Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

498303
recomendar que la unidad organica o los funcionarios competentes de la Municipalidad Provincial de Barranca, conforme al procedimiento administrativo que corresponda, materialicen dicho acuerdo y emitan el correspondiente acto administrativo o resolucion de nulidad. 17. Situacion similar se presenta con el Acuerdo de Concejo N° 110-2012-AL/CPB (foja 62), que aprobo la tercera recomendacion del informe final de la comision especial investigadora para el caso prostibulo hospedaje lupanar Kamasutra, y en consecuencia, recomendo que los funcionarios competentes de la referida comuna clausuren de manera temporal y/o definitiva el indicado prostibulo, conforme a las ordenanzas y leyes vigentes, debiendo iniciarse el procedimiento sancionador. En efecto, a consideracion de este organo colegiado, dicho acuerdo tampoco constituye un acto que implique el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva, debido a que, a traves del mismo, el concejo municipal de la referida comuna unicamente se restringio a encargar y delegar al area o unidad organica que corresponda la ejecucion de la clausura del referido establecimiento, resaltando, ademas, que, como paso previo, se deberia iniciar el respecto procedimiento administrativo, razon por la cual no se puede afirmar que con este acuerdo los regidores hayan ejercido funcion administrativa o ejecutiva. 18. Por otro lado, en lo referente al Acuerdo de Concejo N° 109-2012-AL/CPB (foja 61), que aprobo la MORDAZA recomendacion del informe final de la comision especial investigadora para el caso del prostibulo hospedaje lupanar Kamasutra, y en consecuencia, acordo que se inicien las acciones legales ante el poder judicial para que se declare la nulidad de la licencia de edificacion, por cuanto nunca jamas funciono un hospedaje, previa evaluacion e informe del organo de control institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca, este Supremo Tribunal Electoral advierte que para la materializacion de dicho acuerdo, conforme se aprecia de su lectura, se requeria que previamente el referido organo de control evalue la correspondencia de iniciar las acciones legales y que en base a dicha evaluacion, emita su informe. 19. Conforme a ello, entonces, se aprecia que, a fin de producir efectos juridicos, los cuestionados Acuerdos de Concejo N° 108-2012-AL/CPB, N° 109-2012-AL/ CPB y N° 110-2012-AL/CPB requerian de la emision de otros actos posteriores, que escapaban de la esfera de actuacion del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Barranca, tales como resoluciones de alcaldia, resoluciones gerenciales, informes de las areas correspondientes, etcetera, no obrando, en tal sentido, prueba en autos que acredite que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA Kasano MORDAZA, Karem MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mitsy MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lay MORDAZA Ochavano MORDAZA de Iwahana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloaga y MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizaron dichas acciones de ejecucion. 20. Mas aun, es preciso tener en cuenta que el articulo 39 de la LOM senala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el articulo 41 del mismo cuerpo legal establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo municipal, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto, por lo que, al haber adoptado los acuerdos citados, los regidores no ejercieron funcion administrativa, sino una funcion reconocida por ley a los miembros del concejo municipal, como es la de plasmar sus decisiones en acuerdos. 21. En consecuencia, al no obrar prueba documental que acredite que el actuar de los mencionados regidores MORDAZA supuesto una toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines, sino que, por el contrario, se advierte que el objetivo de los acuerdos era establecer las recomendaciones vertidas en un informe elaborado por una comision especial, y que solo serian concretizadas con la emision de posteriores actos administrativos, y en suma, no habiendose demostrado que los regidores aludidos ejercieron funcion administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda o signifique una invasion a las facultades propias de la administracion

2009-JNE, realizo una interpretacion de la referida disposicion, en la que se senala que esta "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 12. Es de indicar que por funcion administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 13. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM es la de evitar la anulacion o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si es que los hechos imputados a algun regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de la citada autoridad municipal, no procede una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. 14. Finalmente, este organo colegiado considera pertinente resaltar que se requiere necesariamente el ejercicio de la funcion administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia prevista en el articulo 11 MORDAZA mencionado. Esto es, no basta con la mera designacion o MORDAZA del cargo o una decision que, en el futuro, vaya a suponer la emision de un acto administrativo (funcion administrativa) o la ejecucion de un mandato (funcion ejecutiva). Para que se declare fundado un pedido de declaratoria de vacancia en virtud de lo dispuesto en el articulo 11 de la LOM, es imprescindible que se acredite de manera MORDAZA el ejercicio de una funcion o cargo administrativo o ejecutivo. Analisis del caso concreto 15. En el presente caso, se imputa a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA Kasano MORDAZA, Karem MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mitsy MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lay MORDAZA Ochavano MORDAZA de Iwahana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloaga y MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber realizado funciones administrativas, al haber participado en la adopcion de los Acuerdos de Concejo N° 108-2012-AL/CPB, N° 109-2012-AL/CPB y N° 110-2012-AL/CPB, que aprobaron la primera, MORDAZA y tercera recomendacion del informe final de la comision especial investigadora para el caso del prostibulo hospedaje lupanar Kamasutra, y en consecuencia, recomendaron que funcionarios competentes de la Municipalidad Provincial de Barranca declaren de oficio la nulidad de la licencia de funcionamiento de dicho establecimiento, recomendaron se inicien las acciones legales ante el poder judicial para que se declare la nulidad de la licencia de edificacion, por cuanto en ningun momento funciono alli un hospedaje, previa evaluacion e informe del organo de control institucional de dicha entidad MORDAZA, y recomendaron que los funcionarios competentes de la referida comuna clausuren de manera temporal y/o definitiva el indicado prostibulo, conforme a las ordenanzas y leyes vigentes, debiendo de iniciarse el procedimiento sancionador. 16. Dicho esto, con relacion al Acuerdo de Concejo N° 108-2012-AL/CPB (foja 60), que aprobo la primera recomendacion del informe final de la comision especial investigadora para el caso prostibulo hospedaje lupanar Kamasutra, y en consecuencia, recomendo que funcionarios competentes de la entidad MORDAZA declaren de oficio la nulidad de la licencia de funcionamiento, este Supremo Tribunal Electoral considera que dicho acuerdo no ha conllevado ejercicio de funcion administrativa o ejecutiva alguna, por cuanto, conforme se aprecia de la parte resolutiva del mismo, el concejo municipal en ningun momento dispuso o decreto la nulidad de la referida licencia de funcionamiento, sino que se limito a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.