Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2013 (21/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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esta no puede revender ni ceder dichos informes sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte belga. Articulo 11 - Impuestos, aranceles y derechos de importacion. La contribucion belga no sera, en ningun caso, utilizada para el pago de cualquier impuesto, aranceles, derechos de importacion y otros propositos fiscales y administrativos (incluyendo el IGV) sobre suministros y equipamientos, trabajos y prestacion de servicios, de conformidad con la normativa peruana vigente. De acuerdo con lo estipulado en la legislacion nacional vigente, el Gobierno del Peru otorgara facilidades para la recuperacion de los impuestos pagados con los fondos de esta cooperacion, asi como para la liberacion arancelaria a la importacion de equipos. Articulo 12 ­ Informacion reciproca Cada Parte transmite a la Otra todas las informaciones necesarias al buen funcionamiento del Programa. Articulo 13 ­ Duracion, extension, cancelacion, modificaciones y controversias 13.1 El presente Convenio entrara en MORDAZA en la fecha en que el Reino de Belgica reciba notificacion escrita, por parte de la Republica del Peru, comunicando que este ha cumplido los procedimientos internos necesarios para tal efecto y, a partir de dicho momento tendra una duracion de 5 anos. 13.2 Los financiamientos reservados a las operaciones iniciadas MORDAZA de la fecha de vencimiento del presente Convenio seran automaticamente utilizados despues de dicha fecha, si las transacciones involucradas no hubieran sido integramente ejecutados al final de la mencionada duracion. 13.3 En la fecha de vencimiento del presente Convenio, el saldo disponible de la cuenta co-gestionada y no comprometida en el MORDAZA de un contrato previamente firmado, se reasignara de mutuo acuerdo. Dicha reprogramacion se acordara, mediante intercambio de Notas entre las Partes. 13.4 El presente Convenio puede ser denunciado por cualquiera de las partes por Nota Verbal, con un preaviso de tres meses. En este caso, los fondos no utilizados seran reasignados a la expiracion de este preaviso conforme a lo prescrito en el numeral 13.3 del articulo 13 del presente Convenio Especifico. Los contratos concluidos MORDAZA de la denuncia de este Convenio seran respetados segun lo previsto. 13.5 Las disposiciones del presente Convenio pueden ser modificadas de comun acuerdo por Intercambio de notas entre las partes. 13.6 Cualquier controversia relativa a la aplicacion o a la interpretacion del presente Convenio sera resuelta por medio de la negociacion. Articulo 14: Direcciones. 14.1 Las notificaciones previstas en virtud del presente Convenio y en particular aquellas que tengan por objeto su modificacion o su interpretacion, deberan ser dirigidas por via diplomatica: · Por la Parte belga: Embajada de Belgica en MORDAZA A la atencion del Agregado de Cooperacion Internacional Avenida Angamos Oeste, 380 Miraflores, MORDAZA 18, Peru

14.2 Las notificaciones o comunicaciones relativas a la ejecucion de sus componentes tecnicos, deberan ser dirigidas al Representante Residente de la CTB por la Parte belga: Representacion Residente de la Agencia Belga de Desarrollo ­ CTB MORDAZA MORDAZA Olcay 389 Miraflores, MORDAZA 18, Peru Y al Director Ejecutivo de APCI por la parte peruana Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI Avenida MORDAZA MORDAZA, 261 Miraflores, MORDAZA 18, Peru Suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru el 29 de agosto del 2012, en cuatro (4) ejemplares, 2 (dos) en castellano y 2 (dos) en MORDAZA, teniendo cado uno valor de original. Por la Republica del Peru MORDAZA Roncagliolo Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Reino de Belgica MORDAZA Van Hemeldonck Embajadora de Belgica en MORDAZA 914601-1 FE DE ERRATAS Entrada en Vigencia del Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China Mediante Oficio RE (GAB) Nº 49, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Entrada en Vigencia del Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China, publicada en la edicion del dia 19 de marzo de 2013. DICE: Entrada en vigencia del Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China", suscrito el 24 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 121-2011-RE de 4 de noviembre de 2011. Entro en vigencia el 21 de enero de 2013. DEBE DECIR: Entrada en vigencia del Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China", suscrito el 24 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 121-2011-RE de 4 de noviembre de 2011. Entro en MORDAZA el 04 de marzo de 2013. 914773-1

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Por la Parte peruana: Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI A la atencion del Director Ejecutivo Avenida MORDAZA MORDAZA, 261 Miraflores, MORDAZA 18, Peru

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