Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

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pesquera de su jurisdiccion, los volumenes del Recurso Merluza recibidos, se encontraran comprendidos en las infracciones previstas en los numerales 38 y 39 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, en el cual se preve que en estos casos se aplicara una multa de cinco (5) UIT; toda vez que dichas infracciones estan referidas al suministro de informacion incorrecta o incompleta a las autoridades competentes o negar acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya MORDAZA se exige, y a la no MORDAZA de reportes, resultados, informes u otros documentos cuya MORDAZA se exige en la forma, modo y oportunidad establecida en la normativa vigente o Resolucion administrativa correspondiente, respectivamente. Articulo 13.- Penalidades. Las personas naturales o juridicas que hayan suscrito los Convenios a que se refieren los literales a.2 y b.1 del articulo 5 de la presente Resolucion Ministerial, estan sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar conforme a Ley y demas normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Articulo 14.- Incumplimiento de las disposiciones del Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza. El incumplimiento de las disposiciones del Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. Articulo 15.- Seguimiento. El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 16.- Difusion de la presente Resolucion Ministerial. Las Direcciones Generales de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervision y Fiscalizacion, las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 955825-2

la Produccion (www.produce.gob.pe) el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcacion arrastrera que participa en el presente Regimen Provisional de Pesca, con cargo al LMCE asignado. Cada armador o empresa pesquera es responsable del seguimiento de los LMCE asignados a cada embarcacion. Articulo 10.- Saldos no extraidos. La cantidad no extraida de un LMCE asignado en el presente Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza no podra ser transferida a ningun otro Regimen Provisional, extinguiendose el derecho del titular del permiso de pesca sobre los saldos no extraidos en la fecha de expiracion del presente Regimen. Articulo 11.- Transparencia de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento. La Direccion Regional respectiva debera remitir a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, que hayan sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del articulo 5 de la presente Resolucion Ministerial. La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion es la encargada de publicar los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial y es la responsable de la custodia, de velar por el cumplimiento y la aplicacion de los efectos juridicos de dichos convenios. Ademas, publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), la relacion de convenios que hayan sido suscritos y la aplicacion de los efectos juridicos de los mismos, de ser el caso; y comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relacion de embarcaciones pesqueras que se encuentren autorizadas para participar en el presente Regimen. Articulo 12.- Suspension de los Convenios. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones y titulares de plantas de procesamiento pesquero que participen en el Regimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. En consecuencia seran suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se senalan a continuacion: a. De ser detectada una embarcacion operando sin haber embarcado al Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) o sin la correspondiente plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o infrinjan los literales a.4, a.7 y a.8 del articulo 5 de la presente Resolucion Ministerial y el numeral 5.6 del articulo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE, se suspenderan definitivamente los efectos legales del Convenio quedando inhabilitados para extraer el LMCE del Recurso Merluza asignado durante la vigencia del presente Regimen. b. Cuando los titulares de plantas de procesamiento pesquero reciban volumenes del Recurso Merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenio, se encontraran comprendidos en la infraccion prevista en el numeral 41 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, en el cual se preve que en estos casos se aplicara una multa equivalente a cincuenta (50) UIT en caso de recursos hidrobiologicos plenamente explotados y la suspension de treinta (30) dias efectivos de procesamiento; toda vez que dicha infraccion esta referida a la recepcion o procesamiento de recursos hidrobiologicos proveniente de embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca para el recurso o con el permiso de pesca suspendido o que no tengan acceso al recurso. c. Cuando los titulares de plantas de procesamiento pesquero no cumplan con informar al Ministerio de la Produccion o a la Direccion Regional con competencia

Autorizan viaje de profesional del Laboratorio Costero de Tumbes a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION DIRECTORAL Nº DEC-146-2013 Callao, 21 de junio de 2013

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