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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491621 Autorizan viaje a la República Popular China de funcionario diplomático, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0284/RE-2013 Lima, 25 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Moisés Humala Tasso, viajará a la ciudad de Boao, Provincia de Hainan, República Popular China, del 06 al 09 de abril de 2013, para participar en el Foro Boao para Asia, así como para realizar una Visita de Estado al citado país, la misma que comprenderá actividades en las ciudades de Sanya, Pekín y Shanghái; Que, con la fi nalidad de coordinar la ejecución de aspectos protocolares y de ceremonial vinculados al recibimiento y participación del señor Presidente de la República en el mencionado Foro, y a la Visita de Estado, es necesario que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Castro Pérez-Canetto, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, viaje a las ciudades de Pekín, Sanya, Boao y Shanghái, en la República Popular China, del 31 de marzo al 09 de abril de 2013; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1533, del Despacho Viceministerial, de 19 de marzo de 2013; y los Memoranda (PRO) Nº PRO0140/2013, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 18 de marzo de 2013, y (OPR) Nº OPR0148/2013, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 21 de marzo de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002/PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfredo José Castro Pérez-Canetto, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a las ciudades de Pekín, Sanya, Boao y Shanghái, República Popular China, del 31 de marzo al 09 de abril de 2013, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385: Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo presentar la rendición de cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Alfredo José Castro Pérez- Canetto 4,415.00 260.00 10 2,600.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 916586-1 SALUD Aprueban Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración del Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud en Áreas relacionadas a Programas Presupuestales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2013/MINSA Lima, 22 de marzo del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-011723-001, que contiene la Nota Informativa Nº 073-2013-DGIEM/MINSA y la Nota Informativa Nº 071-2013-DGSP-DSS/MINSA, emitidos por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, y la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA establece que la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, es el órgano técnico-normativo, responsable de las actividades referidas al desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud; y está a cargo entre otras de la función de proponer los lineamientos de política y establecer las normas técnicas, especifi caciones y estándares para el desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud de las dependencias públicas del Sector Salud; Que, en virtud a ello, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento ha elaborado el Documento Técnico: “Lineamientos para la Elaboración del Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud”, con la fi nalidad de fortalecer y mejorar la calidad de atención de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha señalado que el documento técnico propuesto constituye un marco referencial para la asignación de equipamiento en áreas relacionadas a los programas presupuestales y no ha sido elaborado con la lógica de una Unidad Productora de Servicios de Salud - UPSS, sino que está basada en criterios prestacionales; asimismo, su utilización no excluye la necesidad de justifi car cada requerimiento a través de un cuidadoso análisis de necesidades por parte de las regiones; Que, el quinto párrafo del artículo 19º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que el Ministerio de Salud deberá aprobar un plan de equipamiento de los establecimientos de salud a cargo de los gobiernos regionales, como documento previo para que se puedan realizar las modifi caciones presupuestarias para transferir los recursos consignados en los párrafos segundo y tercero del citado artículo, a las respectivas unidades ejecutoras del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, para las intervenciones de los programas presupuestales; Que, en este marco es necesario proceder a aprobar el Proyecto de Documento Técnico denominado “Lineamientos para la Elaboración del Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud”, presentado por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, mediante el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Directora General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud (e); y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico denominado “LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS