Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490051

B. DE LA DISPONIBILIDAD DE MERCANCIAS 1. Las Areas Operativas encargadas del control de las mercancias en abandono legal, abandono voluntario, inmovilizacion, incautacion o comiso informan al Area Responsable y a la Division de Almacen de Aduanas, segun sea el caso, sobre la situacion legal de dichas mercancias precisando si se encuentran en condicion de disponibles. Asimismo, mantienen actualizados los registros electronicos del Sistema de Gestion de Delitos Aduaneros ­ SIGEDA, y del Sistema Integrado de Gestion Aduanera - SIGAD, de conformidad con lo establecido en los procedimientos vigentes. 2. La Procuraduria Publica Ad Hoc de la SUNAT o quien haga sus veces en las Intendencias de Aduana, informan al Area Responsable y a la Division de Almacen de Aduanas, segun sea el caso, sobre el estado de los procesos judiciales relacionados con las mercancias que se encuentran en custodia del Almacen de SUNAT o del Almacen Aduanero, precisando, si se encuentran en condicion de disponibles. 3. Con la informacion proporcionada segun lo dispuesto en los numerales 1 y 2 precedentes, el Area Responsable gestiona la destruccion de mercancias en aplicacion de la normatividad y disposiciones internas vigentes. C. DE LAS MERCANCIAS Y DEL MORDAZA DE DESTRUCCION 1. Las mercancias a destruir son: a) Aquellas que se encuentren comprendidas en los supuestos del MORDAZA parrafo del articulo 180° de la Ley General de Aduanas y esten calificadas para su destruccion. b) Aquellas consideradas en el articulo 187° de la Ley General de Aduanas : Las contrarias a la soberania nacional; Las que atenten contra la salud, el medio ambiente, la moral o el orden publico establecido; Las que se encuentren vencidas o en mal estado; Los cigarrillos y licores; Las que deban ser destruidas segun opinion del sector competente; Otras senaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas. c) Aquellas consideradas en el articulo 24º de la Ley de los Delitos Aduaneros: Las que carecen de valor comercial; Las que MORDAZA nocivas para la salud o el medio ambiente; Las que atenten contra la moral, el orden publico y la soberania nacional; Bebidas alcoholicas y cigarrillos; Las prohibidas o restringidas; y, Las demas que se senalen por MORDAZA expresa. d) Aquellas comprendidas en los incisos a), b), c), d) y g) del articulo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros que se encuentren en mal estado. e) Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en el MORDAZA de reparacion o reacondicionamiento de mercancias en el Centro de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS). El acto de destruccion se efectua en presencia de un representante de la Administracion de CETICOS, levantandose el acta correspondiente. f) Aquellas que provienen de los regimenes aduaneros especiales Duty Free y Material de uso Aeronautico y que se encuentren calificadas para su destruccion. 2. Se consideran mercancias que atentan contra la salud, entre otras, las que presentan signos de descomposicion o aquellas cuya fecha de expiracion para su uso o consumo se encuentra vencida. La condicion de dichas mercancias se sustenta mediante un informe, que ira acompanado de fotograficas que muestren dicho estado, y cuando corresponda, el pronunciamiento de la entidad competente o del boletin quimico emitido por

la Division de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao. 3. El MORDAZA de destruccion de mercancias se inicia de oficio por el Area Responsable o a peticion de parte por el pronunciamiento de la entidad competente, solicitud de los Almacenes Aduaneros, depositos flotantes, de los depositos de material para uso aeronautico, Duty Free, agencias maritimas, duenos o consignatarios. En estos casos, el Area Responsable evalua si procede la solicitud de destruccion. 4. El directivo del Area Responsable emite la Resolucion que aprueba la destruccion de mercancias calificadas para dicho fin. En caso de las mercancias en custodia de la Division de Almacen de Aduanas, la Division de Gestion de Almacenes proyecta la Resolucion y lo eleva al Gerente de Almacenes para su aprobacion. La destruccion de mercancias procedentes de los depositos de material para uso aeronautico y Duty Free se aprueban mediante Resolucion de Intendencia emitida por la Intendencia de Aduana correspondiente. 5. El acto de destruccion: a) Debe ser ejecutado por la Comision de Destruccion o por los Almacenes Aduaneros, depositos flotantes, depositos de material para uso aeronautico, Duty Free, agencias maritimas, duenos o consignatarios que lo soliciten, en cuyo caso, los gastos del acto de destruccion seran asumidos por los solicitantes. En los procesos a peticion de parte, la Comision participa como veedor en los actos de destruccion. b) Puede ejecutarse en una jurisdiccion distinta al del Area Responsable que gestiona la destruccion de las mercancias. c) Puede efectuarse en varios actos sucesivos, durante el plazo de vigencia de la Resolucion que la autoriza, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literal B de la Seccion VII de la presente Norma. d) Debe contar con la participacion de un Notario Publico. En aquellas circunscripciones donde no se cuente con Notario participa el Juez de Paz de la localidad. 6. La Comision de Destruccion es designada por el directivo de Area Responsable y esta integrada como minimo por un representante del almacen y por personal que no tenga responsabilidad directa en la custodia de mercancias. En el caso de las mercancias en custodia de la Division de Almacen de Aduanas la Comision de Destruccion es designada por el Gerente de Almacenes. 7. Las mercancias calificadas para su destruccion que se encuentran en custodia de un Almacen Aduanero, depositos de material para uso aeronautico y Duty Free y que son trasladadas directamente al lugar en el que se va a ejecutar el acto de destruccion, se adecuan a las disposiciones del presente procedimiento. VII. DESCRIPCION A. DE LA CALIFICACION DE MERCANCIAS PARA DESTRUCCION 1. El Area Responsable determina la calificacion de las mercancias disponibles para su destruccion mediante la verificacion fisica y la emision del informe respectivo, en el cual debe consignar la cantidad, unidad de medida, descripcion, estado de conservacion y el peso de las mercancias. En el caso de las mercancias en custodia de la Division de Almacen de Aduanas, esta area comunica a la Division de Gestion de Almacenes la relacion de mercancias susceptibles de destruccion a efectos que se emita el informe y el proyecto de Resolucion que aprueba la destruccion de mercancias. 2.La calificacion de las mercancias que por su naturaleza y caracteristicas fisicas o quimicas deban ser destruidas se sustentan en el informe emitido por el Area Responsable. De ser necesario, el informe detalla los resultados del boletin quimico o la certificacion de la entidad estatal o privada que determine dicha destruccion. En este caso, la Division de Almacen de Aduanas al termino de la recepcion de las mercancias y mediante memorandum electronico del SIGED, remite a la Division de Gestion de Almacenes la relacion de mercancias susceptibles de destruccion a efectos que se emita el informe y el proyecto de Resolucion que aprueba la destruccion de mercancias.

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