Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490307

10. Dicho de otro modo, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses opuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 11. El recurrente imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber incurrido, en su calidad de regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM, al supuestamente permitir que la municipalidad contrate de manera irregular con la tienda MORDAZA, de propiedad de Demia Chiguala MORDAZA, quien seria su conviviente. 12. Sobre el particular, a foja 30, obra una boleta de la mencionada tienda a nombre de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por la suma de S/. 1 457,00 (un mil cuatrocientos cincuenta y siete y 00/100 nuevos soles). Ademas, a foja 33, figura la orden de compra respectiva, la misma que tiene fecha 22 de noviembre de 2011, y a foja 34 el respectivo comprobante de pago de 15 de marzo de 2012. Por tal razon, asumimos que si existe un contrato sobre bienes municipales dinerarios, lo que acredita el primero de los elementos para la configuracion de la causal de vacancia por restricciones de contratacion, no pudiendose aducir, para el caso de autos, que nos encontramos ante un MORDAZA de contrato de consumo, de acuerdo a lo expuesto por la Resolucion Nº 58-2012-JNE. 13. Sin embargo, con respecto a la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en ambos extremos de la relacion contractual, ya sea en su calidad de regidor de la epoca, asi como persona particular o tercero vinculado a este, ello no esta probado en autos. Esto toda vez que, por mas que se aduce que la tienda es propiedad de su conviviente, la autoridad adjunta, a fojas 89 a 90, el acta de separacion de cuerpos en forma voluntaria y pacifica, expedida por el juez de paz de primera nominacion de la provincia de MORDAZA, en fecha 20 de febrero de 2011, en la cual se dio por concluida su relacion con Demia Chiguala MORDAZA y se senalo, en forma expresa, que el negocio quedaba bajo responsabilidad de esta ultima. 14. En esa medida, en vista de que la separacion de cuerpos es anterior al contrato de compra que ha celebrado la Municipalidad Provincial de MORDAZA con la tienda MORDAZA, de propiedad de Demia Chiguala MORDAZA, no esta probado en el expediente que la autoridad MORDAZA gozado de una doble posicion en la imputada relacion patrimonial, es decir, como regidor y como contratante con la misma comuna que representa, por lo que tampoco estaria acreditado el conflicto de intereses que demuestre que, como autoridad, ha defraudado el interes municipal sobre un interes personal. En conclusion, segun los considerandos expuestos, el recurso de apelacion tambien debe ser rechazado en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Peche MORDAZA, y

en consecuencia, CONFIRMAR los acuerdos del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, asumidos en la sesion extraordinaria de fecha 9 de octubre de 2012, en los extremos en que declaro improcedente el pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de regidor, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento en el extremo del recurso de apelacion referido al pedido de vacancia contra Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que este fue revocado del cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA con motivo del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, materializado a traves de la Resolucion Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 30 de octubre de 2012, por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, dejandose sin efecto la credencial que lo facultaba como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

908644-1

Declaran infundados recursos extraordinarios interpuestos contra la Res. Nº 951-2012-JNE, que declaro fundado en parte recurso de apelacion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2012-CMDCH/P
RESOLUCION Nº 17-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1170 CHUCUITO - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, diez de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 10 de enero de 2013, los recursos extraordinarios por afectacion al derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 951-2012-JNE, que declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2012-CMDCH/P, del 22 de octubre de 2012, que rechazo el pedido de vacancia. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion Nº 951-2012-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2012-CMCH/P, que declaro infundado el pedido de vacancia contra los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Heracleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber ejercido funciones administrativas y/o ejecutivas, prohibicion establecida en el articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) y por la causal de conflicto de intereses de conformidad con el articulo 22, inciso 9, de la LOM. La referida resolucion se sustento, esencialmente, en lo siguiente:

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