Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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efectuar, la CONABI comunicara dichos hechos a la SUNAT en el plazo de dos (2) dias habiles de realizada. Los compradores, beneficiarios o receptores, entre otros, estan obligados a comunicar a la SUNAT las adquisiciones de la CONABI y el uso que se le MORDAZA, en los plazos y condiciones que la SUNAT regule mediante Resolucion de Superintendencia. La CONABI establecera los procedimientos complementarios a lo previsto en el presente articulo. Articulo 67º.- Del procedimiento de venta por la CONABI La venta de los Bienes Fiscalizados estara a cargo de la CONABI conforme al procedimiento de subasta contenido en el Decreto Legislativo Nº 1104 ­ Decreto Legislativo que modifica la Legislacion sobre Perdida de Dominio. La venta se realizara por lo menos una vez al ano, mediante Subasta Publica al mejor postor. El precio base sera no menor al 25% del precio promedio del MORDAZA, para tal efecto, tomara en cuenta la informacion sobre precios de MORDAZA proporcionada por la Camara de Comercio de Lima. No podran adquirir ni recibir de la CONABI los Bienes Fiscalizados, los Usuarios a los que se les hubiera retirado la propiedad de estos o que ellos o sus representantes legales o directores hayan sido condenados por trafico ilicito de drogas o delitos conexos. En caso de no presentarse postores en primera oferta de venta, la MORDAZA convocatoria se MORDAZA sobre el 50% del precio base de la primera convocatoria. En caso de no presentarse postores, se declarara desierto el MORDAZA de venta y los productos seran considerados para el MORDAZA de neutralizacion quimica y/o destruccion. En el acto de adjudicacion deberan participar, un representante de la SUNAT, con fines de verificacion de las autorizaciones con las que debe contar el postor y control posterior respectivo. Articulo 68º.- Del procedimiento de transferencia de Bienes Fiscalizados a disposicion de la CONABI La transferencia de Bienes Fiscalizados a disposicion de la CONABI, sera solicitada por el representante legal de las instituciones educativas nacionales, de las dependencias publicas o entidades privadas sin fines de lucro interesadas, adjuntando un informe sobre el uso que se MORDAZA a la sustancia. Se requiere que la entidad beneficiaria tenga la condicion de Usuario de Bienes Fiscalizados; cuando se trate de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 16º de la Ley, no se requiere que la entidad beneficiaria tenga la condicion de Usuario. La resolucion autoritativa pertinente debe ser emitida en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles; la denegatoria sera comunicada por la CONABI al solicitante. Autorizadas las transferencias por la CONABI, con participacion del Ministerio Publico, se encargara del cumplimiento y formulara las Actas respectivas. Articulo 69º.- Del destino de los ingresos producto de la venta de Bienes Fiscalizados por la CONABI Los ingresos provenientes de la venta de Bienes Fiscalizados, a los que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1126 y el presente Reglamento, deberan ser depositados en la cuenta que determine la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; y seran distribuidos entre las entidades que esten preferentemente vinculadas con la lucha contra la mineria ilegal, la corrupcion o el crimen organizado. Articulo 70º.- De la destruccion de insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados a disposicion de la CONABI La destruccion de Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 43º de la Ley se MORDAZA con la participacion de un representante de las siguientes entidades: Ministerio Publico, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, SUNAT y Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP. De haberse producido la transferencia de funciones a un Gobierno Regional o Local, la destruccion se realizara con la participacion de estas autoridades. Articulo 71º.- De los gastos de destruccion o neutralizacion de Bienes Fiscalizados que esten a disposicion de la CONABI Los gastos de neutralizacion quimica o destruccion de Bienes Fiscalizados que esten a disposicion de la CONABI seran asumidos por esta entidad. Para estos efectos, la CONABI esta facultada a contratar empresas especializadas debidamente autorizadas, con la debida aplicacion de las medidas de prevencion y control para

evitar posibles afectaciones al ambiente y a la salud de la poblacion. Articulo 72º.- De la neutralizacion o destruccion de Bienes Fiscalizados por el Usuario El Usuario que tenga Bienes Fiscalizados no aptos para su uso o que por cese de actividades desee deshacerse de los mismos, podra en sus instalaciones realizar la neutralizacion quimica y/o destruccion de dichos Bienes o contratar a empresa autorizada para tal fin. Para estos efectos, el Usuario debera presentar al Ministerio de Salud y al Ministerio del Ambiente un informe que exponga los procedimientos y medios tecnicos a emplear, las medidas de contingencia y senale el lugar donde se efectuara la neutralizacion quimica y/o destruccion. De haberse producido la transferencia de funciones a un Gobierno Regional o Local, el informe sera presentado a estas entidades. El mencionado informe debera ser aprobado en un plazo de diez (10) dias habiles contados desde su presentacion. Vencido dicho plazo, el informe se considerara aprobado. El Usuario debera presentar a la SUNAT el informe con las aprobaciones respectivas o acreditar el transcurso del tiempo a que se refiere el parrafo anterior, luego de lo cual la SUNAT coordinara con la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP que corresponda, para las investigaciones respectivas. Posteriormente, se programara y coordinara la realizacion de la diligencia, debiendo cumplirse con lo previsto por el articulo 43º de la Ley. De cada diligencia de neutralizacion quimica o destruccion de Bienes Fiscalizados, se formulara el acta respectiva que sera suscrita por los participantes. Articulo 73º.- De la disposicion final de residuos La disposicion final de residuos peligrosos o no peligrosos generados luego de los tratamientos de neutralizacion o destruccion de Bienes Fiscalizados, deberan someterse a la normatividad vigente que resulte aplicable. Articulo 74º.- De los costos que demandan el traslado e internamiento de Bienes Fiscalizados Los costos que generen el traslado e internamiento de los Bienes Fiscalizados en los almacenes de la SUNAT seran asumidos por esta entidad. Los costos del traslado e internamiento de Bienes Fiscalizados para efectos de su entrega al CONABI, seran asumidos por la SUNAT con excepcion de los supuestos establecidos en el articulo 44º de la Ley que seran asumidos por los Usuarios. Excepcionalmente, en caso que la CONABI no cuente con capacidad de almacenamiento para recibir Bienes Fiscalizados, estos permaneceran en los almacenes del Ministerio del Interior o de las Unidades o Dependencias policiales especializadas. CAPITULO VIII De la responsabilidad del Usuario Articulo 75º.- Del programa de capacitacion para el sector privado Para efecto de lo dispuesto en el articulo 45º de la Ley, DEVIDA y la SUNAT, estableceran un programa anual de difusion y capacitacion permanente en el ambito nacional para el personal de los Usuarios de Bienes Fiscalizados. Este programa de difusion y capacitacion sera coordinado con las organizaciones representativas del sector privado, con la finalidad de viabilizar su activa participacion. Articulo 76º.- De la comunicacion de operaciones inusuales El Usuario comunicara a la SUNAT las operaciones inusuales de las que MORDAZA conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, mediante el formato que para el efecto esta regule mediante Resolucion de Superintendencia. Dicha comunicacion debera realizarse hasta el dia siguiente habil de haber tomado conocimiento de las operaciones inusuales a reportar. CAPITULO IX De las infracciones, sanciones y del procedimiento sancionador Articulo 77º.- De las facultades de recaudacion de las multas La SUNAT podra celebrar convenios de recaudacion con las empresas del sistema financiero nacional.

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