Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2013 (21/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2013

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision para el periodo MORDAZA 2013 - diciembre 2013
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 040-2013-OS/CD MORDAZA, 19 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, establece un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion en la Concesion de MORDAZA y Callao y un mecanismo de compensacion al concesionario de distribucion de gas natural (en adelante "el Concesionario") para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores electricos producto de la aplicacion de las tarifas vigentes de distribucion, en lugar de la Tarifa Unica de Distribucion, no signifiquen una perdida al Concesionario; Que, el monto de la compensacion reconoce la diferencia entre lo que deberia recibir el Concesionario de parte de los generadores electricos, facturando con la Tarifa Unica de Distribucion propiamente dicha y lo que efectivamente recibira facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribucion que se venia pagando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 082-2009-EM y que continuara siendo aplicable para los generadores electricos hasta el 31 de diciembre de 2013, de modo que de conformidad con los citados Decretos Supremos, la mencionada diferencia se adiciona como Peaje Unitario por Compensacion a los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision de las Areas de Demanda 6 y 7 previstas en la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y modificatorias; Que, conforme a lo establecido en el "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo N° 0482008-EM", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD y modificatoria, se ha calculado el monto de la compensacion y el Peaje Unitario por Compensacion que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, segun detalle previsto en los informes tecnicos que sustentan la presente resolucion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 079-2012OS/CD, se aprobo el Peaje Unitario por Compensacion que se adiciono, a partir del 01 de MORDAZA de 2012 hasta el 30 de MORDAZA de 2013, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, asignados a la demanda de las Areas de Demanda 6 y 7; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERGMIN debe publicar, en su pagina Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de la resolucion tarifaria y una relacion de la informacion que sustenta el Proyecto, con una antelacion no menor a 15 dias habiles. En tal sentido corresponde disponer la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion que debera adicionarse, a partir del 01 de MORDAZA de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, en virtud del MORDAZA de transparencia, debera otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, las mismas que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizadas por OSINERGMIN, al momento de emitir su resolucion final. Asimismo, de acuerdo al Articulo 7º de la citada Ley Nº 27838, debera llevarse a cabo, la sustentacion y exposicion de los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que sirven de justificacion en la Resolucion Tarifaria, mediante Audiencia Publica; Que, se han emitido los Informes N° 107-2013-GART, Nº 0108-2013-GART y Nº 109-2013-GART, elaborados por la Division de Gas natural, la Division de Generacion y Transmision Electrica, y la Asesoria Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART), los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN y son parte integrante de la presente Resolucion, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dispongase la publicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision para el periodo MORDAZA 2013 ­ diciembre 2013, el cual se encuentra como Anexo B de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Convoquese a Audiencia Publica para la sustentacion y exposicion, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el proyecto de resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision, que se realizara en la fecha, hora y lugar que se indica a continuacion: Fecha : 27 de marzo de 2013 Hora : 10:00 a.m. Lugares : MORDAZA Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria Av. Canada 1460, San Borja. Articulo 3º- Definir un plazo de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460 San MORDAZA, Lima; via fax, al numero telefonico de MORDAZA 224 0491; o via correo electronico a la direccion: puc2013@osinerg. gob.pe. La recepcion de las opiniones y/o sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Gushiken Teruya. En el ultimo dia del plazo, solo se podran remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria el analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de

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