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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 (21/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491299 ésta no puede revender ni ceder dichos informes sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte belga. Artículo 11 - Impuestos, aranceles y derechos de importación. La contribución belga no será, en ningún caso, utilizada para el pago de cualquier impuesto, aranceles, derechos de importación y otros propósitos fi scales y administrativos (incluyendo el IGV) sobre suministros y equipamientos, trabajos y prestación de servicios, de conformidad con la normativa peruana vigente. De acuerdo con lo estipulado en la legislación nacional vigente, el Gobierno del Perú otorgará facilidades para la recuperación de los impuestos pagados con los fondos de esta cooperación, así como para la liberación arancelaria a la importación de equipos. Artículo 12 – Información recíproca Cada Parte transmite a la Otra todas las informaciones necesarias al buen funcionamiento del Programa. Artículo 13 – Duración, extensión, cancelación, modifi caciones y controversias 13.1 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Reino de Bélgica reciba notifi cación escrita, por parte de la República del Perú, comunicando que éste ha cumplido los procedimientos internos necesarios para tal efecto y, a partir de dicho momento tendrá una duración de 5 años. 13.2 Los fi nanciamientos reservados a las operaciones iniciadas antes de la fecha de vencimiento del presente Convenio serán automáticamente utilizados después de dicha fecha, si las transacciones involucradas no hubieran sido íntegramente ejecutados al fi nal de la mencionada duración. 13.3 En la fecha de vencimiento del presente Convenio, el saldo disponible de la cuenta co-gestionada y no comprometida en el marco de un contrato previamente fi rmado, se reasignará de mutuo acuerdo. Dicha reprogramación se acordará, mediante intercambio de Notas entre las Partes. 13.4 El presente Convenio puede ser denunciado por cualquiera de las partes por Nota Verbal, con un preaviso de tres meses. En este caso, los fondos no utilizados serán reasignados a la expiración de este preaviso conforme a lo prescrito en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Convenio Específi co. Los contratos concluidos antes de la denuncia de este Convenio serán respetados según lo previsto. 13.5 Las disposiciones del presente Convenio pueden ser modifi cadas de común acuerdo por Intercambio de notas entre las partes. 13.6 Cualquier controversia relativa a la aplicación o a la interpretación del presente Convenio será resuelta por medio de la negociación. Artículo 14: Direcciones. 14.1 Las notifi caciones previstas en virtud del presente Convenio y en particular aquellas que tengan por objeto su modifi cación o su interpretación, deberán ser dirigidas por vía diplomática: • Por la Parte belga: Embajada de Bélgica en Lima A la atención del Agregado de Cooperación Internacional Avenida Angamos Oeste, 380 Mirafl ores, Lima 18, Perú • Por la Parte peruana: Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI A la atención del Director Ejecutivo Avenida José Pardo, 261 Mirafl ores, Lima 18, Perú 14.2 Las notifi caciones o comunicaciones relativas a la ejecución de sus componentes técnicos, deberán ser dirigidas al Representante Residente de la CTB por la Parte belga: Representación Residente de la Agencia Belga de Desarrollo – CTB Calle Felix Olcay 389 Mirafl ores, Lima 18, Perú Y al Director Ejecutivo de APCI por la parte peruana Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI Avenida José Pardo, 261 Mirafl ores, Lima 18, Perú Suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 29 de agosto del 2012, en cuatro (4) ejemplares, 2 (dos) en castellano y 2 (dos) en francés, teniendo cado uno valor de original. Por la República del Perú Rafael Roncagliolo Ministro de Relaciones Exteriores Por el Reino de Bélgica Beatrix Van Hemeldonck Embajadora de Bélgica en Lima 914601-1 FE DE ERRATAS Entrada en Vigencia del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China Mediante Oficio RE (GAB) Nº 49, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Entrada en Vigencia del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, publicada en la edición del día 19 de marzo de 2013. DICE: Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito el 24 de mayo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 121-2011-RE de 4 de noviembre de 2011. Entró en vigencia el 21 de enero de 2013. DEBE DECIR: Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito el 24 de mayo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 121-2011-RE de 4 de noviembre de 2011. Entró en vigor el 04 de marzo de 2013. 914773-1