Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

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A) Actividad extractiva: a.1 La embarcacion pesquera arrastrera debera contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y contar con el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion - LMCE asignado. a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcacion arrastrera debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, el que podra ser suscrito en la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. El titular del permiso de pesca de la embarcacion arrastrera debera senalar en los citados convenios, las embarcaciones nominadas y las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras. a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcacion pesquera. a.4 Estan prohibidas las operaciones de pesca del recurso Merluza en el area maritima ubicada al sur de los 06°00'00'' Latitud Sur. a.5 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del articulo 5 y el numeral 6.2 del articulo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias. a.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm. en porcentajes superiores al 20% por tres (3) dias consecutivos o cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, el Ministerio de la Produccion suspendera las faenas de pesca en la MORDAZA de ocurrencia por un periodo de hasta siete (7) dias consecutivos, si los resultados de la evaluacion sobre el seguimiento diario y los volumenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicara la suspension, y de continuar dicha situacion se procedera a la suspension definitiva, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspension. a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamano minimo de malla de 90 milimetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.8 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las que constituyen un medio probatorio para determinar la comision de infraccion administrativa, en los casos que una embarcacion sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun sea el MORDAZA de embarcacion, o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y con rumbo no MORDAZA, o no emita senal de posicionamiento por un intervalo de dos (2) horas. a.9 Bajo cualquier razon o motivo esta prohibido arrojar al mar, ejemplares del Recurso Merluza que se hubiesen capturado durante las faenas de pesca. a.10 Queda prohibido el trasbordo del recurso Merluza capturada MORDAZA de llegar a puerto o punto de desembarque. a.11 Las embarcaciones pesqueras artesanales podran desarrollar actividades extractivas del recurso Merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca sera destinado exclusivamente a la comercializacion en estado fresco - refrigerado, estando prohibido el abastecimiento a las plantas de procesamiento. B) Actividad de Procesamiento:

Que, en el MORDAZA de lo expuesto, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, ha propuesto establecer un Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el ano biologico comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2013 y el 30 de junio de 2014, y recomienda el establecimiento del Limite MORDAZA de Captura Total Permisible ­ LMCTP aplicable al citado periodo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 0162003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecimiento del Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza MORDAZA 2013 - junio 2014. Establecer el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2013 ­junio 2014, en el MORDAZA del cual se autoriza la realizacion de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Articulo 2.- Establecimiento del Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza. Establecer el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2013 y el 30 de junio de 2014, en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957,00) toneladas, las que podran ser extraidas durante el Regimen Provisional de Pesca establecido en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. En el caso de los titulares de permisos de pesca a los que se asigne un Limite MORDAZA de Captura por embarcacion ­ LMCE para la extraccion del recurso Merluza, podran realizar sus actividades extractivas hasta alcanzar dicho Limite MORDAZA, no debiendo exceder del 30 de junio de 2014. Articulo 3.- Disposiciones aplicables al Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza. El Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modificatorias y las disposiciones de la presente Resolucion Ministerial, sin perjuicio de las demas normas que resulten aplicables. Articulo 4.- Flota artesanal. La participacion de la flota artesanal en el presente regimen no esta sujeta a la asignacion de una cuota de pesca del recurso Merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el MORDAZA reproductivo y la regulacion del esfuerzo pesquero. Articulo 5.- Operaciones pesqueras. Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, estaran sujetas a las siguientes disposiciones:

b.1 Los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso Merluza

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