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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2013 (26/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491620 Administración para el Desarrollo (CLAD), con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago de US$ 37,800.00 (Treinta y Siete Mil Ochocientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), correspondiente a la contribución anual 2013. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 916973-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2013-RE Lima, 25 de marzo de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 305-2013-PRODUCE/SG de fecha 11 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2013, a la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT y a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero - OLDEPESCA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de las cuotas correspondientes al año 2013, a la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT y a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero – OLDEPESCA, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de US$ 49,692.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, correspondiente a la cuota del año 2013; y de US$ 49,465.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero – OLDEPESCA, correspondiente a la cuota del año 2013. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 916973-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2013-RE Lima, 25 de marzo de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 014-2013-MEM-OGP de fecha 18 de enero de 2013 del Ministerio de Energía y Minas, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la contribución del año 2013 a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago del aporte anual a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar el pago de US$ 38,040.08 (TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y 08/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), correspondiente a la contribución del año 2013. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 916973-10