Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

489956

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican el Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, que aprueba medidas de promocion para garantizar la seguridad juridica de predios ubicados en determinados distritos ubicados en zonas pobres, de extrema pobreza y de frontera
DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26366, Ley de creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos, crea la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP como organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia, y ente rector del Sistema Nacional de Registros Publicos, con personeria juridica de Derecho Publico, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, de acuerdo al articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru, en una economia social de MORDAZA, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del MORDAZA y actuar, entre otros, en la prestacion de los servicios publicos; Que, la inclusion social, es entendida para el Estado peruano como la situacion en la que todos los ciudadanos y ciudadanas del MORDAZA puedan ejercer sus derechos, acceder a servicios publicos de calidad, participar en la comunidad nacional en condiciones de igualdad y contar con las capacidades esenciales para aprovechar las oportunidades que abre el crecimiento economico; Que, es politica del Gobierno en materia de promocion del desarrollo e inclusion social, reducir la pobreza, las desigualdades, la exclusion y las vulnerabilidades, para cuyo efecto el Estado asume responsabilidad en la superacion de los problemas sociales, generando mecanismos viables para la atencion de los diversos segmentos poblacionales, constituyendo uno de ellos el acceso a los Registros Publicos y consiguiente seguridad juridica de la poblacion a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, se aprobaron medidas de promocion para garantizar la seguridad juridica de predios en determinados distritos ubicados en zonas de extrema pobreza del MORDAZA, con el objetivo de fomentar la inscripcion de titularidades en el Registro de Predios, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados de extrema pobreza, cuyo titular no cuente con mas de una propiedad en el ambito nacional y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a S/. 35 000,00 (treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles); en merito de lo cual, se establecio que el monto de la tasa por derecho de calificacion e inscripcion es de 0.13% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 002-2012JUS, se modifico el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, extendiendo la aplicacion de la mencionada tasa a distritos considerados pobres y distritos ubicados en zonas de frontera, senalados en el Anexo del citado Decreto, asi como incremento el valor del acto a registrar de S/. 35 000,00 a 14 Unidades Impositivas Tributarias - UITs; Que, atendiendo a la necesidad de actualizacion permanente del Anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, que determina los distritos que se benefician con tasas preferenciales para ejercer o perfeccionar sus derechos, resulta necesario que los distritos considerados pobres, de extrema pobreza y de frontera, MORDAZA determinados mediante resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, previo informe sustentatorio del Jefe Zonal de la MORDAZA

Registral involucrada, en coordinacion con el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social que tiene a su cargo el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH); Que, en el MORDAZA de los lineamientos de las politicas de inclusion social adoptadas por el gobierno, resulta necesario extender la tasa aprobada por derecho de calificacion e inscripcion de 0,13% de la Unidad Impositiva Tributaria, a las personas juridicas no societarias que realicen actividades en los distritos considerados pobres, de extrema pobreza y de frontera, con la finalidad de incentivar su formalizacion y garantizar el derecho fundamental de asociacion previsto en el inciso 13 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, asimismo, resulta importante extender el citado beneficio al Registro de Personas Naturales, en los actos de inscripcion de sucesion intestada y de reconocimiento de union de hecho, siempre que los beneficiarios de la inscripcion domicilien en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, acreditando tal condicion con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI); Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru dispone que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economia y Finanzas, se fija la cuantia de las tasas; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley de creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos; el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; y la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2012-JUS Modifiquese el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2012-JUS, que aprueba medidas de promocion para garantizar la seguridad juridica de predios ubicados en distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Medidas de promocion para garantizar la seguridad juridica El presente Decreto Supremo tiene como objetivo promover la seguridad juridica a partir de la inscripcion de titularidades en el Registro de Predios, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Asimismo, atendiendo a la necesidad de actualizacion permanente del referido Anexo, este podra ser modificado o MORDAZA mediante resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, previo informe sustentatorio del Jefe Zonal de la MORDAZA Registral involucrada, en coordinacion con el Sistema de Focalizacion de Hogares - SISFOH, creado por Resolucion Ministerial Nº 399-2004-PCM. Para gozar de dicha medida de promocion se requiere que el titular no cuente con mas de una propiedad en el ambito nacional, domicilie en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, acreditando tal condicion con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a 14 Unidades Impositivas Tributarias." Articulo 2º.- Aprobacion de tasas registrales para personas juridicas no societarias Reduzcanse las tasas registrales correspondientes a las personas juridicas no societarias, en los rubros de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.