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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2013 (03/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490042 y la Gerencia de Almacenes; así como, las distintas unidades organizacionales de la SUNAT y entidades públicas o instituciones privadas benefi ciarias de acuerdo a ley involucradas en la presente norma. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de los directivos de las Ofi cinas de Soporte Administrativo, de las Secciones de Soporte Administrativo, del Gerente de Almacenes y de los directivos de las distintas unidades organizacionales de la SUNAT involucradas en la presente Norma. IV. VIGENCIA La presente norma entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación. V. BASE LEGAL í Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. í Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001, y sus normas modifi catorias. í Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado con RM-126-2007-Vivienda. í Reglamento de Cobranza Coactiva – Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias. í Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes prevista en el artículo 184º del Código Tributario – Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT y normas modifi catorias. í Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y sus normas modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES A. DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA DONACION Y DESTINO DE BIENES 1. Los documentos que se utilizan en el procedimiento de donación y destino de bienes son: a) ACTA DE ENTREGA: Documento expedido por el Área Responsable para el trámite de la donación o destino de los bienes que se encuentran en custodia de los almacenes de la SUNAT, y contiene la relación de bienes que se entregan a la entidad o institución benefi ciada, motivada por la emisión de la Resolución. b) FORMATO DE SOLICITUD: Formato que tiene el carácter de declaración jurada que se encuentra disponible en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe). Mediante dicho formato las entidades de públicas, las instituciones asistenciales, educacionales o religiosas, sin fi nes de lucro, presentan una solicitud de donación o destino. c) INFORME: Documento mediante el cual el Área Responsable sustenta una propuesta de donación o destino de los bienes. d) HOJA DE CALIFICACIÓN: Documento mediante el cual el Área Responsable registra la evaluación de la solicitud de donación o destino de bienes. e) RESOLUCIÓN: Documento mediante el cual se resuelve la donación o el destino de los bienes. B. DE LA DISPONIBILIDAD DE BIENES CALIFICADOS PARA SU DONACIÓN O DESTINO 1. Las Áreas Operativas responsables de la ejecución del comiso declaran en abandono los bienes a través del acto resolutivo correspondiente, habilitándose los mismos para su disposición. 2. Las Áreas Operativas responsables de la ejecución del embargo cuyos bienes se encuentran en situación de abandono por mandato de Ley, comunican al Área Responsable sobre la habilitación de dichos bienes para su disposición. 3. El Área Operativa al término de la entrega de los bienes perecederos en el almacén, solicita mediante memorándum electrónico SIGED al Área Responsable la inmediata donación de dichos bienes de conformidad a la normatividad vigente, adjuntando copia del Acta Probatoria. C. DONACIÓN O DESTINO DE BIENES EN APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMISO. 1. Pueden ser donadas a instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fi nes de lucro o destinadas a entidades públicas aquellos bienes disponibles señalados en el literal B. de la sección VI, según corresponda; que contribuyan al cumplimiento de sus fi nes. 2. El Área Responsable sustenta mediante informe la propuesta de donación o destino de los bienes que se encuentren disponibles y que ameriten ser donados o destinados dada su naturaleza o estado de conservación. 3. La donación inmediata de bienes perecederos se realizará como máximo hasta el día siguiente de efectuada la intervención por el Área Operativa ya que por su naturaleza requieren una rápida disposición. La donación de estos tipos de bienes, se efectúa sin el requisito previo de la presentación del Formato de Solicitud (ANEXO 01), ni la participación de la Comisión de Supervisión, y es aprobada por los directivos de las Ofi cinas de Soporte Administrativo, de las Secciones de Soporte Administrativo y por el Gerente de Almacenes, según corresponda. D. DONACIÓN O DESTINO DE BIENES EN APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COBRANZA COACTIVA. En el supuesto que en el tercer remate no se adjudiquen los bienes abandonados, el remate será declarado desierto, debiendo proceder a donarlos a instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fi nes de lucro o ser destinados a entidades públicas, aquellos bienes disponibles señalados en el numeral 2 del literal B. de la sección VI, que contribuyan al cumplimiento de sus fi nes, así como a la mejora de su equipamiento o infraestructura. E. COMISIÓN DE SUPERVISIÓN 1. La Comisión de Supervisión recomienda las acciones a seguir en base a la propuesta de donación o destino efectuada por el Área Responsable. 2. La Comisión de Supervisión es conformada por la Intendencia Nacional de Administración mediante la respectiva Resolución, en la que además se designa al presidente y secretario de dicha Comisión. 3. Los acuerdos de la Comisión de Supervisión serán aprobados por unanimidad. 4. El Secretario de la Comisión de Supervisión, tiene como función: a) Convocar a los miembros de la Comisión para las reuniones de evaluación de las propuestas de donación o destino. b) Registrar y tramitar la documentación que es remitida a la Comisión de Supervisión, siendo el responsable del archivo de los documentos inherentes a las propuestas de donación o destino. c) Elaborar, distribuir y archivar las actas de acuerdo de las reuniones de la Comisión de Supervisión. d) Consolidar la información y llevar estadísticas de la donación y destino de bienes. VII. DESCRIPCION A. SOLICITUD DE DONACIÓN O DESTINO 1. Las entidades públicas o instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fi nes de lucro presentan ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT el Formato de Solicitud, el cual puede ser obtenido a través del portal web de la SUNAT www.sunat.gob.pe. 2. El personal encargado recibe, registra y refrenda el Formato de Solicitud a través del Módulo de Trámite Documentario, con lo cual se inicia el proceso de evaluación de la solicitud de donación o destino.