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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 (21/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491292 Artículo Tercero.- DISPONER que salvo la reducción del pago establecido en la cláusula precedente los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha límite de presentación de documentos para el I Matrimonio Civil Comunitario 2013 el Jueves 09 de Mayo del 2013 y para el II Matrimonio Civil Comunitario el Jueves 14 de Noviembre del 2013, exonerándose los ocho días del pago de la tasa correspondiente a los que cumplan con presentar los requisitos de Ley. Artículo Quinto.- LOS PARTICIPANTES DEL I Y II MATRIMONIO COMUNITARIO entrarán a un sorteo de regalos el que se realizará a través de opciones el día del evento, los regalos serán entregados en la Municipalidad. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas efectuar adquisición de artefactos eléctricos, hasta por un monto de S/.2,000.00 Nuevos Soles, por cada matrimonio comunitario, para el otorgamiento de regalos a las parejas que resulten ganadoras del sorteo, tanto del primer como del segundo matrimonio comunitario. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se defi na los lugares de realización de los dos matrimonios comunitarios y demás actos necesarios que conlleven la realización de las ceremonias. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Área de Registro Civil, Sub- Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social, Sub- Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Administración y Finanzas su cumplimiento y, a la Secretaria su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 913866-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Modifican la Ordenanza Nº 038- 2012-MPC que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2013 en el distrito de San Vicente ORDENANZA Nº 07-2013-MPC Cañete, 28 de febrero del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria del 28 de febrero del 2013 y que de conformidad a lo previsto por la Ley Orgánica de Municipalidades 27972. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la Constitución Política del Estado establece a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 038-2012-MPC de fecha 27 de diciembre del 2012, aprueban el Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio del 2013, en el distrito de San Vicente de Cañete; Que, mediante Informe Nº 001-2013-GSP-MPC de fecha 27 de febrero del 2013, la Gerente de Servicios Públicos, solicita la Ampliación y Modifi cación de la indicada Ordenanza, por cuanto se ha obviado en la Disposición Final: a) Incentivo por pago al contado Los contribuyentes que opten por la cancelación de los arbitrios de los doce (12) meses del ejercicio 2013, dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota se les concederán un descuento del 10% sobre el importe de los arbitrios a pagar. b) Exclúyase del pago de arbitrios municipales a los usuarios que habitan en zonas o lugares donde no reciben ningún tipo de servicios, que señala la Ordenanza N° 038-2012-MPC; a excepción de la tasa por el servicio de parques y jardines. c) Que, los contribuyentes que en la fecha han cancelado el íntegro de los arbitrios del 2013, podrán acogerse al benefi cio indicado líneas arriba, esta diferencia (10%) podrá ser compensada con deudas tributarias. Que, la Sub Gerencia de Asesoría Legal, mediante Informe N° 053-2013-AJ-MPC, de fecha 28 de febrero del 2013, opina y recomienda se proceda con la modifi cación de la Ordenanza N° 038-2012-MPC de fecha 27 de diciembre del 2012; Con la dispensa del dictamen de la Comisión de Administración. Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y; con la dispensa del trámite de aprobación del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 038-2012-MPC QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2013 EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE Artículo 1°.- Apruébese la modifi cación de la Ordenanza N° 038-2012-MPC de fecha 27 de diciembre de 2012, en lo siguiente: Incentivo por pago al contado: Los contribuyentes que opten por la cancelación de los arbitrios de los doce meses del ejercicio 2013, dentro del plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota, se les concederán un descuento del diez por ciento (10%) del importe de los arbitrios a pagar. Artículo 2°.- EXCLÚYASE del pago de arbitrios municipales a los usuarios que habitan en zonas o lugares donde no reciben ningún tipo de servicios que señala la ordenanza N° 038-2012-MPC; a excepción de la tasa por el servicio de parques y jardines. Artículo 3°.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza hayan pagado el íntegro de los arbitrios 2013, se encuentran contemplados dentro del incentivo tributario mencionado en el artículo 1°. La Administración Tributaria compensará los pagos en exceso por arbitrios del período 2013, que se hayan pagados en aplicación de la ordenanza N° 038-2012- MPC.