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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 (21/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491297 Texto del Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Financiamiento de un programa de apoyo para la realización de estudios y consultorías”, ratificado mediante Decreto Supremo N° 007- 2013-RE CONVENIO ESPECÍFICO entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Financiamiento de un programa de apoyo para la realización de estudios y consultorías” El Reino de Bélgica, de una parte, y la República del Perú, de otra parte, en adelante denominados « las Partes », Considerando las relaciones de amistad y solidaridad existentes entre ambos Estados, Considerando el Convenio General de Cooperación Internacional entre el Reino de Bélgica y la República del Perú, fi rmado el día 15 de octubre de 2002, Considerando el Programa Indicativo de Cooperación bilateral 2010-2013 fi rmado el 24 de setiembre del 2009. Han convenido las siguientes disposiciones: Artículo 1 - Objeto del Convenio 1.1. Las Partes acuerdan fi rmar un Convenio Específi co relativo al fi nanciamiento de un Programa para la realización de estudios y consultorías, en adelante denominado “el Programa”. El objetivo del Programa es reforzar las capacidades de las instituciones públicas del Perú en apoyo, por un lado, a los sectores de la cooperación belga y a la preparación del Programa Indicativo de Cooperación y, por otro lado, en el marco de la aplicación de la Declaración de París sobre la efi cacia de la ayuda al desarrollo. 1.2 El Programa podrá fi nanciar, total o parcialmente, las operaciones siguientes: a) En apoyo a los sectores prioritarios de la Cooperación belga en el Perú o a la aplicación de la Declaración de París: - Estudios de identifi cación de proyectos y programas de desarrollo; - Preparación del pliego de condiciones para estudios en los cuales las administraciones carecen de los conocimientos técnicos necesarios; - Consultorías y misiones de menos de 12 meses de duración, ligados a la preparación y aplicación de los programas y proyectos de desarrollo; - Análisis estratégicos en los sectores de intervención de la cooperación peruano-belga; - Seminarios, talleres o actividades de formación en benefi cio del personal de la administración peruana, destinadas a fortalecer sus capacidades en relación a la preparación de programas y proyectos de desarrollo; - Estudios, misiones, seminarios y actividades de formación relativos a la incorporación de temas transversales (género, medio ambiente, derechos de los niños) en los enfoques sectoriales, programas y proyectos. b) Estudios exploratorios en preparación de los Programas Indicativos de Cooperación de la cooperación bilateral peruano – belga. Un máximo de 25% de la contribución belga al Programa podrá ser destinado al fi nanciamiento de operaciones en apoyo a la aplicación de la Declaración de París sobre la efi cacia de la ayuda al desarrollo. De ser posible, los estudios se ejecutarán conjuntamente con otros donantes. 1.3 Los Ministerios y otros Organismos públicos involucrados en los sectores prioritarios de la Parte peruana son los únicos que se pueden benefi ciar de los recursos del Programa. 1.4 Todo fi nanciamiento de una operación por medio del Programa, no compromete en ningún caso a las Partes a fi nanciar las acciones recomendadas por esta intervención. Artículo 2 - Contribución al Programa La contribución belga al Programa es de un millón de euros renovables mediante intercambio de Notas. Artículo 3 - Responsabilidades de las Partes 3.1. El Programa es gestionado conjuntamente por las Partes. 3.2. La Parte peruana designa a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), como la entidad administrativa responsable de la gestión del Programa, denominado Gestor. Un mes después de la entrada en vigor del presente Convenio, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional designa en su seno, a un Gestor del Programa, quien asume las responsabilidades de: - Aprobar, por la Parte peruana, las propuestas de operaciones que serán fi nanciadas por el Programa; - Verifi car la correcta aplicación de los procedimientos de selección y aprobación de las operaciones que se fi nanciarán según lo defi nido en el Artículo 6 del presente Convenio Específi co; - Aprobar los gastos a ser considerados en la cuenta del Programa; - Garantizar la organización y la coordinación de las actividades en el marco del Programa y de las diferentes instancias públicas implicadas. El Ministerio o el Organismo público benefi ciario de una intervención fi nanciada por el Programa participará en el seguimiento técnico de la intervención. La ejecución de las operaciones a fi nanciar por el Programa, se confi ará a través de un contrato y por un plazo defi nido, a una empresa o una organización privada, en adelante, denominada « El Operador », responsable de la ejecución desde la aprobación de los términos de referencia hasta la certifi cación de la conformidad de la ejecución o de los servicios prestados. 3.3. La Parte belga designa a la Dirección general de la Cooperación al Desarrollo del Servicio público federal de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y la Cooperación al Desarrollo, en adelante denominada “la DGD”, como la entidad administrativa responsable de su contribución. La DGD está representada en el Perú por el Agregado de