Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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en el MORDAZA del presente Regimen Provisional, deberan suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, el que podra ser suscrito en la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. b.2 Los titulares de plantas de procesamiento solo podran recibir el recurso Merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2 del presente articulo. b.3 Los titulares de plantas de procesamiento estan obligados a informar quincenalmente a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como a la correspondiente Direccion Regional con competencia pesquera, con caracter de Declaracion Jurada, los volumenes de recepcion de materia prima segun la descarga de cada embarcacion arrastrera. Articulo 6.- Medidas de conservacion. El Ministerio de la Produccion en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza. Durante los periodos de MORDAZA reproductiva del recurso Merluza que se establezcan, esta prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales. Articulo 7.- Labores cientificas. Las embarcaciones arrastreras que participen del presente regimen deben llevar a bordo un (1) Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al Instituto MORDAZA del Peru.

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

El Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera asignada. Asimismo, verificara el desembarque de la captura y consignara el peso total del Recurso Merluza desembarcado. Una vez culminada su labor, remitira inmediatamente una MORDAZA de su informe a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. Articulo 8.- Labores de vigilancia. La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, en coordinacion con las dependencias Regionales de Produccion, efectuara acciones de vigilancia y control de manera permanente. Asi tambien, se conformara un Comite de Vigilancia, el mismo que apoyara en las labores de supervision, segun las atribuciones a ser determinadas por el Ministerio de la Produccion. La Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA remitira la primera semana de cada mes a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, las Actas de Inspeccion y los Reportes de Ocurrencia, los cuales tendran valor probatorio para determinar la comision de las infracciones tipificadas en el ordenamiento pesquero vigente. Asi tambien, remitira quincenalmente a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, un informe sobre los volumenes desembarcados del Recurso Merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE. Articulo 9.- Transparencia del volumen total de captura. La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para el Consumo Humano Directo publicara mensualmente en el MORDAZA institucional del Ministerio de

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