Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

490312

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

Declaran cambio de sede del Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que se instalara en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, hasta la culminacion de sus actividades en el MORDAZA de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
RESOLUCION Nº 0172-2013-JNE
MORDAZA, 25 de febrero de dos mil trece VISTO el Informe Nº 001-2013-MAR-UC/JNE, de fecha 25 de febrero de 2013, mediante el cual se informa del resultado de las actividades para capacitar en sus sedes a los once Jurados Electorales Especiales, en el MORDAZA de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 17 de marzo de 2013. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion Nº 1055-2012-JNE, de fecha 9 de noviembre del 2012, se establecieron once circunscripciones administrativo electorales y sus respectivas sedes, sobre las que tendran competencia los Jurados Electorales Especiales, entre las cuales se encuentra el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, con sede en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, cuya competencia comprende los distritos de Ate, Lurigancho, La MORDAZA, Cieneguilla, MORDAZA MORDAZA y Chaclacayo. 2. Sin embargo, conforme al documento senalado en el visto, se informa que se han presentado razones de indole tecnico, relativas a las dimensiones y ubicacion del local, que justifican el cambio de sede del referido MORDAZA Electoral Especial, por lo que, en aplicacion del articulo 32 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), resulta necesario efectuar dicho cambio dentro de la circunscripcion definida mediante la Resolucion Nº 1055-2012-JNE. 3. Asimismo, cabe senalar que si bien las listas remitidas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para la eleccion de los segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales, han sido elaboradas en base a los ciudadanos que residen en el distrito en donde se ubica la sede de cada MORDAZA Electoral Especial, resulta conveniente precisar que dicha seleccion debe efectuarse sobre la base computarizada de los ciudadanos que residen en los distritos que integran cada circunscripcion electoral, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 33 de la LOJNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DECLARAR el cambio de sede del Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, el cual se instalara en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a partir de la fecha, hasta la culminacion de sus actividades en el MORDAZA de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, convocada para el MORDAZA 17 de marzo de 2013. Articulo Segundo.- PRECISAR que las listas elaboradas para el procedimiento de constitucion de los Jurados Electorales Especiales, referido en el inciso c del articulo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, deben elaborarse mediante seleccion aleatoria, sobre la base computarizada de los ciudadanos que residan en los distritos que integran la circunscripcion electoral de cada MORDAZA Electoral Especial, y no solo entre los que residan en el distrito en el cual se ubica la sede del mismo. Articulo Tercero.- PONER el presente acuerdo en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jurados Electorales Especiales, para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones.

Registrese, comuniquese y publiquese.

908644-6

Declaran improcedente solicitud presentada por alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Congas, provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, para que se deje sin efecto solicitud de revocatoria presentada contra dicho concejo distrital
RESOLUCION Nº 0203-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-00911 CONGAS - OCROS - MORDAZA MORDAZA, 4 de marzo de dos mil trece VISTO el escrito presentado con fecha 26 de febrero de 2013, mediante el cual Eudomila MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Congas, provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, solicita se deje sin efecto la solicitud de revocatoria presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de dicho concejo distrital. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 1308-2012-SG/ONPE, de fecha 4 de MORDAZA de 2012, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) remitio el expediente de revocatoria de autoridades Nº 007252-2012, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Concejo Distrital de Congas, provincia de Ocros, departamento de Ancash. Por otra parte, mediante el documento senalado en el visto, la recurrente informa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la revocatoria, no reside en el distrito de Congas pese a lo declarado por este ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), por lo que solicita se deje sin efecto su solicitud de revocatoria, adjuntando para tal efecto cuatro certificados emitidos por autoridades del distrito de Congas, tales como el juez de paz titular y sus accesitarios, la gobernadora y el MORDAZA gobernador, asi como el presidente de la comunidad campesina, los cuales senalan que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no domicilia en el distrito de Congas. CONSIDERANDOS 1. La ONPE es la entidad que tiene a su cargo la venta de kits electorales para recolectar las firmas de adherentes, lo que permite el ejercicio de los derechos de participacion y control ciudadanos, entre ellos, del MORDAZA de revocatoria. El ciudadano que adquiere un kit electoral es considerado promotor de la consulta, siendo el encargado de impulsar esta; asimismo, es quien se encarga de reunir los requisitos que la ley exige y de presentar formalmente la solicitud ante la ONPE. 2. El item 2 (Procedimientos Administrativos), del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la ONPE, establece como requisito para solicitar la expedicion de formatos para la recoleccion de firmas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.