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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491014 4. TELEFÓNICA es una empresa concesionaria que presta servicios públicos de telecomunicaciones y como tal está obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente y en sus respectivos contratos de concesión, encontrándose dentro del ámbito de la función supervisora del OSIPTEL. II. HECHOS 1. El 10 de abril de 2012, la GFS emitió el Informe de Supervisión Nº 410-GFS/2012 (Informe de supervisión), el cual concluyó lo siguiente: 4. CONCLUSIONES La empresa Telefónica del Perú S.A.A., ha incumplido con lo establecido en el artículo 11º del Reglamento General de Tarifas, por: a) Registrar en el SIRT con posterioridad a la fecha de inicio de la vigencia lo siguiente: • Ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales (Anexo 1). • Diecisiete (17) tarifas establecidas (Anexo 2). b) No registrar en el SIRT lo siguiente: • El servicio denominado “Dr. Movistar Speedy Online” (Anexo 3) • En su oportunidad, Trescientos setenta (370) tarifas relacionadas a Licitaciones y Contratos suscritos por la referida empresa, según muestra considerada de la información reportada en la carta DR-107-C-0979/FA-11 (Anexo 9). Dichos incumplimientos se encuentran tipifi cados como infracción grave en el numeral (ii) del artículo 43º del Reglamento General de Tarifas, motivo por el cual corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, en esos extremos. La empresa Telefónica del Perú S.A.A., ha incumplido con lo establecido en el artículo 15º del Reglamento General de Tarifas, por: a) Haber registrado en una (1) tarifa cambios realizados en su vigencia mediante una “fe de erratas”. (Epígrafe 7.2.3. del Procedimiento para el registro de tarifas a través de la página web del OSIPTEL), que corresponde al (Anexo 4). b) Por haber consignado en dos (2) registros la frase “Ver documento adjunto” en el campo de características. Dicho registro no contempla el carácter referencial del adjunto (Epígrafe 7.2.5 del Procedimiento para el registro de tarifas a través de la página web del OSIPTEL), que corresponde al Anexo 5. c) Por haber registrado en cincuenta y dos (52) registros en los que sólo aparece información en el documento anexo y no en el campo del SIRT denominado “restricciones (43 casos); también en donde el valor de la tarifa aparece en el documento adjunto y no en el campo del SIRT denominado “características” (9 casos); (Epígrafes 4, 7.2.5 y 7.2.6 del Procedimiento para el registro de tarifas a través de la página web del OSIPTEL), que corresponde al Anexo 6. d) Porque en seis (6) registros en los que la información sobre las fechas de vigencia registradas en el rubro de Características no coincide con la información consignada en el archivo adjunto. (Epígrafes 7.2.5 y 7.2.6 del Procedimiento para el registro de tarifas a través de la página web del OSIPTEL), que corresponde al Anexo 7. e) Cinco (5) registros de los cuales en cuatro (4) casos no se ha registrado en el campo de características el “valor nominal” de las tarifas a aplicarse; y, en el caso restante, se incluyó las restricciones de la promoción en el campo “características”, cuando le correspondió hacerlo en el campo denominado “restricciones”. (Epígrafes 4, y 7.2.6 del Procedimiento para el registro de tarifas a través de la página web del OSIPTEL), que corresponde al Anexo 8. Dichos incumplimientos se encuentran tipifi cados como infracción leve en el numeral (i) del artículo 43º del Reglamento de Tarifas, correspondiendo el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, en esos extremos. 2. Mediante carta C.710-GFS/2012, notifi cada el 20 de abril de 2012, se comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipifi cadas en los numerales (i) y (ii) del artículo 43º del RGT. 3. Mediante carta DR-107-C-0883/DF-12, recibida el 7 de junio de 2012, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 4. Mediante Informe Nº 787-GFS/2012 de fecha 13 de agosto de 2012, la GFS concluyó y recomendó lo siguiente: VI. CONCLUSIONES 82. TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. incurrió en la infracción tipifi cada en el artículo 43º (literal ii) del Reglamento General de Tarifas, toda vez que habría incumplido lo dispuesto en el artículo 11º de la referida norma, al haberse verifi cado que ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales y diecisiete (17) tarifas establecidas, fueron registradas con fecha posterior al inicio de su vigencia; al no haberse registrado en el SIRT el servicio denominado Dr. Speddy Online; y, al no registrarse en su debida oportunidad trescientos setenta (370) tarifas relacionadas a Licitaciones y Contratos suscritos por TELEFONICA 83. TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. incurrió en la infracción tipifi cada en el artículo 43º (literal i) del Reglamento General de Tarifas, toda vez que habría incumplido lo dispuesto en el artículo 15º de la referida norma, al haberse verifi cado lo siguiente: en una (01) tarifa, los cambios realizados en su vigencia fueron registrados mediante un “fe de erratas”; en dos (02) registros en el campo de características se consignó la frase “Ver documento adjunto”; en cuarenta y tres (43) registros aparece información en el documento anexo y no en el campo del SIRT denominado “restricciones”; en nueve (09) casos el valor de la tarifa aparece en el documento adjunto y no en el campo del SIRT denominado “Características”; en seis (06) registros la información de la vigencia se registró en el rubro de “Características”; en cuatro (04) registros el valor nominal de tarifas a aplicarse no se registró en el campo de las características; en un (01) registro se incluyó la promoción en el campo características cuando correspondía hacerlo en el campo denominado “restricciones“. VII. RECOMENDACIONES 84. Se recomienda SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una multa equivalente a OCHENTA Y TRES (83) UIT; por la infracción grave tipifi cada en el artículo 43º (literal ii) del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias. 85. Se recomienda SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una multa equivalente a VEINTIUN (21) UIT; por la infracción leve tipifi cada en el artículo 43º (literal i) del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias. 5. Mediante Memorando Nº 375-GG/2012 de fecha 16 de octubre de 2012 la Gerencia General solicitó información adicional respecto a los hechos acontecidos en el presente PAS. 6. Con fecha 20 de noviembre de 2012, mediante Informe Nº 1111-GFS/2012, la GFS remitió a la Gerencia General la información solicitada en el Memorando Nº 375-GG/2012. III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El presente PAS se inició contra TELEFÓNICA al imputársele el incumplimiento de lo dispuesto por los numerales (i) y (ii) del artículo 43º del RGT. Al respecto, el artículo 43º del RGT, establece lo siguiente: Artículo 43º.- Infracciones (i) Infracciones Leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de