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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de marzo de 2013 491434 por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por Javier Augusto Sarmiento Jurado contra la Resolución Nº 1099-2012-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 915746-2 Declaran fundado recurso de apelación, revocan Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDP/CM que declaró improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra decisión del concejo municipal de declarar vacancia en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, y declaran infundada solicitud de vacancia RESOLUCIÓN Nº 187-2013-JNE Expediente J-2013-156 PICHARI - LA CONVENCIÓN - CUSCO Lima, veintiocho de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 28 de febrero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Nelly Lady Cuadros Candia contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDP/CM, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso contra la decisión del concejo municipal de declarar su vacancia en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria Nº 17, del 17 de setiembre de 2012, el regidor Orlando Reynato Gómez Delgado solicitó, de manera verbal, la vacancia de la regidora Nelly Lady Cuadros Candia, alegando que en cumplimiento de sus funciones de fi scalización, había comprobado que la citada regidora había inasistido de manera injustifi cada a más de tres sesiones ordinarias consecutivas durante los meses de mayo a julio de 2012, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Las sesiones ordinarias a las que habría inasistido la regidora, de manera injustifi cada, son las del 30 de mayo, 12 y 27 de junio, y 17 y 25 de julio de 2012. En la mencionada sesión extraordinaria, los regidores acordaron aceptar el pedido de vacancia presentado por el regidor Orlando Reynato Gómez Delgado. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 369-2012-MDP/ CM, motivo por el cual se dio inicio al procedimiento de vacancia. Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Pichari Afi n de debatir y votar la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora Nelly Lady Cuadros Candia se convocó a sesión extraordinaria para el día 26 de octubre de 2012. Sin embargo, en dicha fecha, se dio cuenta de que la regidora cuestionada solicitó, con fecha 24 de octubre de 2012, licencia por salud, por lo que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 459-2012-MDP/CM, se suspendió la sesión extraordinaria hasta el 12 de noviembre de 2012. En la sesión extraordinaria del 12 de noviembre de 2012 los miembros del concejo distrital aprobaron por mayoría la vacancia de la regidora Nelly Lady Cuadros Candia, emitiéndose para tal efecto el Acuerdo de Concejo Nº 472- 2012-MDP/CM. Respecto al recurso de reconsideración Con fecha 4 de diciembre de 2012, Nelly Lady Cuadros Candia, interpuso recurso de reconsideración, bajo los siguientes argumentos: a) El Reglamento Interno de Concejo (RIC), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-MDP/CM, del 17 de junio de 2011, establece en el artículo 38 que el secretario general, por encargo del alcalde, cita a las sesiones de concejo conjuntamente con la entrega de la respectiva agenda a cada regidor y funcionarios, con cinco días de anticipación. Así también, en el artículo 61 del citado reglamento, se establece que las citaciones a las sesiones de concejo son personales, escritas y con cinco días de anticipación. b) Sin embargo, y pese a lo antes señalado, ella, en ningún momento fue notifi cada válidamente a las sesiones ordinarias que han motivado su vacancia. c) Agrega que, con fecha 30 de enero de 2012, puso en conocimiento del alcalde distrital que no venía siendo notifi cada a las últimas sesión de concejo, ni ordinarias ni extraordinarias. d) Finaliza señalando que su disconformidad por no ser citada a las sesiones de concejo, fue reiterada en la sesión ordinaria del 30 de marzo de 2012. Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Pichari respecto al recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria del 14 de enero de 2013, los miembros del Concejo Distrital de Pichari declararon improcedente el recurso de reconsideración presentado por la regidora Nelly Lady Cuadros Candia, en razón de que la recurrente no había adjuntado a dicho medio impugnatorio nueva prueba. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDP/CM. Respecto al recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDP/CM. Al no estar conforme con la decisión adoptada por el concejo distrital, Nelly Lady Cuadros Candia interpuso, con fecha 30 de enero de 2013, recurso de apelación, en el que reitera los argumentos expuestos en su recurso de reconsideración, agregando que, desde hace bastante tiempo, el concejo distrital dejó de notifi carla a su domicilio, razón por la cual no le era posible conocer con certeza la fecha y hora exacta de las sesiones del Concejo Municipal de Pichari. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si en el presente caso Nelly Lady Cuadros Candia, regidora de la Municipalidad Distrital de Pichari, incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo