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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490913 sesenta y cinco con 60/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado; este valor de acuerdo a la Carta s/n de fecha 11 de diciembre de 2012, remitida por la empresa TINSA S.A.C., no habría sufrido ningún cambio a la fecha, pues en la zona no se han incrementado los valores inmobiliarios, por lo que, éste se mantendría vigente hasta por un periodo de tres (03) meses, contabilizador desde la recepción de la mencionada carta; Que, mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2011, el señor Arcadio Tume Chunga y su cónyuge la señora Lily Clara Correa Otoya, han manifestado su aceptación al valor comercial de la tasación del predio materia de venta; Que, el numeral 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, con fecha 26 de enero de 2012 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano y el 25 de enero de 2012 en el Diario “La Hora”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo, transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna, según lo informado por la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia, mediante el Memorando Nº 63-2012/ SBN-SG-UTD, de fecha 15 de febrero de 2012; Que, la Procuraduría Pública a través del Memorándum Nº 0073-2012/SBN-PP del 07 de febrero de 2013, ha informado que sobre el predio no recaen procesos judiciales; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0014-2013/ SBN-DGPE-SDDI del 14 de febrero de 2013, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta directa por causal, del predio materia de la presente resolución, a favor del señor Arcadio Tume Chunga y su cónyuge la señora Lily Clara Correa Otoya, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Memorándum Nº 9231-2011/SBN-OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 09259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratifi cado con Proveído Nº 530- 2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 10363-2011/SBN- DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planifi car, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratifi cado la competencia de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, conforme al literal a) del Artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta directa, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Memorándum Nº 219-2013/SBN-DGPE, de fecha 18 de febrero de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta directa por causal de los predios que se describen en el segundo considerando de la presente resolución; Que, mediante Memorándum Nº 111-2013/SBN-OAJ, de fecha 01 de marzo de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal de los predios descritos en el segundo considerando de la presente resolución; Que, mediante Memorándum Nº 0028-2013/SBN, de fecha 06 de marzo de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicación en venta directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA y Resolución Nº 035-2011/SBN, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión a favor del señor Arcadio Tume Chunga y su cónyuge la señora Lily Clara Correa Otoya, del predio de 840,00 m² localizado frente a la Calle Zona Industrial de Talara Alta, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11046448 del Registro de Predios de Sullana y anotado en el Registro SINABIP Nº 1603 del Libro de Piura, al haberse acreditado la causal prevista en el literal c) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo 2º.- El valor comercial del área total del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 62,466.43 (Sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis con 43/100 Nuevos Soles), conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa TINSA S.A.C., suma que deberá ser cancelada por los adjudicatarios, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Arcadio Tume Chunga y su cónyuge la señora Lily Clara Correa Otoya, una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº I – Sede Piura, Ofi cina Registral de Sullana, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Sullana, el acto a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HUMBERTO RODRÍGUEZ BARRÓN Subdirector (e) de Desarrollo Inmobiliario 911249-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran parcialmente fundado recurso de reconsideración presentado por América Móvil Perú S.A.C. contra el Mandato de Interconexión dictado mediante Res. N° 001-2013-CD/OSIPTEL e infundada solicitud de suspensión de efectos de dicho Mandato RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2013-CD/OSIPTEL Lima, 7 de marzo de 2013.