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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 (21/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491296 Texto del Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Kuwait sobre la Supresión de Requerimientos de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales, ratificado mediante Decreto Supremo N° 042-2012- RE Acuerdo Entre la República del Perú Y el Estado de Kuwait Sobre la Supresión de Requerimientos de Visas Para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Kuwait, de aquí en adelante denominados “Las Partes”, Anhelando fortalecer las relaciones bilaterales entre ambos países, y Deseando brindar facilidades al ingreso y a la salida de los nacionales portadores de pasaportes diplomáticos y especiales de ambos países, Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Aceptar los siguientes tipos de pasaportes, en aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo: 1. Por la República del Perú: Pasaportes Diplomáticos y Especiales 2. Por el Estado de Kuwait: Pasaportes Diplomáticos y Especiales Artículo 2 1. Los nacionales de ambas Partes, portadores de los pasaportes mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, podrán ingresar al territorio de la otra Parte sin necesidad de cumplir con el requisito de solicitar visa y el pago de las tasas respectivas por un periodo de tiempo continuo o varias estadías que no excedan los noventa (90) días en un lapso de seis meses contados a partir de la primera fecha de ingreso. 2. Los nacionales de ambas Partes, portadores de los pasaportes mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo y que se encuentren acreditados en el territorio de la otra Parte, al igual que su cónyuge e hijos menores de 18 años de edad, así como hijos solteros menores de 28 años de edad, quienes los acompañen y sean económicamente dependientes de sus padres, podrán ingresar al territorio de la otra Parte sin el requerimiento de visa para cumplir un periodo de trabajo a condición que se notifi que a la otra Parte con una anticipación de treinta (30) días previos a su arribo. Artículo 3 Los nacionales de ambas Partes contratantes, portadores de los pasaportes mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, podrán (solicitar permiso para) extender la duración de su estadía al haber expirado el periodo mencionado en el Artículo 2, luego de la respectiva aprobación de las autoridades competentes en la otra Parte, de conformidad con las disposiciones legales en vigor. Artículo 4 El presente Acuerdo no exonera a los nacionales de ambas Partes, portadores de los pasaportes a los que se hace referencia en el Artículo 1 del presente Acuerdo, de su compromiso con el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en el territorio de la otra Parte durante su estadía. Artículo 5 Las Partes se reservan el derecho de denegar el ingreso o dar por terminada la estadía de las personas consideradas como no deseables sin mencionar razón específi ca. Artículo 6 1. Las Partes intercambiarán, a través de los canales diplomáticos, los modelos de pasaportes mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, en un plazo de treinta (30) días luego de su entrada en vigor. 2. En caso de haber alguna modifi cación de los pasaportes mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, las Partes intercambiarán, a través de los canales diplomáticos, los nuevos modelos así como toda información pertinente acerca de los pasaportes, en un plazo de treinta (30) días a partir de su aprobación. Artículo 7 Las Partes podrán suspender, total o parcialmente, el presente Acuerdo por razones de salud pública, orden, seguridad o protección de la salud. Las Partes se notifi carán, por escrito y a través de los canales diplomáticos, la decisión de suspensión. Artículo 8 Toda controversia, entre las Partes, que surja de la interpretación y/o implementación del presente Acuerdo, será solucionada mediante consultas y negociaciones. Artículo 9 Las enmiendas al presente Acuerdo se realizarán con el consentimiento mutuo de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con los procedimientos que se mencionan en el Artículo 11 de este Acuerdo. Artículo 10 La vigencia del presente Acuerdo será indefi nida y se dará por iniciada a partir de la fecha de la entrada en vigor del mismo. Artículo 11 Una de las Partes podrá dar por terminado este Acuerdo mediante notifi cación escrita a la otra Parte a través de los canales diplomáticos. La terminación entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha de la notifi cación. Artículo 12 El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de la última notifi cación en que las Partes se informan mutuamente, por escrito a través de los canales diplomáticos, de haber cumplido con los procedimientos constitucionales requeridos para su entrada en vigor. Suscrito en Ciudad de Kuwait, a los 8 días del mes de julio del 2012, en dos copias originales, en los idiomas castellano, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés será el que prevalecerá. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ S.E. JOSÉ BERAÚN Viceministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT S.E. KHALID S. AL-JARALLAH Viceministro de Relaciones Exteriores 914600-1