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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 (21/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491294 Que, el Art. 29° del Código Tributario, dispone que, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada, con carácter general, por la administración tributaria; Que, estando a lo dispuesto y la conformidad con el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto mayoritario del Concejo Provincial, y con la dispensa del dictamen de comisión, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL PAGO AL CONTADO Y DEL PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL EJERCICIO FISCAL 2013 Artículo 1º.- PRORROGAR, con carácter general, el plazo para el pago al contado y el primer trimestre del Impuesto Predial, ejercicio 2013, hasta el 27 de marzo del 2013. Artículo 2º.- Las últimas cuotas trimestrales del Impuesto Predial - Ejercicio Fiscal 2013, deberán ser cancelados en las fechas señaladas en la Ordenanza Nº 08-2013-MPC. Artículo 3º.- Deróguese las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 913918-3 Autorizan inscripción de empresas de Transporte de Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores en el ámbito Urbano y Rural del distrito ORDENANZA Nº 010-2013-MPC Cañete, 06 de marzo 2013. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Extraordinaria de la fecha, en atención al Informe Nº 001- 2013-GT-MTC de fecha 03 de Enero de 2013, por el cual la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite el proyecto de Ordenanza, relacionado a la formalización de unidades de transporte menores que prestan el servicio informal, en el Distrito de San Vicente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a las competencias y funciones especifi cas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el numeral 1.6, se ha establecido como función de las Municipalidades Provinciales, el de normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados, tales como mototaxis y otros de similar naturaleza. Que, mediante la Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se ha reconocido y normado el carácter y naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares complementarios y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, en el artículo cuarto del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados,se ha establecido competencias Normativa y de Gestión de las Municipalidades Distritales, el de aprobar normas complementarias para la gestión y fi scalización del servicio especial, dentro de su jurisdicción de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los reglamentos nacionales, así mismo se ha se previsto la delegación de facultades para otorgar permisos de operación del servicio especial dentro de su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza Nº 016-2011-MPC, se aprobó el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados del Distrito de San Vicente de Cañete, en donde se establecen las condiciones para el servicio y operación, el control, supervisión y el procedimiento sancionador, que se debe seguir, a las empresas concesionarias y unidades del servicio de transporte de personas en vehículos menores. Que, tomando en cuenta el aumento de la población, y la incorporación dentro del Parque Automotor de nuevas unidades de vehículos menores, que se dedican a prestar el servicio de transporte de personas, de manera irregular y sin la autorización respectiva, por consecuente sin cumplir con las condiciones mínimas exigidas en el D.S. 055-2010-MTC y la Ordenanza Municipal Nº 016-2011- MPC, se deben de adoptar las medidas necesarias a efectos de defender y cautelar los derechos e intereses de los vecinos usuarios que hacen uso de esta modalidad de servicio. Que, mediante informe Nº 053-2011-LVQ/SM-DTP- GT-MPC, la Sub Gerencia de Transporte, ha señalado que existen diversas peticiones de personas jurídicas, que solicitan la autorización para las unidades menores de su fl ota, y que a la fecha vienen prestando el servicio de manera informal; no resultando viable otorgar dichas autorizaciones por encontrase declarado saturado el servicio de transporte en dicha modalidad, mediante Ordenanza Nº 031-2004-MPC. Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al Informe Favorable de la Comisión de Transporte, con el visto bueno de asesoría Legal y la Gerencia Municipal, con el voto unánime de los señores regidores, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA AUTORIZACIÓN DE INCRIPCIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES EN EL ÁMBITO URBANO Y RURAL DEL DISTRITO DE SAN VICENTE Artículo 1º.- APROBAR, en el ÁMBITO URBANO del Distrito de San Vicente, la inscripción de 06 (seis) Empresas de Transportes, a efectos de que presten el servicio de transporte público de personas en la modalidad de vehículos menores, y que se encuentren debidamente formalizadas e inscritas en el Registro de Personas jurídicas correspondientes y que cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete y la Ordenanza Municipal Nº 016- 2011-MPC. Artículo 2º.- APROBAR, en el ÁMBITO RURAL del Distrito de San Vicente, la inscripción de Empresas de Transporte, a fi n que presten el servicio de transporte público de personas en la modalidad de vehículos menores,y que se encuentren debidamente formalizadas e inscritas en el Registro de Personas jurídicas correspondientes y que cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete y la Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MPC. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, otorgue la autorización para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, al número de empresas establecidas en el artículo primero, y a todas las empresas solicitantes, conforme a lo dispuesto por el artículo segundo de la presente ordenanza, y siempre que cumplan con los requisitos de ley.