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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489844 Lo previsto en el artículo anterior se aplicará, en lo pertinente, cuando corresponda efectuar la devolución de los bienes que hubieren sido materia de la sanción de incautación. Para este efecto se considerará la fecha de notifi cación del acto administrativo mediante el que se deja sin efecto la sanción. Artículo 61º.- Del procedimiento para las acciones de disposición a cargo de la SUNAT La SUNAT emitirá las normas necesarias para la mejor aplicación de los procedimientos de disposición a su cargo. Artículo 62º.- De los Bienes Fiscalizados que corresponden ser puestos a disposición de la CONABI Los Bienes Fiscalizados decomisados, hallados o incautados por la PNP, previa comunicación al Ministerio Público y de acuerdo a ley, que corresponden ser puestos a disposición de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) serán aquéllos que constituyan objetos, instrumentos, efectos o ganancias vinculados a delitos, incluso el comercio clandestino y tráfi co ilícito de insumos químicos y productos, a que se refi eren los artículos 272º y 296º-B del Código Penal respectivamente, que hubieren sido detectados por la PNP en ejercicio de sus funciones. También serán puestos a disposición de la CONABI los Bienes Fiscalizados que hubieren sido entregados por los Usuarios. La SUNAT, cuando en el ejercicio de sus funciones de control y fi scalización detecte Bienes Fiscalizados en los que concurran las circunstancias que se mencionan a continuación, dará inmediato aviso a la PNP para que proceda según su competencia: a) Se encuentren vinculados a la presunta comisión de delito. b) Se trate de los delitos de comercio clandestino y tráfi co ilícito de insumos químicos y productos. Artículo 63º.- De los Bienes Fiscalizados decomisados, hallados o incautados por las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP y dependencias operativas En caso de Bienes Fiscalizados decomisados, hallados o incautados por las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP y dependencias operativas, se seguirá el siguiente procedimiento, sin perjuicio de las investigaciones correspondientes: a) Simultáneamente al trámite que se efectúe ante la autoridad competente, se comunicará a la CONABI la existencia de Bienes Fiscalizados decomisados, hallados o incautados, indicando la documentación formulada y el trámite realizado, pudiendo quedar éstos en custodia temporal de dichas Unidades o Dependencias Policiales, hasta que se proceda a su internamiento o disposición fi nal. b) La CONABI, previa coordinación con la Unidad de la Policía Nacional interviniente, programará el internamiento en los almacenes de los Bienes Fiscalizados. Para el internamiento de los Bienes Fiscalizados la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP o la Dependencia Operativa, adjuntará los siguientes documentos: 1) Copia autenticada del acta de decomiso, hallazgo o incautación de los Bienes Fiscalizados. El acta consignará información sobre la unidad policial que intervino; sobre los Bienes Fiscalizados comprendidos con indicación del peso bruto o volumen, cantidad, y características de los envases y las generales de Ley de las personas intervenidas. 2) Copia del resultado del análisis químico efectuado por la Unidad Especializada de la PNP o por la SUNAT, en el que deberá consignarse la densidad, concentración y peso bruto del Bien Fiscalizado. A la entrega de los Bienes Fiscalizados a la CONABI se levantará el acta correspondiente. c) La Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior proveerá en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios los recursos necesarios para el traslado y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados a los almacenes de insumos químicos del Ministerio del Interior, sin afectar el presupuesto de la PNP. d) Para efectos del internamiento de los Bienes Fiscalizados a la CONABI, ésta verifi cará la documentación presentada y procederá a realizar el pesaje y análisis químico de cada uno de los Bienes Fiscalizados que serán materia de internamiento en sus almacenes. Los envases conteniendo Bienes Fiscalizados deberán estar debidamente rotulados. Los Bienes Fiscalizados se almacenarán teniendo en consideración sus características físico químicas, su incompatibilidad química y las condiciones seguras y ambientalmente responsables para su almacenaje. La CONABI establecerá los procedimientos complementarios a lo previsto en el presente artículo, para lo cual solicitará las opiniones previas que resulten pertinentes. Artículo 64º.- De los Bienes Fiscalizados que son entregados por los Usuarios Los Usuarios que deseen entregar Bienes Fiscalizados, deberán presentar solicitud a la Unidad Antidrogas de la PNP o a la SUNAT indicando el motivo de la entrega. La Unidad Antidrogas de la PNP o la SUNAT pondrán a disposición de la CONABI los mencionados Bienes Fiscalizados, debiendo adjuntarse: a) Copia autenticada del acta de entrega. b) Copia del resultado del análisis químico efectuado por la Unidad Especializada de la PNP o la SUNAT, en el que deberá consignarse la densidad, concentración y peso bruto de Bien Fiscalizado. c) Documento en el que se comunica y se cita al representante del Ministerio Público al acto de entrega de los Bienes Fiscalizados a la CONABI. d) En caso los bienes hubieren sido entregados a la PNP, se deberá adjuntar el documento por el que se comunica de este hecho a la SUNAT para su anotación en el Registro. e) Constancia del pago por el Usuario de los costos de transporte, destrucción o neutralización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que sean entregados como excedentes o por cese de actividades con este tipo de productos. La información al Usuario de estos montos será efectuada por la CONABI. A la entrega de los Bienes Fiscalizados a la CONABI se levantará el acta correspondiente. Artículo 65º.- De la destrucción o neutralización de Bienes Fiscalizados de difícil o imposible traslado Las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP y las unidades policiales correspondientes remitirán a la SUNAT, en el plazo de dos (2) días, la información y copia de las actas de destrucción o de neutralización de Bienes Fiscalizados durante los operativos policiales efectuados. De haber participado la SUNAT no se efectuará este trámite, salvo lo concerniente al levantamiento del acta. La SUNAT, cuando corresponda, ingresará la información al Registro. De haberse identifi cado a los Usuarios se adoptarán las acciones que la normatividad le faculte. Los gastos de destrucción o neutralización cuando interviene la SUNAT serán asumidos por ella, en los demás casos la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior proveerá los recursos necesarios para estas actividades. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la aplicación del marco legal vigente y considerando las medidas de prevención y control ambiental correspondiente. Artículo 66º.- Del destino fi nal de los Bienes Fiscalizados a disposición de la CONABI La CONABI es la entidad competente para decidir y ejecutar la venta, transferencia, neutralización química, destrucción o disposición fi nal de los Bienes Fiscalizados que hubieran sido puestos a su disposición. Los Bienes Fiscalizados podrán ser: a) Vendidos a Usuarios debidamente inscritos en el Registro. b) Transferidos a título gratuito a instituciones educativas nacionales, instituciones públicas, o entidades privadas sin fi nes de lucro inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; debidamente inscritas en el Registro cuando corresponda. c) Neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características físico-químicas y estado de conservación, con la debida aplicación de las medidas de prevención y control para evitar posibles afectaciones al ambiente y a la salud de la población. La CONABI, previa evaluación físico química determinará el destino fi nal de los Bienes Fiscalizados puestos a su disposición. Posterior a la venta o transferencia que se decida