Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

Que, el literal c) de la Nonagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a formular, aprobar y ejecutar, en el MORDAZA del Programa Nuestras Ciudades, proyectos de inversion publica orientados a resolver problemas de acceso de la poblacion asentada en zonas de alta pendiente o zonas de dificil acceso geografico, mediante telefericos y otros medios similares; Que, a fin de estar acorde con el contexto actual que vive nuestro MORDAZA, en el MORDAZA de las normas descritas, y en concordancia con el Plan Nacional de Vivienda, resulta necesario precisar el objetivo del Programa Nuestras Ciudades, debiendose modificar para tal efecto el articulo 2° del Decreto Supremo N° 005-2012VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 005-2006-VIVIENDA que aprobo el "Plan Nacional de Vivienda ­ Vivienda Para Todos: Lineamientos de Politica 2006-2015" y el Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA, que creo el Programa Nuestras Ciudades; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA Modifiquese el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 0052012-VIVIENDA, con el texto siguiente: "Articulo 2.- Objetivo del Programa El objetivo del Programa Nuestras Ciudades es promover el crecimiento, conservacion, mejoramiento,

proteccion e integracion de nuestras ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de MORDAZA en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar beneficios a sus areas de influencia. De igual forma, incluye la promocion del reasentamiento de ciudades existentes y/o fundacion de nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales, la promocion ciudadana, la gestion de Riesgos de Desastres y sus procesos internos; ademas de la formulacion, aprobacion y ejecucion de proyectos de inversion publica de movilidad MORDAZA, de espacios publicos, de equipamiento MORDAZA de recreacion publica, y de usos especiales de nivel local, regional y/o nacional, y otros que resulten necesarios para el cumplimiento del presente objetivo". Articulo 2.- Financiamiento La implementacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se financiara con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sin ocasionar mayor gasto al Tesoro Publico. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 907084-7

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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