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El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498157 la Producción (www.produce.gob.pe) el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcación arrastrera que participa en el presente Régimen Provisional de Pesca, con cargo al LMCE asignado. Cada armador o empresa pesquera es responsable del seguimiento de los LMCE asignados a cada embarcación. Artículo 10.- Saldos no extraídos. La cantidad no extraída de un LMCE asignado en el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza no podrá ser transferida a ningún otro Régimen Provisional, extinguiéndose el derecho del titular del permiso de pesca sobre los saldos no extraídos en la fecha de expiración del presente Régimen. Artículo 11.- Transparencia de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento. La Dirección Regional respectiva deberá remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, que hayan sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización es la encargada de publicar los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial y es la responsable de la custodia, de velar por el cumplimiento y la aplicación de los efectos jurídicos de dichos convenios. Además, publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), la relación de convenios que hayan sido suscritos y la aplicación de los efectos jurídicos de los mismos, de ser el caso; y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación de embarcaciones pesqueras que se encuentren autorizadas para participar en el presente Régimen. Artículo 12.- Suspensión de los Convenios. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones y titulares de plantas de procesamiento pesquero que participen en el Régimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia serán suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se señalan a continuación: a. De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado al Técnico Científi co de Investigación (TCI) o sin la correspondiente plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o infrinjan los literales a.4, a.7 y a.8 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial y el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE, se suspenderán defi nitivamente los efectos legales del Convenio quedando inhabilitados para extraer el LMCE del Recurso Merluza asignado durante la vigencia del presente Régimen. b. Cuando los titulares de plantas de procesamiento pesquero reciban volúmenes del Recurso Merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenio, se encontrarán comprendidos en la infracción prevista en el numeral 41 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, en el cual se prevé que en estos casos se aplicará una multa equivalente a cincuenta (50) UIT en caso de recursos hidrobiológicos plenamente explotados y la suspensión de treinta (30) días efectivos de procesamiento; toda vez que dicha infracción está referida a la recepción o procesamiento de recursos hidrobiológicos proveniente de embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca para el recurso o con el permiso de pesca suspendido o que no tengan acceso al recurso. c. Cuando los titulares de plantas de procesamiento pesquero no cumplan con informar al Ministerio de la Producción o a la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, los volúmenes del Recurso Merluza recibidos, se encontrarán comprendidos en las infracciones previstas en los numerales 38 y 39 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, en el cual se prevé que en estos casos se aplicará una multa de cinco (5) UIT; toda vez que dichas infracciones están referidas al suministro de información incorrecta o incompleta a las autoridades competentes o negar acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya presentación se exige, y a la no presentación de reportes, resultados, informes u otros documentos cuya presentación se exige en la forma, modo y oportunidad establecida en la normativa vigente o Resolución administrativa correspondiente, respectivamente. Artículo 13.- Penalidades. Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se refi eren los literales a.2 y b.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, están sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar conforme a Ley y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Artículo 14.- Incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza. El incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 15.- Seguimiento. El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 16.- Difusión de la presente Resolución Ministerial. Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 955825-2 Autorizan viaje de profesional del Laboratorio Costero de Tumbes a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DEC-146-2013 Callao, 21 de junio de 2013