Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 (21/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491289 Infantil e implementación del Programa de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y b) del numeral 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; y en concertación con las Municipalidades y la Sociedad Civil de su Región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; El Consejo Regional Ayacucho, mediante la Ordenanza Regional Nº 027-2008-GRA/CR, Declara de prioridad y necesidad pública la Construcción de la Línea Base de la Desnutrición Crónica y sus determinantes en los 111 distritos de la región Ayacucho. En cumplimiento a dicha Ordenanza se ha implementado la política regional para el logro del desarrollo humano, la Estrategia Regional de Lucha Contra la Pobreza, el Hambre, la exclusión social, y la Lucha contra la Desnutrición Infantil, que es la Estrategia CRECER WARI, lo cual fue conducido por los actores que conforman el Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza; Que, estando enmarcado la propuesta de implementación de la Línea de Base en la Estrategia Regional CRECER WARI aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 032-2007-GRA/CR como Política de Estado para el fomento del Desarrollo Integral de las Familias y Comunidades en la Región Ayacucho garantizando los medios de protección social a la madre y el niño y, su inclusión a los sistemas de producción local; Que, estando constituido el “Consejo Regional de Lucha contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil”, aprobada por la Ordenanza Regional Nº 33-2007-GRA/CR, y ampliada en cuanto a su conformación con la inclusión de los representantes de los sectores productivos dispuesto por Ordenanza Regional Nº 026-2008-GRA/CR y Ordenanza Regional Nº 019-2011-GRA/CR; Que, en el marco del III Encuentro Nacional de Presidentes Regionales, llevada a cabo en la ciudad de Lima el día 4 de febrero del 2011, el Gobierno Regional de Ayacucho suscribió el Acta de Compromiso para reducir en 12% la prevalencia de la desnutrición crónica infantil en menores de 03 años de edad al año 2014 en la Región Ayacucho; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR, de Prioridad la Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil en menores de 05 años, conforme al Anexo adjunto, y la implementación del Programa de Alimentación Escolar Qali Warma en la Región Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la asignación de los recursos fi nancieros con la fl exibilidad en la ejecución de gasto, conforme a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 008-2012-GRA/CR de fecha 28 de marzo de 2012. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil trece. WALTER QUINTERO CARBAJAL Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil trece. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente Gobierno Regional Ayacucho 914370-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban Proyecto de Habilitación Urbana Planta de Tratamiento de Aguas Residuales La Chira - PTAR La Chira con fines de Otros Usos de predio ubicado en el distrito RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 482/2012-GODU-MDCH Chorrillos, 21 de diciembre de 2012 Visto el Expediente Nº 11903-12 y A1, A2, A3, A4, A5 mediante el cual CONCESIONARIA LA CHIRA S.A., solicita habilitación urbana del terreno de 21.875 Ha. con fi nes Otros Usos del predio ubicado al fi nal de la Av. Alameda del Sur, entre la playa y punta La Chira del Distrito de Chorrillos que formo parte del Fundo denominado Márquez de Corpac, inscrito en el Registro de la Propiedad inmueble con fi cha 1325739 y Partida Nº 49006483 con un área de 218,750.00 m2, Ex fundo denominado Márquez de Corpac que se encuentra dentro de la Jurisdicción del Distrito de Chorrillos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, los administrados solicitan la Habilitación Urbana para Otros Usos (OU) con construcción simultánea. Que la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas constató lo siguiente: Que se trata de un predio con un área de terreno de Lote matriz 218,750.00 m2 encerrado en un perímetro de 2394.30 ml. con los siguientes linderos: • Por el norte, colinda frente a la Asociación de Vivienda Márquez de Villa en un tramo con 380.00 ml. • Por el sur, colinda con terreno eriazo con frente a la playa Encantada con 602.00 ml. • Por el este, colinda con, la Asociación de Vivienda de los Trabajadores de la Empresa de Cine Radio y TV (R.T.P.) y el Club Cultural Lima, se describe de la siguiente manera: Primer tramo con 141.00 ml., segundo tramo con