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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 (21/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491301 resolución a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Publíquese la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución, junto con sus Anexos deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada con los Informes N° 107-2013-GART, 0108- 2013-GART y N° 109-2013-GART, en la Página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO A RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN 1. Informe N° 107-2013-GART – “Determinación preliminar del monto a compensar por la aplicación de la Tarifa Única de Distribución de gas natural de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del D.S. N° 048-2008-EM Periodo Mayo 2013 – Diciembre 2013”. 2. Informe N° 0108-2013-GART – “Determinación del Peaje Unitario por Compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural en aplicación del Artículo 4° del D.S. N° 048-2008-EM Periodo mayo – diciembre 2013” 3. Informe N° 109-2013-GART – “Opinión legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación, que deberá adicionarse a los Peajes correspondientes a los SST y SCT, de las Áreas de Demanda 6 y 7, durante el período mayo 2013 – diciembre 2013 ” ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2013-OS/CD Lima, XX de abril de 2013 CONSIDERANDO Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008- EM (en adelante “DS 048”), modifi cado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, establece un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante “el Concesionario”) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única de Distribución, no signifi quen una pérdida al Concesionario; Que, el monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el Concesionario de parte de los generadores eléctricos, facturando con la Tarifa Única de Distribución propiamente dicha y lo que efectivamente recibirá facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución que se venía pagando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 082-2009-EM y que continuará siendo aplicable para los generadores eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2013, de modo que de conformidad con los citados Decretos Supremos, la mencionada diferencia se adiciona como Peaje Unitario por Compensación a los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión de las Áreas de Demanda 6 y 7 previstas en la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y modifi catorias; Que, conforme a lo previsto en el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048- 2008-EM”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD y modifi catoria, se ha calculado el monto de la compensación y el Peaje Unitario por Compensación que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, según detalle previsto en los informes técnicos que sustentan la presente resolución; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 079-2012- OS/CD, se aprobó el Peaje Unitario por Compensación que se adicionó, a partir del 01 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4° del Procedimiento corresponde defi nir el Monto a Compensar al Concesionario para el periodo mayo 2013 – diciembre 2013, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4° del DS 048, corresponde calcular el monto unitario a compensar al Concesionario que será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios fi nales (libres y regulados en todos los niveles de tensión) de las Áreas de Demanda 6 y 7; Que, asimismo, la demanda de energía eléctrica a considerar corresponde a la empleada en la resolución que fi ja las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017; Que, el Procedimiento indica que trimestralmente se revisará si corresponde efectuar el reajuste del Peaje Unitario por Compensación. En este sentido, los trimestres a considerar son mayo – julio, agosto – octubre y el bimestre noviembre – diciembre; Que, se han emitido los Informes N° XXX-2013-GART, Nº XXXX-2013-GART y N° XXX-2013-GART de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el valor de 0,4817 ctm S/./kWh como Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse a partir del 01 de mayo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refi ere la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modifi catorias. Artículo 2°.- El peaje a que se refi ere el Artículo 1° será actualizado utilizando la siguiente fórmula de reajuste, cuya primera evaluación se efectuará al vencimiento del trimestre mayo – julio 2013. PUC1 = PUC0 * FA PUC1 = Peaje Unitario por Compensación actualizado, en ctm S/./kWh. PUC0 = Peaje Unitario por Compensación publicado en la presente resolución, en ctm S/./kWh. FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 0XXX-2013-GART – Anexo 1, N° 0XXX-2013-GART – Anexo 2 y N° 0XXX-2013-GART – Anexo 3, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. 914492-1 PROYECTO