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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489957 constitución, modifi cación de estatuto y elección de junta directiva, conforme a lo siguiente: a) El monto de la tasa aprobada por derecho de califi cación e inscripción es de 0,13% de la Unidad Impositiva Tributaria, siempre que se acredite que el domicilio de la persona jurídica y la actividad por desarrollar, se encuentra comprendido y se ejecuta en un distrito considerado pobre, de extrema pobreza o de frontera. b) Este benefi cio no se aplica a las Organizaciones Sociales de Base o a otra persona jurídica no societaria que cuenta con un monto de arancel de derechos registrales menor al establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Aprobación de tasas registrales para el Registro de Personas Naturales Redúzcanse las tasas registrales correspondientes al Registro de Personas Naturales, en los actos de inscripción de sucesión intestada y de reconocimiento de unión de hecho, estableciéndose que el monto de la tasa aprobada por derecho de califi cación e inscripción es de 0,13% de la Unidad Impositiva Tributaria, siempre que los benefi ciarios de la inscripción domicilien en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, acreditando tal condición con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Artículo 4º.- Transparencia de la información La determinación de distritos considerados pobres, de extrema pobreza y de frontera aprobada por la correspondiente Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como el informe emitido por la Gerencia Legal de la SUNARP respecto a la aplicación de las tasas registrales preferentes, serán publicados en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP (http:// www.sunarp.gob.pe). Artículo 5º.- Implementación Para la mejor implementación del presente Decreto Supremo, facúltese a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a emitir las disposiciones que resulten necesarias. Artículo 6º.- Vigencia Lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta la culminación de la vigencia del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 907084-4 Designan Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2013-JUS Lima, 1 de marzo de 2013 VISTO, el Ofi cio Nº 373-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar a la señora abogada Elvira Ana López Mendoza, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito de Ica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Elvira Ana López Mendoza, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ica. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 907084-14 Autorizan viaje de Procurador Público Especializado Supranacional a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2013-JUS Lima, 1 de marzo de 2013 VISTO, el Ofi cio Nº 153-2013-JUS/PPES, de fecha 15 de febrero de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Público Especializado Supranacional informa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha convocado al Estado Peruano para asistir a las Audiencias y Reuniones de Trabajo programadas los días 11 y 13 de marzo de 2013, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en el marco de su 147º Período Ordinario de Sesiones; Que, las referidas Audiencias y Reuniones requieren de la participación del Procurador Público Especializado Supranacional, en representación del Estado Peruano;