Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

489973

Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39'203,129.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de febrero 2013, detallados en el Anexo 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Resolucion.
ANEXO 01:

VISTOS: El Oficio Nº 039-2013-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a Nivel Nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atencion que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Proveido Nº 128-2013-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO:

00-Recursos Ordinarios ANEXO 02: 00-Recursos Directamente Recaudados TOTAL

S/. 38'973,524.00

S/.

229,605.00

S/. 39'203,129.00

Articulo 2º.- Aprobar la liquidacion de la produccion MORDAZA del mes de noviembre 2012 por TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 93/100 NUEVOS SOLES (S/. 37'378,592.93) y diciembre 2012 por TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 57/100 NUEVOS SOLES (S/. 35'877,450.57), detallada en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma total de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 44/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2'923,377.44) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios y 09Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de febrero 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios 09-Recursos Directamente Recaudados TOTAL S/. 2'916,717.44 S/. 6,660.00

S/. 2'923,377.44

Articulo 4º.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, mediante Resolucion Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolucion Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estrategicos, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional o Resolucion Ministerial debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relacion a los programas no estrategicos debera considerarse su incorporacion de acuerdo con las prioridades de salud en su Region, la programacion de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 5º.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asi como su publicacion en el MORDAZA institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolucion y los Anexos 01, 02 y 03. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 906916-1

Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para las Unidades Ejecutoras
RESOLUCION JEFATURAL Nº 047-2013/SIS MORDAZA, 28 de febrero de 2013

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que estan consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el articulo 10º de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con la finalidad de financiar la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, mediante el articulo 21º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo el regimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que seran aseguradas, deberan ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, con el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion y mediante su articulo 2º se dispone que los gastos generados por la atencion de las enfermedades de alto costo MORDAZA financiadas por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA, se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Definiciones Operacionales aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se MORDAZA inicio el AUS, facultandosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 934-2010/ MINSA se modifica el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago mas adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se cubran en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA, asi como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el MORDAZA de reestructuracion y adecuacion del SIS a su MORDAZA rol de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

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