcion ha sido ejercida de manera irregular al remitirse directamente al subgerente de seguridad ciudadana y policia municipal un pedido para que se llame la atencion a su supervisor, y en el MORDAZA caso, por llamar directamente la atencion al referido subgerente, por el incumplimiento en la entrega de su plan de trabajo, cuando el debido procedimiento

vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Huaral, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas. En la solicitud de vacancia se alego que el referido regidor habia remitido tres cartas a funcionarios de la municipalidad, arrogandose atribuciones de las subgerencias de recursos humanos y control de calidad, policia municipal y seguridad ciudadana, e imagen institucional, tales son: a. Carta Nº 24-2012-MPH-GDUYT (folio 110), de fecha 6 de agosto de 2012, mediante la cual el regidor solicitaba al subgerente de seguridad ciudadana y policia municipal, llamara la atencion y cambiara de lugar de trabajo a MORDAZA De la Fuente MORDAZA, supervisor a su cargo, en relacion con las quejas recibidas en contra de dicho trabajador. b. Carta Nº 25-2012-MPH-GDUYT (folio 111), de fecha 6 de agosto de 2012, mediante la cual el regidor le comunicaba una llamada de atencion al subgerente de seguridad ciudadana y policia municipal por no haber presentado el plan de trabajo de su area en la sesion de concejo realizada el 2 de agosto de 2012. MORDAZA cartas finalizan senalando que el regidor actua en relacion a su labor de fiscalizacion y como presidente de la comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte y Seguridad Vial. c. Carta Nº 0030-2012-/MPH/CF-122.Aniv.Dist./PCR (folio 112), de fecha 30 de octubre de 2012, mediante la cual el regidor comunica al gerente de secretaria general el apoyo que la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA iba a brindar el 31 de octubre de 2013, con motivo del aniversario del distrito de Huaral. Asimismo, precisa el regidor que actua en su calidad de presidente de la comision de MORDAZA del CXXII aniversario del distrito de Huaral. Respecto a la sesion extraordinaria El Concejo Provincial de Huaral, en la sesion extraordinaria del 20 de febrero de 2013, rechazo el pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nario. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MPH-CM. Respecto al recurso de apelacion El 3 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nario interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia, sustentando su pedido en base a argumentos similares a los expuestos en dicha solicitud. Cuestiones en discusion Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial de Huaral ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 11 de la LOM, por haber remitido las cartas Nº 24-2012-MPH-GDUYT, Nº 25-2012-MPH-GDUYT y Nº 0030-2012-/MPH/CF-122. Aniv.Dist./PCR. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que: "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (...) la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor". 2. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar.

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