Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2013 (21/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
Articulo 5

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2013

Texto del Acuerdo entre la Republica del Peru y el Estado de Kuwait sobre la Supresion de Requerimientos de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomaticos y Especiales, ratificado mediante Decreto Supremo N° 042-2012RE
Acuerdo Entre la Republica del Peru Y el Estado de Kuwait Sobre la Supresion de Requerimientos de Visas Para Portadores de Pasaportes Diplomaticos y Especiales El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de Kuwait, de aqui en adelante denominados "Las Partes", Anhelando fortalecer las relaciones bilaterales entre ambos paises, y Deseando brindar facilidades al ingreso y a la salida de los nacionales portadores de pasaportes diplomaticos y especiales de ambos paises, Han acordado lo siguiente: Articulo 1 Aceptar los siguientes tipos de pasaportes, en aplicacion de las disposiciones del presente Acuerdo: 1. Por la Republica del Peru: Pasaportes Diplomaticos y Especiales 2. Por el Estado de Kuwait: Pasaportes Diplomaticos y Especiales Articulo 2 1. Los nacionales de MORDAZA Partes, portadores de los pasaportes mencionados en el Articulo 1 del presente Acuerdo, podran ingresar al territorio de la otra Parte sin necesidad de cumplir con el requisito de solicitar visa y el pago de las tasas respectivas por un periodo de tiempo continuo o varias estadias que no excedan los noventa (90) dias en un lapso de seis meses contados a partir de la primera fecha de ingreso. 2. Los nacionales de MORDAZA Partes, portadores de los pasaportes mencionados en el Articulo 1 del presente Acuerdo y que se encuentren acreditados en el territorio de la otra Parte, al igual que su conyuge e hijos menores de 18 anos de edad, asi como hijos solteros menores de 28 anos de edad, quienes los acompanen y MORDAZA economicamente dependientes de sus padres, podran ingresar al territorio de la otra Parte sin el requerimiento de visa para cumplir un periodo de trabajo a condicion que se notifique a la otra Parte con una anticipacion de treinta (30) dias previos a su arribo. Articulo 3 Los nacionales de MORDAZA Partes contratantes, portadores de los pasaportes mencionados en el Articulo 1 del presente Acuerdo, podran (solicitar permiso para) extender la duracion de su estadia al haber expirado el periodo mencionado en el Articulo 2, luego de la respectiva aprobacion de las autoridades competentes en la otra Parte, de conformidad con las disposiciones legales en vigor. Articulo 4 El presente Acuerdo no exonera a los nacionales de MORDAZA Partes, portadores de los pasaportes a los que se hace referencia en el Articulo 1 del presente Acuerdo, de su compromiso con el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en el territorio de la otra Parte durante su estadia.

Las Partes se reservan el derecho de denegar el ingreso o dar por terminada la estadia de las personas consideradas como no deseables sin mencionar razon especifica. Articulo 6 1. Las Partes intercambiaran, a traves de los MORDAZA diplomaticos, los modelos de pasaportes mencionados en el Articulo 1 del presente Acuerdo, en un plazo de treinta (30) dias luego de su entrada en vigor. 2. En caso de haber alguna modificacion de los pasaportes mencionados en el Articulo 1 del presente Acuerdo, las Partes intercambiaran, a traves de los MORDAZA diplomaticos, los nuevos modelos asi como toda informacion pertinente acerca de los pasaportes, en un plazo de treinta (30) dias a partir de su aprobacion. Articulo 7 Las Partes podran suspender, total o parcialmente, el presente Acuerdo por razones de salud publica, orden, seguridad o proteccion de la salud. Las Partes se notificaran, por escrito y a traves de los MORDAZA diplomaticos, la decision de suspension. Articulo 8 Toda controversia, entre las Partes, que surja de la interpretacion y/o implementacion del presente Acuerdo, sera solucionada mediante consultas y negociaciones. Articulo 9 Las enmiendas al presente Acuerdo se realizaran con el consentimiento mutuo de las Partes. Las enmiendas entraran en MORDAZA de conformidad con los procedimientos que se mencionan en el Articulo 11 de este Acuerdo. Articulo 10 La vigencia del presente Acuerdo sera indefinida y se MORDAZA por iniciada a partir de la fecha de la entrada en MORDAZA del mismo. Articulo 11 Una de las Partes podra dar por terminado este Acuerdo mediante notificacion escrita a la otra Parte a traves de los MORDAZA diplomaticos. La terminacion entrara en MORDAZA noventa (90) dias despues de la fecha de la notificacion. Articulo 12 El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de la MORDAZA notificacion en que las Partes se informan mutuamente, por escrito a traves de los MORDAZA diplomaticos, de haber cumplido con los procedimientos constitucionales requeridos para su entrada en vigor. Suscrito en MORDAZA de Kuwait, a los 8 dias del mes de MORDAZA del 2012, en dos copias originales, en los idiomas castellano, arabe e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de divergencia en la interpretacion, el texto en ingles sera el que prevalecera. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU S.E. MORDAZA MORDAZA Viceministro de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT S.E. KHALID S. AL-JARALLAH Viceministro de Relaciones Exteriores 914600-1

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