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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498154 SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora ANA MILAGROS NINANYA ORTIZ, Directora de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 01 al 04 de julio de 2013, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor CARLOS FRANCISCO FLORES MERA, profesional de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Productivo y del señor JAIME ENRIQUE MARIO BALLÓN ÁVALOS, profesional de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 01 al 04 de julio de 2013, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US $ 4,206.00 TOTAL US $ 4,206.00 Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios señalados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, deberán presentar al Titular del Sector, con copia a las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 955825-1 Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2013 - junio 2014 y Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2013-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-353-2013-PRODUCE/ IMP y el Ofi cio N° PCD-100-346-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 123- 2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N°040-2013- PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que el manejo del recurso merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso. Asimismo, prevé que excepcionalmente, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, podrá modifi car las normas de ordenamiento pesquero del Recurso Merluza, incluyendo el inicio y término de la temporada de pesca anual de dicho recurso, así como el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), incluso durante la temporada de pesca anual, en función de los informes técnicos que emita el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 549-2012- PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al primer semestre del año 2013, en el marco del cual se desarrollaría la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en trece mil setecientos cuarenta y ocho (13 748) toneladas para el citado período; Que, el Instituto del Mar del Perú IMARPE, mediante los Ofi cios de Vistos, informa que la estructura por tallas de merluza en las capturas de la fl ota industrial arrastrera, entre enero y junio 2013, se caracterizó por estar compuesta principalmente por individuos entre 14 y 72 cm de longitud total, talla modal y media en 32 cm y 32,6 cm, respectivamente; asimismo, la variación mensual de la estructura por tamaños de la merluza se ha caracterizado por ser notoriamente bimodal (29 y 34 cm), durante la estación de verano. Durante abril, se realizó una Pesca Exploratoria, cuya estructura por tallas presentó ejemplares mayores a los 35 cm. En mayo y junio se observó el predominio de un solo grupo modal; de otro lado, se observaron las variaciones latitudinales de la talla media de merluza, destacando que en la subárea A se registraron los ejemplares más grandes, principalmente en el mes de enero (talla media 34,5 cm) y el valor más bajo en el mes de marzo (33,8 cm). En general, en todas las subáreas se observa un incremento en la talla media, con respecto al 2012; Que, asimismo, alcanza una Tabla de Valores con los principales puntos de referencia biológicos y límites del Recurso Merluza para el periodo julio 2013 – junio 2014, a efectos de permitir al Ministerio de la Producción establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible – LMCTP del citado recurso para el periodo julio 2013 – junio 2014, basada en criterios técnicos de sostenibilidad y aprovechamiento racional, entre otra información científi ca;