Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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La Red de Apoyo, tiene por objeto articular las capacidades de accion y establecer mecanismos de cooperacion mutua entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, ante una emergencia o desastre, o inmediatamente despues de ocurrido; asi como, ante la eminencia del mismo, que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestacion de los servicios de saneamiento. Los lineamientos para la incorporacion y actuacion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a traves de la Red de Apoyo seran aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (MVCS), mediante Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (MVCS) El MVCS, en su calidad de ente rector en materia de saneamiento, y en el MORDAZA de lo dispuesto en la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, podra ejecutar las acciones que se requieran en apoyo a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento para los fines a que se refiere el articulo precedente; para cuyo efecto podra celebrar con las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, contratos de comodato de bienes muebles en el MORDAZA de la legislacion vigente, convenios de afectacion en uso o actos de disposicion de bienes muebles, conforme lo previsto en la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Articulo 3º.- Disposiciones Complementarias El MVCS dictara las disposiciones que resulten necesarias para la aplicacion de la presente MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial de su Titular. Articulo 4º.- Financiamiento La implementacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA no irrogara gastos al tesoro publico. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 907084-6

Modifican Decreto Supremo Nº 0052012-VIVIENDA que crea el Programa Nuestras Ciudades
DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo estan al servicio de las personas y de la sociedad; actuan en funcion de sus necesidades, asi como del interes general de la nacion; Que, el articulo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables

en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; correspondiendole por tanto dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, se ha establecido como una linea de Accion Programatica de la Politica de Vivienda considerado dentro del "Plan Nacional de Vivienda ­ Vivienda Para Todos: Lineamientos de Politica 2006-2015", aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-VIVIENDA, la modernizacion normativa, la cual implica entre otros, el establecer el MORDAZA normativo tecnico-administrativo nacional, relacionado con el uso del suelo MORDAZA y el desarrollo MORDAZA general con el objetivo de estimular la competitividad de las ciudades del MORDAZA, y por ende de las actividades economicas que se desarrollan o pudieran desarrollarse en ellas, teniendo en cuenta que las ciudades se han convertido en factores de produccion y competitividad nacional, al concentrarse en ellas infraestructura, equipamiento y poblacion; Que, dentro del MORDAZA legal citado se emitio el Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA, por el cual se creo el Programa Nuestras Ciudades, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con el proposito de lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Peru a traves de la participacion coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno, la poblacion, el sector privado y sociedad civil; Que, el articulo 2 del MORDAZA referido Decreto Supremo, establece como objetivo del Programa Nuestras Ciudades promover el crecimiento, conservacion, mejoramiento, proteccion e integracion de nuestras ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de MORDAZA en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar beneficios a sus areas de influencia; se incluye tambien la promocion del reasentamiento de ciudades existentes y/o fundacion de nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales y la promocion ciudadana; Que, sin embargo el Peru en los ultimos anos, de acuerdo a los reportes financieros y las estadisticas economicas, experimenta un crecimiento en la economia nacional, siendo una de las razones de tal crecimiento la apertura del MORDAZA al comercio internacional, atrayendo inversion a nuestras ciudades; Que, en ese contexto, las ciudades del MORDAZA deben prepararse para el crecimiento y no ser pasivos ante los acontecimientos senalados, siendo necesario el desarrollo de los sistemas de movilidad MORDAZA y de espacios publicos, e implementar los equipamientos urbanos de recreacion publica y de usos especiales de nivel local, regional y/o nacional, en coordinacion con los Gobiernos Locales y Regionales, mediante la ejecucion de proyectos de inversion publica de impacto en toda la ciudad; Que, la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, realizar acciones de prevencion y mitigacion de riesgos frente a fenomenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestacion de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisicion de bienes y equipos, asi como la contratacion de servicios y obras que correspondan, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres que senala que las entidades publicas deben priorizar la programacion de recursos para la intervencion en materia de Gestion del Riesgo de Desastres; Que, la Quincuagesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, autoriza por excepcion, durante el Ano Fiscal 2013, a celebrar convenios de administracion de recursos y/o addendas con organismos internacionales, a las entidades a cargo del Programa de "Fortalecimiento del MORDAZA de Descentralizacion y Modernizacion del Estado", del Proyecto "Desarrollo Sostenible del Bajo Urubamba", del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, de la construccion e implementacion del "Gran Centro de Convenciones de Lima" y de la preparacion, organizacion y realizacion de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al ano 2015;

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