Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2013 (21/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2013

PROYECTO

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resolucion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 5°.- Publiquese la relacion de informacion que sustenta el Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision, que se acompana como Anexo A de la presente resolucion. Articulo 6°.- La presente resolucion, junto con sus Anexos debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada con los Informes N° 107-2013-GART, 01082013-GART y N° 109-2013-GART, en la Pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO A RELACION DE INFORMACION QUE SUSTENTA LA PRESENTE RESOLUCION 1. Informe N° 107-2013-GART ­ "Determinacion preliminar del monto a compensar por la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion de gas natural de acuerdo a lo establecido en el articulo 4° del D.S. N° 048-2008-EM Periodo MORDAZA 2013 ­ Diciembre 2013". 2. Informe N° 0108-2013-GART ­ "Determinacion del Peaje Unitario por Compensacion de la Tarifa Unica de distribucion de gas natural en aplicacion del Articulo 4° del D.S. N° 048-2008-EM Periodo MORDAZA ­ diciembre 2013" 3. Informe N° 109-2013-GART ­ "Opinion legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion, que debera adicionarse a los Peajes correspondientes a los SST y SCT, de las Areas de Demanda 6 y 7, durante el periodo MORDAZA 2013 ­ diciembre 2013 " ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2013-OS/CD MORDAZA, XX de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO Que, el Articulo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008EM (en adelante "DS 048"), modificado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, establece un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion en la Concesion de MORDAZA y Callao y un mecanismo de compensacion al concesionario de distribucion de gas natural (en adelante "el Concesionario") para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores electricos producto de la aplicacion de las tarifas vigentes de distribucion, en lugar de la Tarifa Unica de Distribucion, no signifiquen una perdida al Concesionario; Que, el monto de la compensacion reconoce la diferencia entre lo que deberia recibir el Concesionario de parte de los generadores electricos, facturando con la Tarifa Unica de Distribucion propiamente dicha y lo que efectivamente recibira facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribucion que se venia pagando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 082-2009-EM y que continuara siendo aplicable para los generadores electricos hasta el 31 de diciembre de 2013, de modo que de conformidad con los citados Decretos Supremos, la mencionada diferencia se adiciona como Peaje Unitario por Compensacion a los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision de las Areas de Demanda 6 y 7 previstas en la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y modificatorias; Que, conforme a lo previsto en el "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo N° 0482008-EM", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD y modificatoria, se ha calculado el monto de la compensacion y el Peaje Unitario por Compensacion que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado

Decreto Supremo, segun detalle previsto en los informes tecnicos que sustentan la presente resolucion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 079-2012OS/CD, se aprobo el Peaje Unitario por Compensacion que se adiciono, a partir del 01 de MORDAZA de 2012 hasta el 30 de MORDAZA de 2013, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, asignados a la demanda de las Areas de Demanda 6 y 7; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 4° del Procedimiento corresponde definir el Monto a Compensar al Concesionario para el periodo MORDAZA 2013 ­ diciembre 2013, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Articulo 4° del DS 048, corresponde calcular el monto unitario a compensar al Concesionario que sera adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicable a los usuarios finales (libres y regulados en todos los niveles de tension) de las Areas de Demanda 6 y 7; Que, asimismo, la demanda de energia electrica a considerar corresponde a la empleada en la resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicables al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017; Que, el Procedimiento indica que trimestralmente se revisara si corresponde efectuar el reajuste del Peaje Unitario por Compensacion. En este sentido, los trimestres a considerar son MORDAZA ­ MORDAZA, agosto ­ octubre y el bimestre noviembre ­ diciembre; Que, se han emitido los Informes N° XXX-2013-GART, Nº XXXX-2013-GART y N° XXX-2013-GART de la Division de Gas Natural, de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el valor de 0,4817 ctm S/./kWh como Peaje Unitario por Compensacion que debera adicionarse a partir del 01 de MORDAZA de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision asignados a la demanda de las Areas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modificatorias. Articulo 2°.- El peaje a que se refiere el Articulo 1° sera actualizado utilizando la siguiente formula de reajuste, cuya primera evaluacion se efectuara al vencimiento del trimestre MORDAZA ­ MORDAZA 2013. PUC1 = PUC0 * FA PUC1 = Peaje Unitario por Compensacion actualizado, en ctm S/./kWh. PUC0 = Peaje Unitario por Compensacion publicado en la presente resolucion, en ctm S/./kWh. FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM" aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 0XXX-2013-GART ­ Anexo 1, N° 0XXX-2013-GART ­ Anexo 2 y N° 0XXX-2013-GART ­ Anexo 3, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. 914492-1

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