Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2013 (10/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
Por Tanto:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de marzo de 2013

004-2013-CEAP-MDB, de fecha 21 de febrero del 2013, emitido por la Comision de Economia, Administracion y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Descuento del 50% en los Arbitrios Municipales 2013 para los pensionistas propietarios en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, segun el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, y desarrollado en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la Ley; Que, el Concejo Municipal, es sensible a la necesidad de consolidar las politicas de gestion tributaria, considerando pertinente apoyar el desarrollo, bienestar y proteccion al grupo de contribuyentes pensionistas propietarios de la jurisdiccion de Barranco; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de sus miembros y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE DESCUENTO DEL 50% EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2013 PARA LOS PENSIONISTAS PROPIETARIOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO Articulo Primero.- Beneficio para Pensionistas Propietarios Los pensionistas propietarios, a nombre propio o de la sociedad conyugal, ocupantes de un solo predio que este dedicado a casa-habitacion, y cuyo ingreso economico este constituido por la Pension que reciben, la cual no podra exceder de 01 (una) Unidad Impositiva Tributaria-UIT, vigente al inicio del ejercicio anual, gozan de un beneficio equivalente al descuento del 50% (Cincuenta Por Ciento) en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2013. Este beneficio sera otorgado automaticamente a los Pensionistas Propietarios que esten registrados en la base de datos del Sistema Integral de la Municipalidad de Barranco, con la deduccion de 50 Unidades Impositivas Tributarias-UIT, de la Base Imponible del Impuesto Predial. Articulo Segundo.- Perdida del Beneficio El Pensionista que pierda la condicion de Inafecto al pago del Impuesto Predial, establecido en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado ­ TUO de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, tambien dejara de gozar del beneficio dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano" DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas complementarias y necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Sub Gerencia de Informatica y Tecnologias de la Informacion, y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el debido cumplimiento y la difusion de la presente Ordenanza.

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 909538-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aceptan donaciones que seran destinadas a financiar la edicion e impresion de los libros "Lugares y costumbres del viejo Miraflores" y "Huaca Pucllana", y ampliar la actividad "Cine bajo las estrellas"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2013/MM Miraflores, 7 de marzo de 2013 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, segun el articulo 9, numeral 20, de la citada ley, le corresponde al Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Asimismo, de acuerdo con el articulo 55 de este mismo dispositivo, constituyen el patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposicion o de garantia sobre el patrimonio municipal deber ser de conocimiento publico. Por ello, el articulo 56, numeral 7, de dicha ley senala que son bienes de la municipalidad los legados o donaciones que se instituyan en su favor; Que, es conveniente precisar que, segun el articulo 64 de la ley referida, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad estan exoneradas de todo impuesto; Que, por otra parte, el articulo 18 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que las entidades publicas deben procurar el uso economico y social de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administracion, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fines y objetivos institucionales; Que, el articulo 53 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, prescribe que el ofrecimiento de donacion a favor del Estado se presenta ante el Gobierno Regional, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o la entidad beneficiada, acompanando los documentos que acrediten la propiedad del bien asi como su valor comercial. De igual modo, segun el articulo 54 del dispositivo en mencion, la aceptacion de la donacion, previa evaluacion de los documentos presentados y emision de un informe tecnico-legal, se efectuara por Resolucion de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias; Que, adicionalmente, segun el articulo 24 de la Ordenanza Nº 361/MM, que aprueba el reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposicion y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores, las donaciones de bienes a favor de la Municipalidad

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