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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490807 - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ECI RUTAS PERU SAC, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 911256-1 VIVIENDA Modifican Guía aprobada mediante R.M. N° 184-2012-VIVIENDA. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2013-VIVIENDA Lima, 8 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaró a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya ¿ nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 26338 establece que la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, el inciso a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; para lo cual, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, este Ministerio es el Ente Rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento; para lo cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula, norma, supervisa, ejecuta las políticas nacionales en estas materias; Que, el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispone que corresponde a la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, proponer los lineamientos de políticas, planes, programas y normas concernientes a los servicios de saneamiento básico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2012- VIVIENDA se aprobó la “Guía de opciones técnicas para abastecimiento de agua potable y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural”, estableciéndose los criterios básicos y requisitos mínimos para la adopción de tecnologías convencionales, a ¿ n de satisfacer las necesidades básicas de agua potable y saneamiento de los centros poblados rurales, que contribuyan a mejorar la salud de los pobladores, su bienestar y calidad de vida; Que, con Informe Nº 002-2013-VIVIENDA/VMCS- DNS-DN, la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Saneamiento, a solicitud del Programa Nacional de Saneamiento Rural, propone modi¿ car la “Guía de opciones técnicas para abastecimiento de agua potable y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural”, con la ¿ nalidad de realizar precisiones que permitan garantizar la calidad y sostenibilidad en el tiempo de los proyectos de agua y saneamiento que se ejecuten en los centros poblados rurales; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi¿ car la “Guía de opciones técnicas para abastecimiento de agua y saneamiento para poblaciones concentradas del ámbito rural”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 184-2012-VIVIENDA, en los términos siguientes: “4.2.1.2 Componentes (…) Componente Descripción Aspectos técnicos del componente Galerías Filtrantes Las galerías fi ltrantes captan agua en forma natural, funcionando como pozos horizontales. Para captar esta agua, se excava una zanja en cuyo fondo se coloca el dren o se perfora un socavón al cual se le reviste interiormente. El agua se recolecta a través de un dren y se dispone en una cámara o pozo central desde donde es conducida para su posterior uso. La longitud del dren o galería depende de la cantidad de agua deseada y de las dimensiones del acuífero. En el caso de la galería fi ltrante, los elementos que la conforman son: Drenes, conductos con perforaciones que permitirán el paso del agua. Forro fi ltrante, se compone de capas de grava clasifi cada que se colocará alrededor de los drenes. Sello impermeable, conformado por una capa de arcilla. Se coloca sobre una zanja hecha para los drenes, evita que el agua estancada se fi ltre hacia la galería. Pozo recolector, reúne el agua drenada. Cámara de inspección, en ella podrán ubicarse las válvulas de control. “4.2.3.3 Ventajas y Desventajas Ventajas Desventajas - Agua de óptima calidad - Menor riesgo a contraer enfermedades relacionadas con el agua. - Requiere de personal técnico especializado para operar y mantener el sistema de bombeo. - Requiere elevada inversión para su construcción. - Las cuotas familiares del servicio son elevadas. - Para este tipo de sistemas no es recomendable el uso de piletas públicas. “5.1.1.2 Ubicación respecto a la fuente de agua Para el sistema de saneamiento, la disposición de las fuentes de agua inÀ uye en la ubicación de la opción técnica de saneamiento por lo siguiente: (…) - Si el nivel de la napa freática estuviera a una distancia menor a los 2.6 m de la super¿ cie del suelo, no se recomienda la instalación de la opción técnica de arrastre hidráulico, dado que la percolación en el terreno puede ocasionar la contaminación de la misma. En el caso de una UBS de hoyo seco, la distancia mínima a considerar entre el suelo y la napa freática será de 3.5 m.”