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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489969 La Red de Apoyo, tiene por objeto articular las capacidades de acción y establecer mecanismos de cooperación mutua entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, ante una emergencia o desastre, o inmediatamente después de ocurrido; así como, ante la eminencia del mismo, que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento. Los lineamientos para la incorporación y actuación de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a través de la Red de Apoyo serán aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), mediante Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) El MVCS, en su calidad de ente rector en materia de saneamiento, y en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, podrá ejecutar las acciones que se requieran en apoyo a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento para los fi nes a que se refi ere el artículo precedente; para cuyo efecto podrá celebrar con las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, contratos de comodato de bienes muebles en el marco de la legislación vigente, convenios de afectación en uso o actos de disposición de bienes muebles, conforme lo previsto en la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias El MVCS dictará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma, mediante Resolución Ministerial de su Titular. Artículo 4º.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma no irrogará gastos al tesoro público. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 907084-6 Modifican Decreto Supremo Nº 005- 2012-VIVIENDA que crea el Programa Nuestras Ciudades DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; correspondiéndole por tanto dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, se ha establecido como una línea de Acción Programática de la Política de Vivienda considerado dentro del “Plan Nacional de Vivienda – Vivienda Para Todos: Lineamientos de Política 2006-2015”, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-VIVIENDA, la modernización normativa, la cual implica entre otros, el establecer el marco normativo técnico-administrativo nacional, relacionado con el uso del suelo urbano y el desarrollo urbano general con el objetivo de estimular la competitividad de las ciudades del país, y por ende de las actividades económicas que se desarrollan o pudieran desarrollarse en ellas, teniendo en cuenta que las ciudades se han convertido en factores de producción y competitividad nacional, al concentrarse en ellas infraestructura, equipamiento y población; Que, dentro del marco legal citado se emitió el Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA, por el cual se creó el Programa Nuestras Ciudades, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el propósito de lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Perú a través de la participación coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno, la población, el sector privado y sociedad civil; Que, el artículo 2 del antes referido Decreto Supremo, establece como objetivo del Programa Nuestras Ciudades promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de nuestras ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vida en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar benefi cios a sus áreas de infl uencia; se incluye también la promoción del reasentamiento de ciudades existentes y/o fundación de nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales y la promoción ciudadana; Que, sin embargo el Perú en los últimos años, de acuerdo a los reportes fi nancieros y las estadísticas económicas, experimenta un crecimiento en la economía nacional, siendo una de las razones de tal crecimiento la apertura del país al comercio internacional, atrayendo inversión a nuestras ciudades; Que, en ese contexto, las ciudades del país deben prepararse para el crecimiento y no ser pasivos ante los acontecimientos señalados, siendo necesario el desarrollo de los sistemas de movilidad urbana y de espacios públicos, e implementar los equipamientos urbanos de recreación pública y de usos especiales de nivel local, regional y/o nacional, en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales, mediante la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto en toda la ciudad; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos, así como la contratación de servicios y obras que correspondan, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que señala que las entidades públicas deben priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, autoriza por excepción, durante el Año Fiscal 2013, a celebrar convenios de administración de recursos y/o addendas con organismos internacionales, a las entidades a cargo del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, del Proyecto “Desarrollo Sostenible del Bajo Urubamba”, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de la construcción e implementación del “Gran Centro de Convenciones de Lima” y de la preparación, organización y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015;