Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de una ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA y en su Art. 44º senala, entre otros, que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, mediante Ley Nº 27680 se aprueba la reforma constitucional del capitulo XIV del titulo IV, sobre descentralizacion, creandose los Gobiernos Regionales y estableciendo que estos tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Asimismo, promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan la inversion, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, en noviembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamo el periodo 2001-2010 como el "Decenio Internacional de una Cultura de Paz y no violencia para los Ninos del Mundo", que la 53 Asamblea General de las Naciones Unidas de octubre de 1999, proclamo la "Declaracion y Programa de accion sobre una Cultura de paz"; que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha establecido el 21 de setiembre como Dia Internacional de la Paz; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, estos tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, conforme a lo senalado en el articulo 60º inciso f) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sobre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, senala que los Gobiernos Regionales deben promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, en este contexto, el Gobierno Regional de Pasco se propone impulsar procesos orientados a fortalecer una cultura de paz promoviendo la accion concertada del sector publico, privado y sociedad civil organizada en aras de una convivencia pacifica y armonica, para lo cual la Comision de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia Mediante el DICTAMEN Nº 01-2013CDS,DH,MyF-G.R.PASCO, emite opinion favorable de Declarar de Interes Publico Regional la Promocion de la Cultura de Paz; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARESE DE INTERES Y NECESIDAD PUBLICA REGIONAL la promocion y desarrollo integral de una Cultura de Paz en la Region Pasco. Articulo Segundo.- CREAR E IMPLEMENTAR EL CONSEJO REGIONAL DE DESPLAZADOS Y CULTURA DE PAZ, que para el cumplimiento de su objetivo y funciones estara conformado por: · El Presidente del Gobierno Regional. · El Presidente(a) de la Comision de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia, del Consejo Regional de Pasco. · El Gerente Regional de Desarrollo Social. · El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial · El Gerente Regional de Desarrollo Economico. · El Gerente Regional de Infraestructura. · El Gerente de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. · Los Alcaldes(as) Provinciales que presiden los Consejos Provinciales de Desarrollo Integral de las Familias. · Alcaldes (as) Distritales y Centros Poblados

· El Coordinador(a) de la Mesa Regional de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza · El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco. · El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco. · El Director Regional de Educacion. · El Director Regional de Salud. · El Director Regional de Trabajo. · El Director Regional de Vivienda. · El Director Regional de la Produccion. · El Director Regional de Energia y Minas. · El Director Regional Agricultura. · El Director Regional de Comercio Exterior, Turismo · Un Representante FONCODES · Un Representante Regional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.- RENIEC. · El Jefe de la Oficina Regional del Instituto de Estadistica e Informatica ­ INEI · Un Representante de la Iglesia Catolica. · Un Representante de las MORDAZA Evangelicas. · Un Representante de la Organizacion MORDAZA · Un Representante de Universidades Privadas. · Un Representante de Universidades Nacionales. · Un Representante de la Camara de Comercio. · Representantes de las Comunidades Nativas de la Region. · Un Representante de Medios de Comunicacion. · Una Representante de Organizaciones de Mujeres. · Un Representante de las Organizaciones Sociales de Base. · Otros actores(as) que se consideren claves en la Region. Articulo Tercero.- INSTITUCIONALIZAR EL DIA INTERNACIONAL MORDAZA, el dia 21 de setiembre de cada ano en la Region Pasco, para lo cual se desarrollara un programa de actividades a nivel local y regional, que deberan ser coordinadas entre los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil Organizada. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que a partir del ejercicio, las dependencias y los programas sociales incorporen a sus planes Institucionales la ejecucion de acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la informacion, sensibilizacion y capacitacion en cultura de paz, asi como a las areas administrativas correspondientes. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de las tres provincias, para que en el MORDAZA de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Articulo Sexto.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Pasco. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion. En la Provincia de Pasco, a los catorce dias del mes de enero del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los catorce dias del mes de enero del dos mil trece. KLEVER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Aprueban el Programa Regional de Poblacion 2012-2017
ORDENANZA REGIONAL Nº 324-2013-G.R.PASCO/CR
Cerro de Pasco, 14 de febrero de 2013.

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