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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2013 (03/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490051 B. DE LA DISPONIBILIDAD DE MERCANCIAS 1. Las Áreas Operativas encargadas del control de las mercancías en abandono legal, abandono voluntario, inmovilización, incautación o comiso informan al Área Responsable y a la División de Almacén de Aduanas, según sea el caso, sobre la situación legal de dichas mercancías precisando si se encuentran en condición de disponibles. Asimismo, mantienen actualizados los registros electrónicos del Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros – SIGEDA, y del Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD, de conformidad con lo establecido en los procedimientos vigentes. 2. La Procuraduría Pública Ad Hoc de la SUNAT o quién haga sus veces en las Intendencias de Aduana, informan al Área Responsable y a la División de Almacén de Aduanas, según sea el caso, sobre el estado de los procesos judiciales relacionados con las mercancías que se encuentran en custodia del Almacén de SUNAT o del Almacén Aduanero, precisando, si se encuentran en condición de disponibles. 3. Con la información proporcionada según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 precedentes, el Área Responsable gestiona la destrucción de mercancías en aplicación de la normatividad y disposiciones internas vigentes. C. DE LAS MERCANCÍAS Y DEL PROCESO DE DESTRUCCIÓN 1. Las mercancías a destruir son: a) Aquellas que se encuentren comprendidas en los supuestos del segundo párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas y estén califi cadas para su destrucción. b) Aquellas consideradas en el artículo 187° de la Ley General de Aduanas : í Las contrarias a la soberanía nacional; í Las que atenten contra la salud, el medio ambiente, la moral o el orden público establecido; í Las que se encuentren vencidas o en mal estado; í Los cigarrillos y licores; í Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente; í Otras señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Aquellas consideradas en el artículo 24º de la Ley de los Delitos Aduaneros: í Las que carecen de valor comercial; í Las que sean nocivas para la salud o el medio ambiente; í Las que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional; í Bebidas alcohólicas y cigarrillos; í Las prohibidas o restringidas; y, í Las demás que se señalen por norma expresa. d) Aquellas comprendidas en los incisos a), b), c), d) y g) del artículo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros que se encuentren en mal estado. e) Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en el proceso de reparación o reacondicionamiento de mercancías en el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS). El acto de destrucción se efectúa en presencia de un representante de la Administración de CETICOS, levantándose el acta correspondiente. f) Aquellas que provienen de los regímenes aduaneros especiales Duty Free y Material de uso Aeronáutico y que se encuentren califi cadas para su destrucción. 2. Se consideran mercancías que atentan contra la salud, entre otras, las que presentan signos de descomposición o aquellas cuya fecha de expiración para su uso o consumo se encuentra vencida. La condición de dichas mercancías se sustenta mediante un informe, que irá acompañado de fotográfi cas que muestren dicho estado, y cuando corresponda, el pronunciamiento de la entidad competente o del boletín químico emitido por la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. 3. El proceso de destrucción de mercancías se inicia de ofi cio por el Área Responsable o a petición de parte por el pronunciamiento de la entidad competente, solicitud de los Almacenes Aduaneros, depósitos fl otantes, de los depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencias marítimas, dueños o consignatarios. En estos casos, el Área Responsable evalúa si procede la solicitud de destrucción. 4. El directivo del Área Responsable emite la Resolución que aprueba la destrucción de mercancías califi cadas para dicho fi n. En caso de las mercancías en custodia de la División de Almacén de Aduanas, la División de Gestión de Almacenes proyecta la Resolución y lo eleva al Gerente de Almacenes para su aprobación. La destrucción de mercancías procedentes de los depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free se aprueban mediante Resolución de Intendencia emitida por la Intendencia de Aduana correspondiente. 5. El acto de destrucción: a) Debe ser ejecutado por la Comisión de Destrucción o por los Almacenes Aduaneros, depósitos fl otantes, depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencias marítimas, dueños o consignatarios que lo soliciten, en cuyo caso, los gastos del acto de destrucción serán asumidos por los solicitantes. En los procesos a petición de parte, la Comisión participa como veedor en los actos de destrucción. b) Puede ejecutarse en una jurisdicción distinta al del Área Responsable que gestiona la destrucción de las mercancías. c) Puede efectuarse en varios actos sucesivos, durante el plazo de vigencia de la Resolución que la autoriza, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literal B de la Sección VII de la presente Norma. d) Debe contar con la participación de un Notario Público. En aquellas circunscripciones donde no se cuente con Notario participa el Juez de Paz de la localidad. 6. La Comisión de Destrucción es designada por el directivo de Área Responsable y está integrada como mínimo por un representante del almacén y por personal que no tenga responsabilidad directa en la custodia de mercancías. En el caso de las mercancías en custodia de la División de Almacén de Aduanas la Comisión de Destrucción es designada por el Gerente de Almacenes. 7. Las mercancías califi cadas para su destrucción que se encuentran en custodia de un Almacén Aduanero, depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free y que son trasladadas directamente al lugar en el que se va a ejecutar el acto de destrucción, se adecúan a las disposiciones del presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN A. DE LA CALIFICACIÓN DE MERCANCÍAS PARA DESTRUCCIÓN 1. El Área Responsable determina la califi cación de las mercancías disponibles para su destrucción mediante la verifi cación física y la emisión del informe respectivo, en el cual debe consignar la cantidad, unidad de medida, descripción, estado de conservación y el peso de las mercancías. En el caso de las mercancías en custodia de la División de Almacén de Aduanas, ésta área comunica a la División de Gestión de Almacenes la relación de mercancías susceptibles de destrucción a efectos que se emita el informe y el proyecto de Resolución que aprueba la destrucción de mercancías. 2.La califi cación de las mercancías que por su naturaleza y características físicas o químicas deban ser destruidas se sustentan en el informe emitido por el Área Responsable. De ser necesario, el informe detalla los resultados del boletín químico o la certifi cación de la entidad estatal o privada que determine dicha destrucción. En este caso, la División de Almacén de Aduanas al término de la recepción de las mercancías y mediante memorándum electrónico del SIGED, remite a la División de Gestión de Almacenes la relación de mercancías susceptibles de destrucción a efectos que se emita el informe y el proyecto de Resolución que aprueba la destrucción de mercancías.