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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 (21/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491293 Artículo 4°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Tributación Municipal y la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 5°.- Encárguese a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 913918-1 Aprueban Prórroga del plazo para presentación de Declaración Jurada y Pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, Ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 08-2013-MPC Cañete, 1 de marzo del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe, Nº 030-2013-GTM-MPC de fecha 28 de febrero del 2013 de la Gerencia de Tributación Municipal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración; Que, en conformidad con el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú las Ordenanzas tienen rango de Ley; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 02-2013- MPC, de fecha 22 de enero del 2013, en concordancia con el artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo, Nº 776, ordena que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada Anualmente, el último día del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga …” Que, el artículo 1º de la Ordenanza N° 02-2013-MPC, de fecha 22 de enero del 2013, en concordancia con el artículo 35º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Legislativo, dispone que el pago al contado del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio fi scal 2013 y, el primer trimestre del impuesto al Patrimonio Vehicular, vence el 28 de febrero del 2013; Que mediante Informe Nº 030-2012-GTM-MPC, de Gerencia de Tributación Municipal solicita la prórroga de la campaña tributaria 2013, hasta el 27 de marzo del 2013, por las siguientes razones; y estando próximo el inicio de la época escolar y comprendiendo la necesidad de los contribuyentes; debido a que es a nivel Provincial; Que, el artículo 29º del Código Tributario, dispone que, plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por Administración Tributaria; Que, el artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal, indica que, la Municipalidad puede establecer prórroga para la presentación de la Declaración Jurada anual del Patrimonio Vehicular; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39 y 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto mayoritario del Concejo Provincial, y con la dispensa del dictamen de Comisión de Administración se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRORROGA DEL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, EJERCICIO 2013 Artículo 1º.- PRORROGAR, con carácter general, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete, de parte de las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibus, cuyo domicilio se encuentra en la jurisdicción de la Provincia de Cañete; hasta el 27 de Marzo del 2013. Artículo 2º.- PRORROGAR, con carácter general, el plazo para el pago al contado y del primer trimestre del Impuesto al Patrimonio Vehicular, ejercicio fi scal 2013, hasta el 27 de marzo del 2013. Artículo 3º.- Las ultimas cuotas trimestrales del Impuesto Predial-ejercicio fi scal 2013, deberán ser cancelados en las fechas señaladas en la Ordenanza Nº 02-2013-MPC. Artículo 4º.- DERÓGUESE las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 913918-2 Aprueban prórroga del plazo para el pago al contado y del primer trimestre del Impuesto Predial Ejercicio Fiscal 2013 ORDENANZA Nº 09-2013-MPC Cañete, 1 de marzo del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el informe, Nº 029-2013-GTM-MPC de fecha 27 de febrero del 2013 de la Gerencia de Tributación Municipal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativas y de administración; Que, en conformidad con el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de Ley; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 02-2013- MPC, de fecha 22 de enero del 2013, concordante con el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo, Nº 776, establece que el pago, al contado del Impuesto Predial en ejercicio fi scal del 2012 y, el pago del primer trimestre del impuesto predial, vence el 28 de febrero del 2012; Que, mediante informe Nº 029-2012GTM-MPC, de Gerencia de Tributación Municipal solicita la prórroga de la campaña tributaria 2012, hasta el 27 de marzo del 2013, por las siguientes razones: por estar pendiente aún distribuir cuponeras de autovalúo a los centros poblados y lugares periféricos; y estando próximo el inicio de la época escolar y comprendiendo la necesidad de los contribuyentes;