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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490312 Declaran cambio de sede del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, que se instalará en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, hasta la culminación de sus actividades en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales RESOLUCIÓN Nº 0172-2013-JNE Lima, 25 de febrero de dos mil trece VISTO el Informe Nº 001-2013-MAR-UC/JNE, de fecha 25 de febrero de 2013, mediante el cual se informa del resultado de las actividades para capacitar en sus sedes a los once Jurados Electorales Especiales, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 17 de marzo de 2013. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 1055-2012-JNE, de fecha 9 de noviembre del 2012, se establecieron once circunscripciones administrativo electorales y sus respectivas sedes, sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, entre las cuales se encuentra el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, con sede en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, cuya competencia comprende los distritos de Ate, Lurigancho, La Molina, Cieneguilla, Santa Anita y Chaclacayo. 2. Sin embargo, conforme al documento señalado en el visto, se informa que se han presentado razones de índole técnico, relativas a las dimensiones y ubicación del local, que justifi can el cambio de sede del referido Jurado Electoral Especial, por lo que, en aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), resulta necesario efectuar dicho cambio dentro de la circunscripción defi nida mediante la Resolución Nº 1055-2012-JNE. 3. Asimismo, cabe señalar que si bien las listas remitidas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para la elección de los segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales, han sido elaboradas en base a los ciudadanos que residen en el distrito en donde se ubica la sede de cada Jurado Electoral Especial, resulta conveniente precisar que dicha selección debe efectuarse sobre la base computarizada de los ciudadanos que residen en los distritos que integran cada circunscripción electoral, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la LOJNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR el cambio de sede del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, el cual se instalará en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, a partir de la fecha, hasta la culminación de sus actividades en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, convocada para el domingo 17 de marzo de 2013. Artículo Segundo.- PRECISAR que las listas elaboradas para el procedimiento de constitución de los Jurados Electorales Especiales, referido en el inciso c del artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, deben elaborarse mediante selección aleatoria, sobre la base computarizada de los ciudadanos que residan en los distritos que integran la circunscripción electoral de cada Jurado Electoral Especial, y no solo entre los que residan en el distrito en el cual se ubica la sede del mismo. Artículo Tercero.- PONER el presente acuerdo en conocimiento del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y de los Jurados Electorales Especiales, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 908644-6 Declaran improcedente solicitud presentada por alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Congas, provincia de Ocros, departamento de Ancash, para que se deje sin efecto solicitud de revocatoria presentada contra dicho concejo distrital RESOLUCIÓN Nº 0203-2013-JNE Expediente Nº J-2012-00911 CONGAS - OCROS - ÁNCASH Lima, 4 de marzo de dos mil trece VISTO el escrito presentado con fecha 26 de febrero de 2013, mediante el cual Eudomila Maximila Cabanillas Ostos de Dolores, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Congas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, solicita se deje sin efecto la solicitud de revocatoria presentada por Joel Florencio Gamarra Arteaga en contra de dicho concejo distrital. ANTECEDENTES Mediante Ofi cio Nº 1308-2012-SG/ONPE, de fecha 4 de julio de 2012, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) remitió el expediente de revocatoria de autoridades Nº 007252-2012, luego de verifi cado el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud presentada por Joel Florencio Gamarra Arteaga en contra del Concejo Distrital de Congas, provincia de Ocros, departamento de Áncash. Por otra parte, mediante el documento señalado en el visto, la recurrente informa que Joel Florencio Gamarra Arteaga, promotor de la revocatoria, no reside en el distrito de Congas pese a lo declarado por este ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), por lo que solicita se deje sin efecto su solicitud de revocatoria, adjuntando para tal efecto cuatro certifi cados emitidos por autoridades del distrito de Congas, tales como el juez de paz titular y sus accesitarios, la gobernadora y el teniente gobernador, así como el presidente de la comunidad campesina, los cuales señalan que Joel Florencio Gamarra Arteaga no domicilia en el distrito de Congas. CONSIDERANDOS 1. La ONPE es la entidad que tiene a su cargo la venta de kits electorales para recolectar las fi rmas de adherentes, lo que permite el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, entre ellos, del proceso de revocatoria. El ciudadano que adquiere un kit electoral es considerado promotor de la consulta, siendo el encargado de impulsar esta; asimismo, es quien se encarga de reunir los requisitos que la ley exige y de presentar formalmente la solicitud ante la ONPE. 2. El ítem 2 (Procedimientos Administrativos), del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE, establece como requisito para solicitar la expedición de formatos para la recolección de fi rmas