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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491285 con 00/100 nuevos soles) para la ejecución de la obra denominada “Atención de Emergencia Frente a Desastres Naturales en la Región Arequipa”. Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, que de manera previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo precedente, suscriba el respectivo Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional de Arequipa y la Municipalidad Distrital de Maca, el mismo que deberá ser remitido en copia al Consejo Regional. Tercero.- El monitoreo y seguimiento de la Obra mencionada en el artículo precedente, recaerá en el Órgano del Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Infraestructura; y, la fi scalización se efectuará a través de los Consejeros Regionales de Arequipa; texto que deberá ser incluido como cláusula en el Convenio. Cuarto.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRÁ ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identifi cado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3) del artículo 12 de la Ley 29951 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en consecuencia, la Gerencia General Regional deberá: ((a)) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos en forma mensual a través del Informe correspondiente; ((b)) Verifi car el cumplimiento efectivo de los fi nes, metas físicas y fi nancieras del Proyecto de Inversión, debiendo presentar un Informe detallado al fi nal de su ejecución. Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a la Ley N° 29951/Ley de Presupuesto Público para el Año 2013. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. JOSÉ CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 913928-7 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 041-2013-GRA/PR-GGR VISTO: Los Informes Nºs. 093 y 124-2013-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 016-2013-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de tres terrenos eriazos de dominio privado, siendo los que a continuación se detallan: A) 2´264,247.12 m2, B) 3´859,335.56 m2, C) 525,120.90 m2 todos ubicados al Nor Este del Centro Poblado de San José, en el Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 016-2013-GRA/OOT, Informes Nºs. 093 y 124-2013- GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado, los tres terrenos eriazos de dominio privado, que a continuación se detallan: A) 2´264,247.12 m2, B) 3´859,335.56 m2, C) 525,120.90 m2 todos ubicados al Nor Este del Centro Poblado de San José, en el Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 179 -2012-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano, de tres terrenos eriazos de dominio privado, que a continuación se detallan: A) 2´264,247.12 m2, B) 3´859,335.56 m2, C) 525,120.90 m2 todos ubicados al Nor Este del Centro Poblado de San José, en el Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa.; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.