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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489956 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, que aprueba medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios ubicados en determinados distritos ubicados en zonas pobres, de extrema pobreza y de frontera DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia, y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, de acuerdo al artículo 58º de la Constitución Política del Perú, en una economía social de mercado, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del país y actuar, entre otros, en la prestación de los servicios públicos; Que, la inclusión social, es entendida para el Estado peruano como la situación en la que todos los ciudadanos y ciudadanas del país puedan ejercer sus derechos, acceder a servicios públicos de calidad, participar en la comunidad nacional en condiciones de igualdad y contar con las capacidades esenciales para aprovechar las oportunidades que abre el crecimiento económico; Que, es política del Gobierno en materia de promoción del desarrollo e inclusión social, reducir la pobreza, las desigualdades, la exclusión y las vulnerabilidades, para cuyo efecto el Estado asume responsabilidad en la superación de los problemas sociales, generando mecanismos viables para la atención de los diversos segmentos poblacionales, constituyendo uno de ellos el acceso a los Registros Públicos y consiguiente seguridad jurídica de la población a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, se aprobaron medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios en determinados distritos ubicados en zonas de extrema pobreza del país, con el objetivo de fomentar la inscripción de titularidades en el Registro de Predios, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados de extrema pobreza, cuyo titular no cuente con más de una propiedad en el ámbito nacional y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a S/. 35 000,00 (treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles); en mérito de lo cual, se estableció que el monto de la tasa por derecho de califi cación e inscripción es de 0.13% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 002-2012- JUS, se modifi có el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, extendiendo la aplicación de la mencionada tasa a distritos considerados pobres y distritos ubicados en zonas de frontera, señalados en el Anexo del citado Decreto, así como incrementó el valor del acto a registrar de S/. 35 000,00 a 14 Unidades Impositivas Tributarias - UITs; Que, atendiendo a la necesidad de actualización permanente del Anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, que determina los distritos que se benefi cian con tasas preferenciales para ejercer o perfeccionar sus derechos, resulta necesario que los distritos considerados pobres, de extrema pobreza y de frontera, sean determinados mediante resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, previo informe sustentatorio del Jefe Zonal de la Zona Registral involucrada, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que tiene a su cargo el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); Que, en el marco de los lineamientos de las políticas de inclusión social adoptadas por el gobierno, resulta necesario extender la tasa aprobada por derecho de califi cación e inscripción de 0,13% de la Unidad Impositiva Tributaria, a las personas jurídicas no societarias que realicen actividades en los distritos considerados pobres, de extrema pobreza y de frontera, con la fi nalidad de incentivar su formalización y garantizar el derecho fundamental de asociación previsto en el inciso 13 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, resulta importante extender el citado benefi cio al Registro de Personas Naturales, en los actos de inscripción de sucesión intestada y de reconocimiento de unión de hecho, siempre que los benefi ciarios de la inscripción domicilien en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, acreditando tal condición con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI); Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se crean, modifi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias; y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2012-JUS Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2012-JUS, que aprueba medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios ubicados en distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica El presente Decreto Supremo tiene como objetivo promover la seguridad jurídica a partir de la inscripción de titularidades en el Registro de Predios, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Asimismo, atendiendo a la necesidad de actualización permanente del referido Anexo, éste podrá ser modifi cado o ampliado mediante resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, previo informe sustentatorio del Jefe Zonal de la Zona Registral involucrada, en coordinación con el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, creado por Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM. Para gozar de dicha medida de promoción se requiere que el titular no cuente con más de una propiedad en el ámbito nacional, domicilie en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, acreditando tal condición con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a 14 Unidades Impositivas Tributarias.” Artículo 2º.- Aprobación de tasas registrales para personas jurídicas no societarias Redúzcanse las tasas registrales correspondientes a las personas jurídicas no societarias, en los rubros de