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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2013 (10/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490558 004-2013-CEAP-MDB, de fecha 21 de febrero del 2013, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el Benefi cio de Descuento del 50% en los Arbitrios Municipales 2013 para los pensionistas propietarios en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, y desarrollado en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal, es sensible a la necesidad de consolidar las políticas de gestión tributaria, considerando pertinente apoyar el desarrollo, bienestar y protección al grupo de contribuyentes pensionistas propietarios de la jurisdicción de Barranco; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE DESCUENTO DEL 50% EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2013 PARA LOS PENSIONISTAS PROPIETARIOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- Benefi cio para Pensionistas Propietarios Los pensionistas propietarios, a nombre propio o de la sociedad conyugal, ocupantes de un solo predio que esté dedicado a casa-habitación, y cuyo ingreso económico esté constituido por la Pensión que reciben, la cual no podrá exceder de 01 (una) Unidad Impositiva Tributaria-UIT, vigente al inicio del ejercicio anual, gozan de un benefi cio equivalente al descuento del 50% (Cincuenta Por Ciento) en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2013. Este benefi cio será otorgado automáticamente a los Pensionistas Propietarios que estén registrados en la base de datos del Sistema Integral de la Municipalidad de Barranco, con la deducción de 50 Unidades Impositivas Tributarias-UIT, de la Base Imponible del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Pérdida del Benefi cio El Pensionista que pierda la condición de Inafecto al pago del Impuesto Predial, establecido en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, también dejará de gozar del benefi cio dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Informática y Tecnologías de la Información, y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el debido cumplimiento y la difusión de la presente Ordenanza. Por Tanto: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 909538-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aceptan donaciones que serán destinadas a financiar la edición e impresión de los libros “Lugares y costumbres del viejo Miraflores” y “Huaca Pucllana”, y ampliar la actividad “Cine bajo las estrellas” ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2013/MM Mirafl ores, 7 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 9, numeral 20, de la citada ley, le corresponde al Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 55 de este mismo dispositivo, constituyen el patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal deber ser de conocimiento público. Por ello, el artículo 56, numeral 7, de dicha ley señala que son bienes de la municipalidad los legados o donaciones que se instituyan en su favor; Que, es conveniente precisar que, según el artículo 64 de la ley referida, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto; Que, por otra parte, el artículo 18 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales; Que, el artículo 53 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, prescribe que el ofrecimiento de donación a favor del Estado se presenta ante el Gobierno Regional, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o la entidad benefi ciada, acompañando los documentos que acrediten la propiedad del bien así como su valor comercial. De igual modo, según el artículo 54 del dispositivo en mención, la aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico-legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad benefi ciaria, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias; Que, adicionalmente, según el artículo 24 de la Ordenanza Nº 361/MM, que aprueba el reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mirafl ores, las donaciones de bienes a favor de la Municipalidad