Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

terminos fue recogida en el numeral 6) del articulo 136° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; y, actualmente, se encuentra recogida en el numeral 6) del articulo 130° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula Decimo Octava del contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable suscrito por la senora NEOMICIA DEL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144° del TUO del Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, el articulo 237° del TUO del Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, senala que los concesionarios abonaran pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa N° 006902012-MTC/27 de fecha 12 de noviembre de 2012, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la senora NEOMICIA DEL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA realizo el pago de la tasa correspondiente a los anos 2003 y 2004, los dias 24 de agosto de 2005 y 18 de marzo de 2006, respectivamente; Que, teniendo en cuenta el plazo establecido en el articulo 237° precitado, que si bien dispone el pago de la tasa en el mes de MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la misma se configura el 01 de MORDAZA del referido ano; en el presente caso, el incumplimiento del pago de la tasa por la explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable del ano 2003, se configuro el 01 de MORDAZA de 2004, y del ano 2004, se configuro el 01 de MORDAZA de 2005. En consecuencia, al 01 de MORDAZA de 2005, la senora NEOMICIA DEL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, prevista en el numeral 5) del articulo 144° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, vigente al momento de configurarse la referida causal de resolucion de contrato, por adeudar la tasa anual por dos (2) anos calendarios consecutivos; aun cuando se MORDAZA cumplido con el pago posteriormente, ello no subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, mediante Informe N° 1682-2012-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones ha determinado que la senora NEOMICIA DEL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por la explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 071-2002-MTC/15.03, establecida en el numeral 5) del articulo 144° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; y, como consecuencia de ello, que el acto administrativo mediante el cual se otorgo la concesion, ha quedado sin efecto; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y,

Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho a partir del 01 de MORDAZA de 2005, el contrato de concesion suscrito con la senora NEOMICIA DEL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 071-2002-MTC/15.03, quedando sin efecto la mencionada resolucion; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 906532-1

Autorizan viaje a Ecuador de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2013-MTC/ 02 MORDAZA, 27 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe Nº 037-2013-MTC/12.07 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 041-2013-MTC/12.07 emitido por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2013, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Nos. 10 y 12 (inspeccion tecnica a aeronaves e inspeccion tecnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para establecimiento o actualizacion de especificaciones de operacion) correspondientes a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente a los Procedimientos a que se refieren

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