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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491298 cooperación internacional de la Embajada de Bélgica en Lima, en adelante denominado «El Agregado». La DGD designa a la Agencia Belga de Desarrollo- CTB, en adelante denominada « la CTB », sociedad anónima belga de derecho público con fi nalidad social, como el órgano responsable del seguimiento y control administrativo, contable y técnico de la ejecución de las operaciones fi nanciadas por el Programa. La CTB está representada en el Perú por su Representante Residente en Lima. La CTB designa a su Representante Residente en calidad de Co-Gestor belga del Programa, encargado del seguimiento del procedimiento de atribución al Operador y de la aprobación de los gastos que se deben cargar al Programa, así como del seguimiento técnico de las operaciones. El Representante Residente podrá ser asistido en sus funciones por un experto técnico, encargado especialmente de brindar una asesoría técnica sobre los términos de referencia así como sobre cualquier documento o informe elaborado en el marco de una operación fi nanciada por parte del Programa. El presupuesto de la operación fi nanciará los servicios de este experto. Artículo 4 - Seguimiento y evaluación. Un Comité Directivo del Programa (CDP) integrado por el Gestor del Programa (Presidente) y del Co-Gestor del Programa, se reunirá ordinariamente cada seis meses por invitación de su Presidente o de manera extraordinaria a solicitud de uno de los miembros. El CDP puede invitar a uno o varios representantes de los sectores prioritarios para que participen en las reuniones con voz pero sin voto. El CDP del Programa establece por consenso sus normas de funcionamiento y asume las siguientes tareas: - El control del manejo del Programa; - La aprobación del Manual de Procedimientos de manejo y gestión del Programa; - La verifi cación de la conformidad de los procedimientos aplicados como defi nidos en el presente Convenio; - La evaluación de la pertinencia de los resultados de las operaciones fi nanciadas por el Programa; - La formulación, en benefi cio de las dos Partes, de las eventuales propuestas de adaptación de los procedimientos; - Las propuestas de renovación de la contribución belga; - La supervisión del cierre del Programa y la aprobación del informe fi nal. El CDP puede recurrir a una evaluación de la pertinencia y de la calidad de los resultados de las operaciones fi nanciadas por el Programa. De ser el caso, esa evaluación se fi nanciará por el Programa y su aplicación respetará las mismas modalidades y procedimientos defi nidos para las otras operaciones fi nanciadas por el Programa. El CDP llevará a cabo una primera reunión tres meses después de la entrada en vigor del presente Convenio Específi co con el fi n de revisar el Manual de Procedimientos de manejo y gestión del Programa. Este manual será preparado por el Gestor y Co-Gestor del Programa, quienes podrán hacer uso de los recursos del Programa para apoyar a su elaboración. En ningún caso, este manual de procedimientos puede modifi car las cláusulas del presente Convenio Específi co. Después de la opinión favorable del CDP, el Manual de Procedimientos de manejo y de gestión del Programa se someterá a la aprobación del Comité de Socios. Artículo 5 - Propuestas de estudios, consultorías, talleres, seminarios o formaciones. Un Ministerio u Organismo Público peruano presentará las propuestas ante el Gestor del Programa, las cuales deberán incluir concretamente los siguientes datos: a) Identifi cación de la institución que presenta la solicitud (nombre y dirección); b) El objetivo de la operación a fi nanciar; c) El nombre de la persona designada para participar en el seguimiento técnico; d) Los términos de referencia del estudio o consultoría, redactados según el modelo acordado entre las Partes; e) La agenda del seminario o taller, establecida según un concepto aprobado por las Partes; f) El perfi l del (de los) experto(s) buscado(s); g) Los costos estimados; h) El cronograma de ejecución; i) Los resultados esperados de la operación. Artículo 6 - Procedimiento para aprobar las operaciones a fi nanciar En un plazo de 30 días después del cierre de la convocatoria de solicitudes, el Gestor y el Co Gestor del Programa decidirán de común acuerdo la conveniencia y la admisibilidad de la solicitud de fi nanciamiento asegurándose de la disponibilidad de los recursos fi nancieros necesarios para llevar a cabo la operación solicitada. El Gestor del Programa presenta enseguida la solicitud al Agregado quien deberá emitir su opinión favorable en un plazo de 10 días laborables después de su recepción. De no recibir objeción, se dará por aceptada la propuesta. Después de esta opinión, el Gestor del Programa y el Co-Gestor notifi carán su decisión al Ministerio u Organismo Público solicitante e informan al Agregado. Artículo 7 - Las licitaciones Cualquier aspecto de las licitaciones que no esté explícitamente regulado en el presente Convenio Específi co, se regirá conforme a las normas vigentes en la República del Perú. Artículo 8 - Disponibilidad de la contribución fi nanciera belga no reembolsable. 8.1 Los fondos no reembolsables asignados al Programa serán co-gestionados por el Gestor del Programa encargado de liquidar y ordenar los gastos que sean imputables y por el Co-Gestor belga quien actúa en calidad de co-ordenador encargado de aprobarlos. 8.2 A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, APCI, abre una cuenta en EUR en una entidad bancaria comercial en el Perú bajo la denominación « Programa de apoyo para la realización de estudios y consultorías» y comunica las referencias a la CTB. 8.3 Esta cuenta opera bajo la fi rma conjunta del Gestor y Co-Gestor del Programa o de sus respectivos delegados. 8.4 La CTB abastecerá la cuenta cada trimestre sobre la base de una programación fi nanciera para los trimestres siguientes y el saldo de la cuenta, elaborados por el Gestor y el Co-Gestor del Programa. 8.5 Los intereses generados por la cuenta serán capitalizados sobre esta misma cuenta y serán afectados de la misma manera. Artículo 9 - Informaciones. 9.1 El Operador provee una copia del informe fi nal sobre el estudio, la consultoría, el taller, el seminario, la formación o cualquier otra intervención fi nanciada por el Programa, al Gestor del Programa, al Agregado y al Co- Gestor del Programa. 9.2.Un Reporte Anual del manejo del Programa es preparado por el Gestor y Co-Gestor del Programa y es discutido en el CDP. 9.3.El Comité de Socios examinará anualmente el manejo estratégico del Programa y de los resultados obtenidos. Artículo 10 - Traspaso de informe de estudios y consultorías. Los informes de las operaciones fi nanciadas por el Programa pertenecen a la Parte peruana. No obstante,