Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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restricciones, estas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles. Articulo 8.- CHARLAS INFORMATIVAS El personal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA recibira charlas informativas sobre la problematica de la discriminacion. Articulo 9.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por practicas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a traves de la Gerencia de Desarrollo Humano, quien realizara los actos administrativos que correspondan, a fin de eliminar estas practicas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar la aplicacion de las sanciones respectivas con la Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones, o las denuncias penales que correspondan al MORDAZA del articulo 323º del Codigo Penal. Las denuncias pueden presentarlas en la Oficina de Tramite Documentario o escribiendo al correo demuna @ msb.gob.pe. Articulo 10.- DE LA REINCIDENCIA Se considera reincidencia, cuando el infractor, conforme a lo senalado en la presente Ordenanza, incurre en la comision de nuevos actos que se consideran discriminatorios, dentro del plazo de doce (12) meses de producida la infraccion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda dictar normas tecnicas y reglamentarias necesarias para la implementacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Concedase a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) dias calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el articulo 5º de la presente Ordenanza. Tercera.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 485-MSB, la siguiente infraccion:
Codigo Descripcion Multa en Proporcion a la UIT Primera 10% MORDAZA 50% Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios en Tercera practicas discriminatorias. 100% Medida y/o Sancion Complementaria

Aprueban autorizacion de viaje a Colombia de asesora de Alcaldia, en comision de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2013-MSB-C
San MORDAZA, 25 de marzo de 2013. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTOS; en la VI-2013 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo de 2013, el Dictamen N° 014-2013MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales, el Dictamen N° 003-2013-MSB-CER de la Comision de Economia y Rentas, el Informe Nº 002-2013/MSB-A-AS de la asesora de Alcaldia, la Carta Nº IC-51-2013 de la Directora del Instituto CISALVA de la Universidad del MORDAZA de Colombia y del Centro de Certificacion de Comunidades Seguras para MORDAZA Latina y El Caribe, el Informe Nº 046-2013MSB-GPE de la Gerencia de Planificacion Estrategica, el Informe Nº 041-2013-MSB-GPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadistica, el Informe Nº 82-2013MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Memorando Nº 316-2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la autorizacion de viaje solicitado por la senora MORDAZA Pisfil MORDAZA, asesora de Alcaldia, para participar en el Comite Tecnico de la Red Latinoamericana y del Caribe de Comunidades Seguras del 01 al 05 de MORDAZA del ano en curso. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomia conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, mediante Informe Nº 002-2013/MSB-A-AS de fecha 05 de marzo de 2013, la senora MORDAZA Pisfil MORDAZA, asesora de Alcaldia, comunico que con Carta Nº IC-512013, la Directora del Instituto CISALVA de la Universidad del MORDAZA de Colombia y del Centro de Certificacion de Comunidades Seguras para MORDAZA Latina y El Caribe esta organizando un Comite Tecnico para la revision de aplicativos, procesos y evaluacion de las comunidades miembros del Movimiento de Comunidades Seguras en la Red de Latinoamerica y el Caribe, organizada del 01 al 05 de MORDAZA de presente ano en la sede del Instituto CISALVA, Universidad del MORDAZA, en Cali - Colombia; convocando su presencia como representante de la Comunidad de San MORDAZA, para la deliberacion de los temas que se trataran. Que, en el mismo informe la Asesora senalo que San MORDAZA es la primera comunidad del Peru Certificada y que el trabajo y la experiencia de San MORDAZA obtenida desde el ano 2007, fecha en que tuvo el encargo de la Alta Direccion de iniciar el MORDAZA de postulacion de San MORDAZA a la Certificacion Internacional de Comunidad MORDAZA que otorga el Instituto Karolinska de Suecia en coordinacion con la Organizacion Mundial de la Salud ­ OMS, logrando la misma en el ano 2008; que luego de cinco anos de obtenida la certificacion, corresponde que San MORDAZA postule para la re certificacion tal y como lo establece la organizacion del Movimiento Internacional de Comunidades Seguras. Asimismo, senalo que San MORDAZA organizo la 2da. Conferencia Regional de Comunidades Seguras para MORDAZA Latina y el Caribe en Octubre del ano 2012 por encargo del Movimiento Internacional, recayendo en MORDAZA la responsabilidad de dicha organizacion; asi tambien indica que, entre las Lineas Estrategicas del PDC 2011-2016, se encuentra la Nº 2 "San MORDAZA promueve el desarrollo humano e integral de sus vecinos: promocion de la salud, educacion de calidad, fomento de la cultura e identidad y promocion del empleo al alcance de todos sus vecinos", estableciendose que San MORDAZA promueve el desarrollo humano e integral de sus vecinos mejorando la calidad de MORDAZA, promocion de la salud, educacion de calidad, fomento de la cultura e identidad y promocion del empleo al alcance de todos sus vecinos; y en la Nº 4 a "La

Sancion: 1.- Primera Sancion: Clausura temporal por 5 dias. Sancion: 2.- MORDAZA Sancion por reincidencia, clausura temporal por 15 dias. Sancion: 3.- Tercera Sancion por reincidencia: Clausura definitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento. La reincidencia debe considerarse en el plazo de 12 meses.

E-029

E-030

Por no colocar el cartel que se detalla en el articulo 6º de la Ordenanza que prohibe toda forma de discriminacion en el distrito de San Borja. Por colocar carteles, anuncios, publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito de la jurisdiccion de San MORDAZA que consignen frases discriminatorias.

10 %

E-031

100%

Retiro y/o del anuncio empleado.

retencion o medio

Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

918141-1

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