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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498156 en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. b.2 Los titulares de plantas de procesamiento solo podrán recibir el recurso Merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal a.2 del presente artículo. b.3 Los titulares de plantas de procesamiento están obligados a informar quincenalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como a la correspondiente Dirección Regional con competencia pesquera, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera. Artículo 6.- Medidas de conservación. El Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza. Durante los periodos de veda reproductiva del recurso Merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales. Artículo 7.- Labores científi cas. Las embarcaciones arrastreras que participen del presente régimen deben llevar a bordo un (1) Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al Instituto del Mar del Perú. El Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcación pesquera asignada. Asimismo, verifi cará el desembarque de la captura y consignará el peso total del Recurso Merluza desembarcado. Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Artículo 8.- Labores de vigilancia. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en coordinación con las dependencias Regionales de Producción, efectuará acciones de vigilancia y control de manera permanente. Así también, se conformará un Comité de Vigilancia, el mismo que apoyará en las labores de supervisión, según las atribuciones a ser determinadas por el Ministerio de la Producción. La Dirección Regional de la Producción de Piura remitirá la primera semana de cada mes a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, las Actas de Inspección y los Reportes de Ocurrencia, los cuales tendrán valor probatorio para determinar la comisión de las infracciones tipifi cadas en el ordenamiento pesquero vigente. Así también, remitirá quincenalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, un informe sobre los volúmenes desembarcados del Recurso Merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE. Artículo 9.- Transparencia del volumen total de captura. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo publicará mensualmente en el portal institucional del Ministerio de