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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491295 Artículo 4º.- OTÓRGUESE, el plazo improrrogable de 05 (cinco) días hábiles, para la vigencia de la presente ordenanza, el que se contabilizará desde el día siguiente de su publicación, a efectos que las empresas presenten su solicitud, anexando los requisitos respectivos. Las solicitudes recepcionadas en fecha posterior al plazo otorgado, se tendrán por no presentadas. Artículo 5º.- Culminado el plazo otorgado, DECLÁRESE SATURADO el Parque Automotor,para prestar el servicio especial de pasajeros en vehículos menores en la jurisdicción del Distrito de San Vicente. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- DÉJESE, sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa 913918-4 CONVENIOS INTERNACIONALES Texto del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, ratificado mediante Decreto Supremo N° 121-2011-RE CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA FIRMADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA El Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú, con miras a desarrollar aún más los lazos de amistad y profundizar la cooperación económica y técnica entre los dos países, han llegado al siguiente acuerdo: Artículo I Atendiendo a las necesidades del Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Popular China conviene en proporcionar al Gobierno de la República del Perú una donación de veinte millones (20,000,000.00) de yuanes de Renminbi. Artículo II La referida donación será destinada a fi nanciar el proyecto que se acuerde por los dos Gobiernos. Los detalles específi cos serán determinados por ambas partes a través de acuerdos suscritos en posterior oportunidad. Artículo III Los procedimientos técnicos Bancarios para la ejecución del presente Convenio serán acordados y suscritos posteriormente por el banco de Desarrollo de China y el Banco de la Nación del Perú. Artículo IV El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última nota mediante la cual las Partes se notifi quen mutuamente, por vía diplomática, el haber cumplido con sus procedimientos internos para tal efecto. Éste mantendrá su vigencia hasta la fecha en que ambas Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Suscrito en la ciudad de Lima el 24 de mayo del año 2011, en dos ejemplares originales, uno para cada parte y cada uno de los cuales está escrito en idiomas chino y castellano, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República del Perú CARLOS MARINO HELY PANDO SÁNCHEZ Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional Por el Gobierno de la República Popular China ZHAO WUYI Embajador de la República Popular China en la República del Perú 914599-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL