Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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constitucion, modificacion de estatuto y eleccion de junta directiva, conforme a lo siguiente: a) El monto de la tasa aprobada por derecho de calificacion e inscripcion es de 0,13% de la Unidad Impositiva Tributaria, siempre que se acredite que el domicilio de la persona juridica y la actividad por desarrollar, se encuentra comprendido y se ejecuta en un distrito considerado pobre, de extrema pobreza o de frontera. b) Este beneficio no se aplica a las Organizaciones Sociales de Base o a otra persona juridica no societaria que cuenta con un monto de arancel de derechos registrales menor al establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Aprobacion de tasas registrales para el Registro de Personas Naturales Reduzcanse las tasas registrales correspondientes al Registro de Personas Naturales, en los actos de inscripcion de sucesion intestada y de reconocimiento de union de hecho, estableciendose que el monto de la tasa aprobada por derecho de calificacion e inscripcion es de 0,13% de la Unidad Impositiva Tributaria, siempre que los beneficiarios de la inscripcion domicilien en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, acreditando tal condicion con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Articulo 4º.- Transparencia de la informacion La determinacion de distritos considerados pobres, de extrema pobreza y de frontera aprobada por la correspondiente Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, asi como el informe emitido por la Gerencia Legal de la SUNARP respecto a la aplicacion de las tasas registrales preferentes, seran publicados en el MORDAZA Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP (http:// www.sunarp.gob.pe). Articulo 5º.- Implementacion Para la mejor implementacion del presente Decreto Supremo, facultese a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a emitir las disposiciones que resulten necesarias. Articulo 6º.- Vigencia Lo establecido en los articulos 2º y 3º del presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta la culminacion de la vigencia del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 907084-4

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del articulo 13º de la citada MORDAZA dispone que los Procuradores Publicos Adjuntos estan facultados para ejercer la defensa juridica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Publico, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito de Ica; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de Ica. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 907084-14

Autorizan viaje de Procurador Publico Especializado Supranacional a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2013-JUS MORDAZA, 1 de marzo de 2013 VISTO, el Oficio Nº 153-2013-JUS/PPES, de fecha 15 de febrero de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Publico Especializado Supranacional informa que la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha convocado al Estado Peruano para asistir a las Audiencias y Reuniones de Trabajo programadas los dias 11 y 13 de marzo de 2013, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, en el MORDAZA de su 147º Periodo Ordinario de Sesiones; Que, las referidas Audiencias y Reuniones requieren de la participacion del Procurador Publico Especializado Supranacional, en representacion del Estado Peruano;

Designan Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2013-JUS MORDAZA, 1 de marzo de 2013 VISTO, el Oficio Nº 373-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado;

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