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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489966 términos fue recogida en el numeral 6) del artículo 136° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; y, actualmente, se encuentra recogida en el numeral 6) del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable suscrito por la señora NEOMICIA DEL ÁGUILA PINTO DE MORI, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144° del TUO del Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, el artículo 237° del TUO del Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, señala que los concesionarios abonarán pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa N° 00690- 2012-MTC/27 de fecha 12 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la señora NEOMICIA DEL ÁGUILA PINTO DE MORI realizó el pago de la tasa correspondiente a los años 2003 y 2004, los días 24 de agosto de 2005 y 18 de marzo de 2006, respectivamente; Que, teniendo en cuenta el plazo establecido en el artículo 237° precitado, que si bien dispone el pago de la tasa en el mes de abril del año siguiente, el incumplimiento de la misma se confi gura el 01 de mayo del referido año; en el presente caso, el incumplimiento del pago de la tasa por la explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable del año 2003, se confi guró el 01 de mayo de 2004, y del año 2004, se confi guró el 01 de mayo de 2005. En consecuencia, al 01 de mayo de 2005, la señora NEOMICIA DEL ÁGUILA PINTO DE MORI incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, prevista en el numeral 5) del artículo 144° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, vigente al momento de confi gurarse la referida causal de resolución de contrato, por adeudar la tasa anual por dos (2) años calendarios consecutivos; aún cuando se haya cumplido con el pago posteriormente, ello no subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, mediante Informe N° 1682-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones ha determinado que la señora NEOMICIA DEL ÁGUILA PINTO DE MORI, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por la explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 071-2002-MTC/15.03, establecida en el numeral 5) del artículo 144° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; y, como consecuencia de ello, que el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado sin efecto; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho a partir del 01 de mayo de 2005, el contrato de concesión suscrito con la señora NEOMICIA DEL ÁGUILA PINTO DE MORI, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2002-MTC/15.03, quedando sin efecto la mencionada resolución; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 906532-1 Autorizan viaje a Ecuador de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2013-MTC/ 02 Lima, 27 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe Nº 037-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 041-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2013, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10 y 12 (inspección técnica a aeronaves e inspección técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para establecimiento o actualización de especifi caciones de operación) correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren