Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491815 del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de una ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y en su Art. 44º señala, entre otros, que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Ley Nº 27680 se aprueba la reforma constitucional del capítulo XIV del título IV, sobre descentralización, creándose los Gobiernos Regionales y estableciendo que éstos tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Asimismo, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan la inversión, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, en noviembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el período 2001-2010 como el “Decenio Internacional de una Cultura de Paz y no violencia para los Niños del Mundo”, que la 53 Asamblea General de las Naciones Unidas de octubre de 1999, proclamó la “Declaración y Programa de acción sobre una Cultura de paz”; que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha establecido el 21 de setiembre como Día Internacional de la Paz; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, éstos tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, conforme a lo señalado en el artículo 60º inciso f) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sobre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señala que los Gobiernos Regionales deben promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, en este contexto, el Gobierno Regional de Pasco se propone impulsar procesos orientados a fortalecer una cultura de paz promoviendo la acción concertada del sector público, privado y sociedad civil organizada en aras de una convivencia pacífi ca y armónica, para lo cual la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia Mediante el DICTAMEN Nº 01-2013- CDS,DH,MyF-G.R.PASCO, emite opinión favorable de Declarar de Interés Público Regional la Promoción de la Cultura de Paz; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLÁRESE DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL la promoción y desarrollo integral de una Cultura de Paz en la Región Pasco. Artículo Segundo.- CREAR E IMPLEMENTAR EL CONSEJO REGIONAL DE DESPLAZADOS Y CULTURA DE PAZ, que para el cumplimiento de su objetivo y funciones estará conformado por: • El Presidente del Gobierno Regional. • El Presidente(a) de la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia, del Consejo Regional de Pasco. • El Gerente Regional de Desarrollo Social. • El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial • El Gerente Regional de Desarrollo Económico. • El Gerente Regional de Infraestructura. • El Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. • Los Alcaldes(as) Provinciales que presiden los Consejos Provinciales de Desarrollo Integral de las Familias. • Alcaldes (as) Distritales y Centros Poblados • El Coordinador(a) de la Mesa Regional de Concertación para la Lucha contra la Pobreza • El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco. • El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco. • El Director Regional de Educación. • El Director Regional de Salud. • El Director Regional de Trabajo. • El Director Regional de Vivienda. • El Director Regional de la Producción. • El Director Regional de Energía y Minas. • El Director Regional Agricultura. • El Director Regional de Comercio Exterior, Turismo • Un Representante FONCODES • Un Representante Regional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.- RENIEC. • El Jefe de la Ofi cina Regional del Instituto de Estadística e Informática – INEI • Un Representante de la Iglesia Católica. • Un Representante de las Iglesias Evangélicas. • Un Representante de la Organización Cristiana • Un Representante de Universidades Privadas. • Un Representante de Universidades Nacionales. • Un Representante de la Cámara de Comercio. • Representantes de las Comunidades Nativas de la Región. • Un Representante de Medios de Comunicación. • Una Representante de Organizaciones de Mujeres. • Un Representante de las Organizaciones Sociales de Base. • Otros actores(as) que se consideren claves en la Región. Artículo Tercero.- INSTITUCIONALIZAR EL DÍA INTERNACIONAL DE LA PAZ, el día 21 de setiembre de cada año en la Región Pasco, para lo cual se desarrollará un programa de actividades a nivel local y regional, que deberán ser coordinadas entre los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil Organizada. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que a partir del ejercicio, las dependencias y los programas sociales incorporen a sus planes Institucionales la ejecución de acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la información, sensibilización y capacitación en cultura de paz, así como a las áreas administrativas correspondientes. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de las tres provincias, para que en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Sexto.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los catorce días del mes de enero del dos mil trece. DANIEL ALBERTO PAUCAR ESPINOZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los catorce días del mes de enero del dos mil trece. KLEVER URIBE MELENDEZ GAMARRA Presidente 917000-1 Aprueban el Programa Regional de Población 2012-2017 ORDENANZA REGIONAL Nº 324-2013-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 14 de febrero de 2013.