Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
TITULO II DEL REGISTRO

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personas naturales no domiciliados en el MORDAZA, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el Reglamento; Que en ese sentido, mediante los Decretos Supremos N.os 161-2012-EF y 181-2012-EF se modi co el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modi catorias, dictandose normas para la implementacion del bene cio a los operadores turisticos que vendan paquetes turisticos a sujetos no domiciliados; Que en virtud del numeral 1 del articulo 9°-C del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se crea un Registro Especial de Operadores Turisticos a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, que tendra caracter declarativo y en el que debera inscribirse el operador turistico, de acuerdo a las normas que para tal efecto establezca la SUNAT, a n de gozar del bene cio establecido en el numeral 9 del articulo 33° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Que de otro lado, el articulo 9°-I del referido Reglamento dispone que mediante resolucion de superintendencia, la SUNAT establecera las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el Subcapitulo II del Capitulo VIII de este; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9°C y 9°-I del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el articulo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modi catorias; SE RESUELVE: TITULO I GENERALIDADES Articulo 1°.- Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolucion se entendera por: a) Ley: Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi catorias. b) Reglamento: Al Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-94EF y normas modi catorias. c) Registro: Al Registro Especial de Operadores Turisticos a cargo de la SUNAT, a que se re MORDAZA el articulo 9°-C del Reglamento. d) SUNAT Operaciones en Linea: Al Sistema informatico disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el Usuario y la SUNAT. e) Clave SOL: Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. f) Codigo de Usuario: Al texto conformado por numeros y letras, que permite identi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. g) RUC: Al Registro Unico de Contribuyentes. h) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 00799-SUNAT y normas modi catorias. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente Resolucion.

Articulo 2°.- Condiciones para la inscripcion La inscripcion en el Registro procedera en el caso que los operadores turisticos cumplan las condiciones establecidas en el numeral 2 del articulo 9°-C del Reglamento. Articulo 3°.- MORDAZA de inscripcion Los operadores turisticos solicitaran su inscripcion en el Registro de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Resolucion, para lo cual deberan ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL y seleccionar la opcion que para tal efecto se prevea. Articulo 4°.- Validacion del cumplimiento de las condiciones Presentada la solicitud de inscripcion en el Registro, la SUNAT contara con un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles computados a partir de la fecha de MORDAZA de la misma para evaluar el cumplimiento de las condiciones a que se re MORDAZA el numeral 2 del articulo 9°-C del Reglamento. Para que proceda la inscripcion el operador turistico debera cumplir tales condiciones a la fecha en que la SUNAT los veri que. La SUNAT comunicara la aprobacion o rechazo de la solicitud. De aprobarse la solicitud, el operador turistico quedara inscrito en el Registro a partir de la fecha en que surta efecto la noti cacion del acto administrativo que comunica la inscripcion. El contribuyente permanecera inscrito en el Registro hasta que se produzca su exclusion por alguno de los motivos senalados en el articulo 5°. En caso que la SUNAT no se pronuncie en el plazo indicado en el primer parrafo del presente articulo, se entendera denegada la solicitud. Articulo 5°.- Exclusion del Registro La exclusion operara: a) A pedido del propio operador turistico quien podra solicitar su exclusion del Registro en cualquier momento, para lo cual debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL y seleccionar la opcion que para tal efecto se prevea. b) De oficio, cuando la SUNAT detecte que el operador turistico incumple alguna de las condiciones establecidas en el numeral 2 del articulo 9°-C del Reglamento. Los operadores turisticos quedaran excluidos del Registro a partir de la fecha en que surta efecto la noti cacion del acto administrativo que comunico su exclusion. Articulo 6°.- Efectos de la inscripcion y exclusion del Registro La inscripcion en el Registro habilitara al operador turistico a utilizar el Saldo a Favor del Exportador a partir del periodo en que se encuentre inscrito y hasta el periodo en que surta efecto su exclusion. El Saldo a Favor del Exportador incluira aquel generado en los periodos en los que el operador turistico no hubiere estado inscrito. La exclusion del Registro origina que el operador turistico deje de usar el Saldo a Favor del Exportador a partir del periodo siguiente a aquel en que surte efecto dicha exclusion. El impedimento MORDAZA tanto el Saldo a Favor del Exportador generado MORDAZA de la exclusion que no hubiese sido utilizado, como aquel que se genere a partir de la exclusion. La exclusion del operador turistico del Registro no afectara su derecho al Saldo a Favor del Exportador de los periodos en que hubiere estado inscrito o excluido, pudiendo utilizar dicho saldo al inscribirse nuevamente en el Registro, a partir del periodo en que quede inscrito conforme a lo senalado en el articulo 4°.

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