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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489968 empresa Concesionaria Peruana de Vías COVINCA S.A., FIDUPERÚ S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA y con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo previsto en el Anexo XI del Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua- Desvío Ilo-Tacna – La Concordia, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Fideicomiso de Recaudación, cuyo texto es aprobado en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 906798-1 Aprueban modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 060-2013-MTC/12 Lima, 13 de febrero del 2013 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 004-2013-MTC/12, del 10 de enero de 2013, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 119 “Certifi cación de Explotadores de Servicios Aéreos”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose recibido comentarios de respaldo a la modifi cación propuesta, habiendo vencido el plazo de difusión, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe la norma, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 070-2013-MTC/12.08 y Nº 182-2013-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119 “Certifi cación de Explotadores de Servicios Aéreos”, que forma parte integrante de la presente resolución y al que se puede acceder en la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 906531-1 VIVIENDA Crean la Red de Apoyo entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; correspondiéndole, por tanto, dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, de otro lado, el artículo 2 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regulada de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural; las cuales se brindan, entre otras entidades, a través de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos; así como, la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones antes mencionadas; Que, ante la ocurrencia de diversos fenómenos naturales, tales como lluvias torrenciales, inundaciones, crecidas de ríos, derrumbes de carreteras, entre otros, que están originando desastres de gran magnitud en diversas zonas del país, que afectan en varias localidades la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento público, resulta necesario que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, bajo la rectoría del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el ámbito de saneamiento, puedan articularse entre ellas, a través de una Red de Apoyo que facilite la utilización de maquinarias y apoyo en recursos humanos, entre otros, que les permita actuar de manera inmediata ante la eventualidad de un desastre; y De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación y objeto de la Red de Apoyo entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS). Créase la Red de Apoyo entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la cual podrán integrarse las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a nivel nacional.