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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491819 restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles. Artículo 8.- CHARLAS INFORMATIVAS El personal de la Municipalidad Distrital de San Borja recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. Artículo 9.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, quien realizará los actos administrativos que correspondan, a fi n de eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar la aplicación de las sanciones respectivas con la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones, o las denuncias penales que correspondan al amparo del artículo 323º del Código Penal. Las denuncias pueden presentarlas en la Ofi cina de Trámite Documentario o escribiendo al correo demuna @ msb.gob.pe. Artículo 10.- DE LA REINCIDENCIA Se considera reincidencia, cuando el infractor, conforme a lo señalado en la presente Ordenanza, incurre en la comisión de nuevos actos que se consideran discriminatorios, dentro del plazo de doce (12) meses de producida la infracción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Concédase a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, a fi n de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Tercera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 485-MSB, la siguiente infracción: Código Descripción Multa en Proporción a la UIT Medida y/o Sanción Complementaria E-029 Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios en prácticas discriminatorias. Primera Sanción: 10% Segunda Sanción: 50% Tercera Sanción: 100% 1.- Primera Sanción: Clausura temporal por 5 días. 2.- Segunda Sanción por reincidencia, clausura temporal por 15 días. 3.- Tercera Sanción por reincidencia: Clausura defi nitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento. La reincidencia debe considerarse en el plazo de 12 meses. E-030 Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 6º de la Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de San Borja. 10 % E-031 Por colocar carteles, anuncios, publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito de la jurisdicción de San Borja que consignen frases discriminatorias. 100% Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 918141-1 Aprueban autorización de viaje a Colombia de asesora de Alcaldía, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2013-MSB-C San Borja, 25 de marzo de 2013. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTOS; en la VI-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo de 2013, el Dictamen N° 014-2013- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 003-2013-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe Nº 002-2013/MSB-A-AS de la asesora de Alcaldía, la Carta Nº IC-51-2013 de la Directora del Instituto CISALVA de la Universidad del Valle de Colombia y del Centro de Certifi cación de Comunidades Seguras para América Latina y El Caribe, el Informe Nº 046-2013- MSB-GPE de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, el Informe Nº 041-2013-MSB-GPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadística, el Informe Nº 82-2013- MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 316-2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la autorización de viaje solicitado por la señora Nancy Pisfi l Gutiérrez, asesora de Alcaldía, para participar en el Comité Técnico de la Red Latinoamericana y del Caribe de Comunidades Seguras del 01 al 05 de abril del año en curso. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Informe Nº 002-2013/MSB-A-AS de fecha 05 de marzo de 2013, la señora Nancy Pisfi l Gutiérrez, asesora de Alcaldía, comunicó que con Carta Nº IC-51- 2013, la Directora del Instituto CISALVA de la Universidad del Valle de Colombia y del Centro de Certifi cación de Comunidades Seguras para América Latina y El Caribe está organizando un Comité Técnico para la revisión de aplicativos, procesos y evaluación de las comunidades miembros del Movimiento de Comunidades Seguras en la Red de Latinoamérica y el Caribe, organizada del 01 al 05 de abril de presente año en la sede del Instituto CISALVA, Universidad del Valle, en Cali - Colombia; convocando su presencia como representante de la Comunidad de San Borja, para la deliberación de los temas que se tratarán. Que, en el mismo informe la Asesora señaló que San Borja es la primera comunidad del Perú Certifi cada y que el trabajo y la experiencia de San Borja obtenida desde el año 2007, fecha en que tuvo el encargo de la Alta Dirección de iniciar el proceso de postulación de San Borja a la Certifi cación Internacional de Comunidad Segura que otorga el Instituto Karolinska de Suecia en coordinación con la Organización Mundial de la Salud – OMS, logrando la misma en el año 2008; que luego de cinco años de obtenida la certifi cación, corresponde que San Borja postule para la re certifi cación tal y como lo establece la organización del Movimiento Internacional de Comunidades Seguras. Asimismo, señaló que San Borja organizó la 2da. Conferencia Regional de Comunidades Seguras para América Latina y el Caribe en Octubre del año 2012 por encargo del Movimiento Internacional, recayendo en ella la responsabilidad de dicha organización; así también indica que, entre las Líneas Estratégicas del PDC 2011-2016, se encuentra la Nº 2 “San Borja promueve el desarrollo humano e integral de sus vecinos: promoción de la salud, educación de calidad, fomento de la cultura e identidad y promoción del empleo al alcance de todos sus vecinos”, estableciéndose que San Borja promueve el desarrollo humano e integral de sus vecinos mejorando la calidad de vida, promoción de la salud, educación de calidad, fomento de la cultura e identidad y promoción del empleo al alcance de todos sus vecinos; y en la Nº 4 a “La