Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

4. TELEFONICA es una empresa concesionaria que presta servicios publicos de telecomunicaciones y como tal esta obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el MORDAZA normativo vigente y en sus respectivos contratos de concesion, encontrandose dentro del ambito de la funcion supervisora del OSIPTEL. II. HECHOS 1. El 10 de MORDAZA de 2012, la GFS emitio el Informe de Supervision Nº 410-GFS/2012 (Informe de supervision), el cual concluyo lo siguiente: 4. CONCLUSIONES La empresa Telefonica del Peru S.A.A., ha incumplido con lo establecido en el articulo 11º del Reglamento General de Tarifas, por: a) Registrar en el SIRT con posterioridad a la fecha de inicio de la vigencia lo siguiente: · Ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales (Anexo 1). · Diecisiete (17) tarifas establecidas (Anexo 2). b) No registrar en el SIRT lo siguiente: · El servicio denominado "Dr. Movistar Speedy Online" (Anexo 3) · En su oportunidad, Trescientos setenta (370) tarifas relacionadas a Licitaciones y Contratos suscritos por la referida empresa, segun muestra considerada de la informacion reportada en la carta DR-107-C-0979/FA-11 (Anexo 9). Dichos incumplimientos se encuentran tipificados como infraccion grave en el numeral (ii) del articulo 43º del Reglamento General de Tarifas, motivo por el cual corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, en esos extremos. La empresa Telefonica del Peru S.A.A., ha incumplido con lo establecido en el articulo 15º del Reglamento General de Tarifas, por: a) Haber registrado en una (1) tarifa cambios realizados en su vigencia mediante una "fe de erratas". (Epigrafe 7.2.3. del Procedimiento para el registro de tarifas a traves de la pagina web del OSIPTEL), que corresponde al (Anexo 4). b) Por haber consignado en dos (2) registros la frase "Ver documento adjunto" en el MORDAZA de caracteristicas. Dicho registro no contempla el caracter referencial del adjunto (Epigrafe 7.2.5 del Procedimiento para el registro de tarifas a traves de la pagina web del OSIPTEL), que corresponde al Anexo 5. c) Por haber registrado en cincuenta y dos (52) registros en los que solo aparece informacion en el documento anexo y no en el MORDAZA del SIRT denominado "restricciones (43 casos); tambien en donde el valor de la tarifa aparece en el documento adjunto y no en el MORDAZA del SIRT denominado "caracteristicas" (9 casos); (Epigrafes 4, 7.2.5 y 7.2.6 del Procedimiento para el registro de tarifas a traves de la pagina web del OSIPTEL), que corresponde al Anexo 6. d) Porque en seis (6) registros en los que la informacion sobre las fechas de vigencia registradas en el rubro de Caracteristicas no coincide con la informacion consignada en el archivo adjunto. (Epigrafes 7.2.5 y 7.2.6 del Procedimiento para el registro de tarifas a traves de la pagina web del OSIPTEL), que corresponde al Anexo 7. e) Cinco (5) registros de los cuales en cuatro (4) casos no se ha registrado en el MORDAZA de caracteristicas el "valor nominal" de las tarifas a aplicarse; y, en el caso restante, se incluyo las restricciones de la promocion en el MORDAZA "caracteristicas", cuando le correspondio hacerlo en el MORDAZA denominado "restricciones". (Epigrafes 4, y 7.2.6 del Procedimiento para el registro de tarifas a traves de la pagina web del OSIPTEL), que corresponde al Anexo 8. Dichos incumplimientos se encuentran tipificados como infraccion leve en el numeral (i) del articulo 43º del Reglamento de Tarifas, correspondiendo el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, en esos extremos.

2. Mediante carta C.710-GFS/2012, notificada el 20 de MORDAZA de 2012, se comunico a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comision de las infracciones tipificadas en los numerales (i) y (ii) del articulo 43º del RGT. 3. Mediante carta DR-107-C-0883/DF-12, recibida el 7 de junio de 2012, TELEFONICA presento sus descargos. 4. Mediante Informe Nº 787-GFS/2012 de fecha 13 de agosto de 2012, la GFS concluyo y recomendo lo siguiente: VI. CONCLUSIONES 82. TELEFONICA DEL PERU S.A.A. incurrio en la infraccion tipificada en el articulo 43º (literal ii) del Reglamento General de Tarifas, toda vez que habria incumplido lo dispuesto en el articulo 11º de la referida MORDAZA, al haberse verificado que ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales y diecisiete (17) tarifas establecidas, fueron registradas con fecha posterior al inicio de su vigencia; al no haberse registrado en el SIRT el servicio denominado Dr. Speddy Online; y, al no registrarse en su debida oportunidad trescientos setenta (370) tarifas relacionadas a Licitaciones y Contratos suscritos por TELEFONICA 83. TELEFONICA DEL PERU S.A.A. incurrio en la infraccion tipificada en el articulo 43º (literal i) del Reglamento General de Tarifas, toda vez que habria incumplido lo dispuesto en el articulo 15º de la referida MORDAZA, al haberse verificado lo siguiente: en una (01) tarifa, los cambios realizados en su vigencia fueron registrados mediante un "fe de erratas"; en dos (02) registros en el MORDAZA de caracteristicas se consigno la frase "Ver documento adjunto"; en cuarenta y tres (43) registros aparece informacion en el documento anexo y no en el MORDAZA del SIRT denominado "restricciones"; en nueve (09) casos el valor de la tarifa aparece en el documento adjunto y no en el MORDAZA del SIRT denominado "Caracteristicas"; en seis (06) registros la informacion de la vigencia se registro en el rubro de "Caracteristicas"; en cuatro (04) registros el valor nominal de tarifas a aplicarse no se registro en el MORDAZA de las caracteristicas; en un (01) registro se incluyo la promocion en el MORDAZA caracteristicas cuando correspondia hacerlo en el MORDAZA denominado "restricciones". VII. RECOMENDACIONES 84. Se recomienda SANCIONAR a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. con una multa equivalente a OCHENTA Y TRES (83) UIT; por la infraccion grave tipificada en el articulo 43º (literal ii) del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. 85. Se recomienda SANCIONAR a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. con una multa equivalente a VEINTIUN (21) UIT; por la infraccion leve tipificada en el articulo 43º (literal i) del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. 5. Mediante Memorando Nº 375-GG/2012 de fecha 16 de octubre de 2012 la Gerencia General solicito informacion adicional respecto a los hechos acontecidos en el presente PAS. 6. Con fecha 20 de noviembre de 2012, mediante Informe Nº 1111-GFS/2012, la GFS remitio a la Gerencia General la informacion solicitada en el Memorando Nº 375-GG/2012. III. ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El presente PAS se inicio contra TELEFONICA al imputarsele el incumplimiento de lo dispuesto por los numerales (i) y (ii) del articulo 43º del RGT. Al respecto, el articulo 43º del RGT, establece lo siguiente: Articulo 43º.- Infracciones (i) Infracciones Leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de

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