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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489964 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dan por concluida designación de Director General de la Dirección General de Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2013-TR Lima, 1 de marzo de 2013 VISTO: El Memorándum N° 040-2013-MTPE/2 de la Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 272-2011- TR del 07 de setiembre de 2011, se designó al abogado Christian Rómulo Martín Sánchez Reyes, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en consideración a lo expuesto y al documento de visto, resulta procedente dar por concluida la referida designación; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, con efectividad al 02 de marzo de 2013, la designación del abogado CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 906995-1 Aprueban el “Boletín Informativo” al que se refiere la Ley Nº 28991, referente a los sistemas pensionarios vigentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2013-TR Lima, 1 de marzo de 2013 VISTOS: El Informe N° 004-2013-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, el Ofi cio N° 32254-2012- SBS y N° 47112-2012-SBS de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y el Informe N° 2144-2012- MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 10° y 11° de la Constitución Política del Perú establecen que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la Seguridad Social y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas; Que, la Ley Nº 28991, Ley de libre desafi liación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, establece en su artículo 15° que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y la Ofi cina de Normalización Previsional, aprueba y publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los benefi cios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión; Que, el referido boletín fue aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 226-2007-TR; sin embargo, como consecuencia de los cambios normativos que se han venido realizando en las normas del Sistema Privado de Pensiones, así como producto de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley N° 29903, existen aspectos que deben ser revisados y actualizados de tal manera que los trabajadores que recién ingresan al mercado laboral puedan acceder a información comprensible sobre los sistemas previsionales; Que, en mérito a lo expuesto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y la Ofi cina de Normalización Previsional han elaborado el referido “Boletín Informativo”; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 15° de la Ley N° 28991, Ley de libre desafi liación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Boletín Informativo” al que se refi ere el artículo 15° de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafi liación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, donde se informa las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 906995-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a Oga Telecomunicaciones E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2013-MTC/03 Lima, 27 de febrero de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012- 079824 por la empresa OGA TELECOMUNICACIONES