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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498087 vacancia de Paulino Genaro Cama Ramírez, regidor del Concejo Provincial de Huaral, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas. En la solicitud de vacancia se alegó que el referido regidor había remitido tres cartas a funcionarios de la municipalidad, arrogándose atribuciones de las subgerencias de recursos humanos y control de calidad, policía municipal y seguridad ciudadana, e imagen institucional, tales son: a. Carta Nº 24-2012-MPH-GDUYT (folio 110), de fecha 6 de agosto de 2012, mediante la cual el regidor solicitaba al subgerente de seguridad ciudadana y policía municipal, llamara la atención y cambiara de lugar de trabajo a Carlos De la Fuente Falcón, supervisor a su cargo, en relación con las quejas recibidas en contra de dicho trabajador. b. Carta Nº 25-2012-MPH-GDUYT (folio 111), de fecha 6 de agosto de 2012, mediante la cual el regidor le comunicaba una llamada de atención al subgerente de seguridad ciudadana y policía municipal por no haber presentado el plan de trabajo de su área en la sesión de concejo realizada el 2 de agosto de 2012. Ambas cartas fi nalizan señalando que el regidor actúa en relación a su labor de fi scalización y como presidente de la comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial. c. Carta Nº 0030-2012-/MPH/CF-122.Aniv.Dist./PCR (folio 112), de fecha 30 de octubre de 2012, mediante la cual el regidor comunica al gerente de secretaría general el apoyo que la trabajadora Eileen Carmen Sánchez Durand iba a brindar el 31 de octubre de 2013, con motivo del aniversario del distrito de Huaral. Asimismo, precisa el regidor que actúa en su calidad de presidente de la comisión de fi estas del CXXII aniversario del distrito de Huaral. Respecto a la sesión extraordinaria El Concejo Provincial de Huaral, en la sesión extraordinaria del 20 de febrero de 2013, rechazó el pedido de vacancia presentado por Gabriel Ernesto Valencia Nario. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MPH-CM. Respecto al recurso de apelación El 3 de abril de 2013, Gabriel Ernesto Valencia Nario interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia, sustentando su pedido en base a argumentos similares a los expuestos en dicha solicitud. Cuestiones en discusión Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el regidor Paulino Genaro Cama Ramírez del Concejo Provincial de Huaral ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 11 de la LOM, por haber remitido las cartas Nº 24-2012-MPH-GDUYT, Nº 25-2012-MPH-GDUYT y Nº 0030-2012-/MPH/CF-122. Aniv.Dist./PCR. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que: “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (…) la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor”. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar. 3. Es de indicar que, por función administrativa o ejecutiva, se entiende a toda actividad o toma de decisión que supone una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 4. Este órgano colegiado considera que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, respecto a las cartas Nº 24- 2012-MPH-GDUYT y Nº 25-2012-MPH-GDUYT, se aprecia que al versar sobre llamadas de atención que efectúa o solicita el cuestionado regidor, las mismas constituyen en estricto amonestaciones privadas por el irregular accionar de un trabajador de la municipalidad, en el primer caso, y por el incumplimiento de labores del subgerente de seguridad ciudadana y policía municipal, en el segundo. 6. Por otra parte, respecto a la Carta Nº 0030- 2012-/MPH/CF-122.Aniv.Dist./PCR, se aprecia que la misma tiene por único objeto comunicar el apoyo que la trabajadora Eileen Carmen Sánchez Durand iba a prestar el día 31 de octubre de 2012, por lo que, de los medios probatorios obrantes en autos, no se puede concluir que el regidor Paulino Genaro Cama Ramírez haya dispuesto, de manera arbitraria, el traslado de la referida trabajadora a labores distintas a las que le eran usuales, puesto que dicha comunicación puede asimilarse tanto a un pedido al gerente de secretaría general para que disponga la asignación de personal de apoyo para una comisión que lo requiera, así como podría tratarse de la comunicación del apoyo que la referida trabajadora habría ofrecido brindar, lo cual se pone en conocimiento del gerente de secretaría general en tanto dicha trabajadora se encuentra bajo su supervisión, comunicación ante la cual, por lo demás, no se aprecia oposición alguna. Asimismo, del tenor de dicha misiva, se aprecia que el apoyo brindado corresponde a una ocurrencia única, con motivo del aniversario del distrito de Huaral, y para labores relacionadas a las actividades que por dicha ocasión realiza la municipalidad y que el regidor gestiona en calidad de presidente de la comisión de fi estas del CXXII aniversario del distrito de Huaral, por lo que constituye un hecho singular y no una actuación sistemática por parte del regidor cuestionado, de lo que se concluye que no obran elementos sufi cientes que permitan comprobar que la Carta Nº 0030-2012-/MPH/CF-122.Aniv.Dist./PCR contenga evidencia del ejercicio de función administrativa o ejecutiva por parte del regidor. 7. Atendiendo a lo expuesto, se aprecia que, respecto a la emisión de las cartas Nº 24-2012-MPH-GDUYT y Nº 25-2012-MPH-GDUYT, el regidor Paulino Genaro Cama Ramírez si bien habría incurrido en el aparente ejercicio de función administrativa y ejecutiva que no se encuentra amparada en las competencias atribuidas por el artículo 10 de la LOM; corresponde determinar si dicha conducta supone una contravención al ejercicio de su deber de fi scalización. 8. En ese sentido, verifi cándose de las cartas Nº 24-2012-MPH-GDUYT y Nº 25-2012-MPH-GDUYT, que si bien las mismas encuentran su fundamento en el ejercicio de la función fi scalizadora que asiste a los regidores, dicha función ha sido ejercida de manera irregular al remitirse directamente al subgerente de seguridad ciudadana y policía municipal un pedido para que se llame la atención a su supervisor, y en el segundo caso, por llamar directamente la atención al referido subgerente, por el incumplimiento en la entrega de su plan de trabajo, cuando el debido procedimiento