Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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sesenta y cinco con 60/100 Dolares Americanos), segun el MORDAZA de cambio indicado en el informe MORDAZA mencionado; este valor de acuerdo a la Carta s/n de fecha 11 de diciembre de 2012, remitida por la empresa TINSA S.A.C., no habria sufrido ningun cambio a la fecha, pues en la MORDAZA no se han incrementado los valores inmobiliarios, por lo que, este se mantendria vigente hasta por un periodo de tres (03) meses, contabilizador desde la recepcion de la mencionada carta; Que, mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otoya, han manifestado su aceptacion al valor comercial de la tasacion del predio materia de venta; Que, el numeral 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, segun corresponda y sera aprobada por Resolucion del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Tecnico ­ Legal, previa opinion tecnica de la SBN; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo senalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", con fecha 26 de enero de 2012 se publico en el Diario Oficial El Peruano y el 25 de enero de 2012 en el Diario "La Hora", asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasacion comercial del predio MORDAZA descrito, con la finalidad que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de diez (10) dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo, transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna, segun lo informado por la Unidad de Tramite Documentario de esta Superintendencia, mediante el Memorando Nº 63-2012/ SBN-SG-UTD, de fecha 15 de febrero de 2012; Que, la Procuraduria Publica a traves del Memorandum Nº 0073-2012/SBN-PP del 07 de febrero de 2013, ha informado que sobre el predio no recaen procesos judiciales; Que, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 0014-2013/ SBN-DGPE-SDDI del 14 de febrero de 2013, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicacion en venta directa por causal, del predio materia de la presente resolucion, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otoya, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Memorandum Nº 9231-2011/SBN-OAJ, de fecha 20 de MORDAZA de 2011, ratificado mediante Memorandum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica emite la opinion respecto a que las funciones y competencias materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos del Estado continuan bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestion administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacio legal en materia de competencias; Que, mediante Memorandum Nº 09259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de MORDAZA de 2011, ratificado con Proveido Nº 5302011/SBN-SG, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal y sus respectivas areas continuen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretacion realizada en el documento del parrafo anterior; Que, mediante Memorandum Nº 10363-2011/SBNDGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal, en su condicion de superior jerarquico de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario y organo de linea de ambito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administracion de los bienes estatales a cargo de la SBN, tambien ha ratificado la competencia de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, conforme al literal a) del Articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta directa, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Memorandum Nº 219-2013/SBN-DGPE, de fecha 18 de febrero de 2013, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta directa por causal de los predios que se describen

en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 111-2013/SBN-OAJ, de fecha 01 de marzo de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica emite la conformidad a la venta por causal de los predios descritos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 0028-2013/SBN, de fecha 06 de marzo de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicacion en venta directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 0712001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA y Resolucion Nº 035-2011/SBN, y; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa por causal de posesion a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otoya, del predio de 840,00 m² localizado frente a la MORDAZA MORDAZA Industrial de Talara Alta, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 11046448 del Registro de Predios de Sullana y anotado en el Registro SINABIP Nº 1603 del Libro de MORDAZA, al haberse acreditado la causal prevista en el literal c) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Articulo 2º.- El valor comercial del area total del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 62,466.43 (Sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis con 43/100 Nuevos Soles), conforme a la valorizacion actualizada efectuada por la empresa TINSA S.A.C., suma que debera ser cancelada por los adjudicatarios, en el plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otoya, una vez cancelado el precio de venta del predio. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº I ­ Sede MORDAZA, Oficina Registral de Sullana, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira en el Registro de Predios de Sullana, el acto a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la presente y de la correspondiente escritura publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector (e) de Desarrollo Inmobiliario

911249-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran parcialmente fundado recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA Movil Peru S.A.C. contra el Mandato de Interconexion dictado mediante Res. N° 001-2013-CD/OSIPTEL e infundada solicitud de suspension de efectos de dicho Mandato
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2013-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 7 de marzo de 2013.

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